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HIJOS Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  2.087 Palabras (9 Páginas)  •  238 Visitas

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HIJOS Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

En la actualidad existen muchos cambios en la sociedad y la propia familia, donde los sistemas jurídicos se fundan en la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos, pero se dice y es muy posible que se desaparezca los derecho propios de un menor, cuando se trata de organizar las relaciones paterno filiales, y es muy posible que así ocurra que la autonomía de la voluntad de los padres podrían lesionar los derechos de los hijos.

De ahí, surge el tema de la protección de la familia en los textos de derechos fundamentales, cuyos antecedentes fue en la constitución de suiza donde por primera vez incluyen un texto de la protección de la familia, de ahí fue la alemana, donde se destaca la igualdad jurídica ambos sexos, a diferencia de la suiza que deja todo en función del matrimonio.  En la española se considera la inclusión como un efecto emulación. Sea como sea, la introducción de las normas, señala un tipo de familia, bajo los siguientes aspectos.

Primero, las disposiciones legales del artículo 39CE,   pone  a la familia bajo protección de los poderes públicos, donde no se establece como, solo se limita a fijar otros aspectos en relación al derecho de la educación. Sin embargo, se debe reconocer el derecho de contraer matrimonio y otro la protección de la familia, sin distinción de tipos. Donde el esta protección no debe ser exclusivamente público, sino de otros sistemas tanto como de particulares, como la protección de menores.

Segundo, la protección a la familia en tratados europeos,  en este sentido podemos hacer referencia el art. 8 del convenio europeo para la protección de los derechos fundamentales y libertades fundamentales, donde afirma que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar.

Tercero, ¿Cómo implementar estas obligaciones? Para lograr que las disposiciones legales para la protección de la familia, esto va a depender de la inversión económica, si no resultaría vacías en su contenido.

Cuarto, ¿Es coherente lo anterior en las crisis matrimoniales? Desde luego, porque las estadísticas reflejan una realidad, donde los problemas y los que llegan al divorcio siempre los afectados son los hijos.

¿Quién es padre y quien es madre?, esta interrogante de adoptar varias formas, como es de  la biológica, la adopción, el acojinamiento temporal, entre otros; partiendo de  que la es madre es aquella que da a luz. Por ello los tres problemas seminales del derecho de filiación; la investigación  de la paternidad, los reconocimientos de convivencia y la atribución de la maternidad a personas del mismo sexo.

La biología y paternidad, esta debe consagrarse en un principio de la verdad biológica en la atribución de la paternidad, por lo que quien es padre biológico debe ser también el padre legal. De esta forma se debe considerar que constitucionalmente las relaciones de paternidad y maternidad debería tener como base el factor biológico, así es más simple acreditar al padre y madre, sin embargo no impide a ello una paternidad formal, cuando ocurre los casos de adopción y la filiación, producto de las técnicas de reproducción asistida.

Ahora analicemos cuando un padre es obligado a atender a sus hijos, por ejemplo en las acciones que se reclama la paternidad y el demandado la niega, es donde se presenta la problemática denominado ficta confessio. Los principios por las que se rigen estas acciones, desde el punto de vista procesal, son los siguientes: Principio inquisitivo, investigación de la paternidad y el principio constitucional.

Los reconocimientos de complacencia, se da cuando una hombre contrae matrimonio con una mujer que esté embarazada o bien reconocer a  un hijo de una relación anterior, después se produce una ruptura y en fin para evitar pagar los alimentos se impugna un título de filiación. Este problema jurídico se concentran en lo siguiente: La impugnación de reconocimiento se ataca desde el acto de reconocer y no de la filiación. La solución posible, es la impugnación por la concurrencia de vicios de la voluntad. Por ello la autonomía de la voluntad juega un papel importante aunque con las limitaciones que la ley presente.

La paternidad/maternidad social y las familias reconstituidas, son aquellas relaciones paterno-filiales que se constituye sin vínculo bilógico, si no se trata de instituciones creadas legalmente  que sustituye la función atribuida a los padres de primera instancia, cuando estos no cumplen su obligaciones, sin embargo desde la propia definición, puesto que es cuando una persona se casa con un progenitor que tiene la custodia de hijos de menores y que a partir de ese momento convive con los hijos.  

La comaternidad y copartenidad, se refiere  a las personas que mediante técnicas de reproducción asistida, en el que se establece que ni una mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido de tal fecundación. Pero la discrepancia está en que en  este mismo sentido, decidan usar este método pero donde los conyugues este formado por dos personas del mismo sexo. Esta posibilidad se abre cuando se acepta el matrimonio de personas del mismo sexo, ahora la problemática es relativo a la los deseos de filiación o la posibilidad de atribuirle la filiación de un hijo de uno de los consortes al otro. Para ello es conveniente tocar el tema a partir de la  diferencia de parejas de mujeres y parejas masculinas.

Primero las parejas lesbianas, donde solo se puede establecerse la relación de comaternidad mediante la adopción del hijo de la madre biológica por la otra consorte, de aquí la voluntad del cónyuge que no es madre biológica solo se le atribuiría la titularidad de filiación. Mientras de las parejas gais, presentan mayores dificultades en la atribución, surge el problema relacionado con la maternidad subrogada, puesto solo de esta manera un hombre puede llegar a ser padre. En fin, antes se debe valorarse la voluntad de ambos conyuges de asumir derechos y los deberes inherentes a la patria potestad.

El divorcio y los hijos

Los derechos fundamentales y los de la familia, se enmarcan en dos vertientes:  el derecho de la familia protege los garantías individuales de cada integrante de la familia y por otra parte los derechos que evitan que los conflictos que se producen dentro del interior del grupo familiar.

Uno de los conflictos más comunes es el divorcio, esto se deriva desde cuando las leyes reconocen claramente de los derechos a contraer matrimonio, pero no están tan claras las reglas de la disolución. El matrimonio y consentimiento matrimonial ofrece dos aspectos relevantes: La pérdida de las connotaciones religiosas y el efecto de lo anterior respectivo a la categoría del matrimonio. En este sentido se debe determinar si los conyuges pueden o no acordar directamente la cancelación del vínculo matrimonial. De esta forma, el divorcio es un remedio para la desaparición del consentimiento que mantiene viva la relación matrimonial.

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