ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho De Copia Privada


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  4.569 Palabras (19 Páginas)  •  258 Visitas

Página 1 de 19

Derecho de copia privada

Saltar a: navegación, búsqueda

La copia privada es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso legítimo al original (aunque dependiendo de la legislación de cada país, no siempre un acceso legítimo significa obligatoriamente disponer del original). El motivo de su existencia es permitir la comercialización de equipos y soportes que permiten la copia de material protegido y se introdujo a petición de los fabricantes de los mismos. A cambio, estos propusieron el pago de un canon compensatorio a los titulares de derechos de propiedad intelectual. Accesoriamente, la copia privada salvaguardia de los derechos a la cultura y la información frente al derecho de propiedad especial que constituyen los derechos de autor. Por ello no incluye los programas informáticos ni ningún otro tipo de software ni bases de datos.

Aplicación y limitaciones

Este derecho permite, entre otros usos, grabar obras como programas de radio o películas emitidas con licencia por algún difusor que pague por su comunicación pública para disfrutar de su uso más tarde, pasar el contenido de discos compactos a un reproductor de audio portátil para escucharlo por la calle o hacer una copia de un DVD para verlo en otro reproductor digital.

No se debe confundir la «copia privada» con copia de seguridad que se aplica solamente a programas informáticos ni tampoco tiene relación alguna con la copia ilegal de dichos programas, comúnmente denominada piratería.1 Es común encontrar el término piratería aplicado indistintamente tanto a la copia privada como a la copia ilegal de programas informáticos. En el marco de la legislación española es conveniente distinguir ambos términos, ya que la copia privada, lejos de ser piratería o constituir un acto delictivo, es un derecho amparado por dicha legislación.

El derecho a la copia privada supone una limitación a los derechos otorgados por la ley a los autores y propietarios de creaciones intelectuales. El derecho de autor es un derecho fundamental, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución y reglado por instrumentos como la Ley de Propiedad intelectual que protege la autoría de una obra intelectual pero, como todos, éste no es un derecho absoluto y la ley determina los límites en el ejercicio del mismo. El límite de un derecho encuentra su frontera cuando choca o lesiona el ejercicio de otro derecho.

En la actualidad

Para algunos la existencia del derecho de copia privada es un elemento que permite la expansión de la cultura sin la mediación del dinero. Así, este derecho permitiría la mayor distribución de la cultura.

En los últimos años, con la popularización de Internet y el aumento de la capacidad de las conexiones, se ha intensificado la descarga de material bajo monopolio de derecho de autor. En el debate provocado por la aparición de las mismas, algunos piensan que esto puede suponer el fin de la música o de la industria cinematográfica. Otros afirman que esto supone únicamente el fin de la ingente creación de artistas (o estrellas mediáticas) preconcebidos de acuerdo al cambiante diseño de óptimo rendimiento de mercado. En cualquier caso las descargas de material audiovisual por sistemas peer2peer no pueden considerarse copias privadas amparadas por el canon, ya que el descargante no ha tenido acceso al original. La ley las conceptualiza como una modalidad de comunicación pública, o sea la distribución de contenidos protegidos a multiples usuarios sin que medie la entrega de copias en soporte físico, y no puede realizarse sin licencia del propietario.[1]

Regulación por países

Las legislaciones de los distintos países, ante la imposibilidad de controlar todas las copias que se realizan en ámbitos domésticos, han decidido regular de alguna forma dichas copias realizadas sin la autorización de los titulares de derechos de autor. En este punto, se distinguen sistemas como el fair use estadounidense, con excepciones no tasadas y que deben cumplir los requisitos del artículo 107 del Copyright Act, del "Límite a la Copia Privada", nacido en Alemania en los años 60 y que está vigente en la mayoría de los países europeos. En los años 70 se legalizó la realización de copias de música para uso privado cargando a todos los equipos y soportes capaces de hacerlo con una tasa de un 3% sobre su precio.

Cada estado decide los límites y condiciones que deben aplicarse a esta copia para que efectivamente sea legal, aunque si permiten la existencia de «copias privadas» deben establecer un sistema remuneratorio que compense adecuadamente a los titulares de derechos, sistema que puede materializarse, entre otras opciones, a través de un canon o compensación económica repercutible en determinados aparatos o soportes. No obstante, la directiva europea que regula el derecho de copia privada no establece cómo tiene que gestionarse dicha compensación.Algunos estados, como Noruega, han optado por compensar a los propietarios directamente a cargo del presupuesto del estado, destinando a este fin en 2010 39,9 millones de euros. [2]

Argentina

Si bien la Ley 11.723 (Propiedad Intelectual) no hace mención explícita al concepto de «Copia privada», sólo está penado el acto de hacer copias para propósitos que tienen fines de lucro. Según el artículo 72bis de dicha ley:

«Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:

a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;

b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;

c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;

d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;

e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.

El damnificado podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de las copias

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (28.4 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com