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ACCION CAMBIARIA


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  2.894 Palabras (12 Páginas)  •  363 Visitas

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ANTECEDENTES

El Derecho Mercantil, es una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio, el estado de los comerciantes, las cosas mercantiles y la organización y explotación de la empresa comercial.

El concepto de cada uno de estos elementos y el ámbito mismo de aplicación de la disciplina, se establecen en la legislación de la materia (Código de Comercio y leyes mercantiles), por lo que debe admitirse que la del derecho comercial, más que definición es una enumeración o descripción de sus componentes, y que se trata de un criterio variable de derecho positivo: pertenecen al derecho mercantil aquellas materias que las leyes comerciales le atribuyen.

Dentro de las leyes mercantiles vamos a encontrar a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual regula el tratamiento que se va a dar a estos. Por ello, para entrar al estudio de la acción cambiaria, necesitamos conocer primero las características y definición de los títulos de crédito.

Los títulos de crédito son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero.

La denominación implica, desde el punto de vista moderno y gramatical, que hay una operación de crédito.

Ese documento contiene un derecho y correlativamente una obligación. Quien tiene el derecho es acreedor a una cosa, o a una suma de dinero que es un valor; por eso la documento representativo se le llama en la doctrina alemana “titulo valor” y es el nombre más adecuado que debe darse a esta categoría de documentos, sólo que la costumbre los sigue llamando títulos de crédito, como también la Ley General de títulos y Operaciones de crédito.

La ley mexicana dice en su artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval, o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Y en su artículo 5 señala: Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Cabe advertir que los títulos de crédito son cosas absolutamente mercantiles, por lo que su mercantilidad no se altera por que no sean comerciantes quienes los suscriban o los posean.

De la definición se derivan las principales características de los títulos de crédito que son:

A) LA INCORPORACIÓN.- El titulo de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, va íntimamente ligado al titulo y su ejercicio esta condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el titulo no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es poseer el titulo,

B) LA LEGITIMACIÓN.- Es una consecuencia de la incorporación. Para ejercer el derecho es necesario legitimarse exhibiendo el titulo de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el titulo de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el titulo el pago de la prestación que en él se consigna. En su aspecto pasivo, la legitimación consiste en que el deudor obligado en el titulo de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular en el documento. El deudor se legitima a su vez, en el aspecto pasivo, al pagar a quien aparece activamente legitimado.

C) LA LITERALIDAD.- Esto quiere decir que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que se encuentre literalmente en él consignado. Presuncionalmente, la medida del derecho incorporado en el titulo es la medida justa que se contenga en la letra del documento.

D) LA AUTONOMIA.- Es autónomo en cuanto que el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo y sobre los derechos en él incorporados, y la autonomía va en función de que el derecho del titular es un derecho independiente, distinto del que tenía o podría tener quien le transmitió el titulo.

Con estos conocimientos básicos, podemos entrar al estudio que nos ocupa, aunque siempre se ha dudado si ha de estudiarse primero la acción cambiaria o el protesto.

El protesto es un acto de naturaleza formal, que se practica por medio de un funcionario que tenga fe pública, y que sirve para demostrar de manera autentica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o su pago.

Este es el acto que abre el camino para el ejercicio de la acción cambiaria en vía de regreso; parecería entonces lógico verlo previamente, pero los autores tratan primero la acción cambiaria, a diferencia de nuestra Ley De Títulos Y Operaciones De Crédito.

ACCION CAMBIARIA DIRECTA GENERAL Y EN VIA DE REGRESO.

Existen dos clases de acciones cambiarias: LA DIRECTA Y LA DE REGRESO. Aquella se deduce contra el aceptante o sus avalistas; ésta, contra cualquier obligado, conforme a la distinción tajante que establece el artículo 151.

Ambas tienen como base para su ejercicio títulos de crédito, es decir, éstos fundan el procedimiento de la acción propia del derecho cambiario en el que el tenedor de un titulo ejercita el derecho incorporado en el propio documento.

La acción cambiaria se ejercita cuando ha habido falta al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de crédito.

Por lo tanto, se ejercita:

Primero, en caso de falta de aceptación total o parcial de una letra de cambio. Aquí se menciona específicamente la letra de cambio, por que es el único titulo de crédito susceptible de aceptación.

Segundo: En caso de falta de pago total o parcial.

Y tercero: Cuando el girado o aceptante fueren declarados en estado de quiebra o concurso, derivados de una declaración judicial o de una declaración de insolvencia.

En

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