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Paralelo Codigo De Comercio Y Proyecto De Ley


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  228 Visitas

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Código Comercio Sustentación

Art. 203. Obligados a tener revisor fiscal. Deberán tener revisor fiscal:

1. Las sociedades por acciones

2. Las sucursales de compañías extranjeras

3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Art.1. Obligados a tener revisor fiscal. Estarán obligados a tener revisor fiscal.

1. Los clasificados en el Grupo 1 y 2 en los términos señalados en los decretos reglamentarios expedidos para este grupo, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.

3. Las sucursales de sociedades extranjeras.

4. Las entidades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los asociados, cuando así lo disponga cualquier número de éstos que estén excluidos de la administración, que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.

Art. 204. Elección de revisor fiscal. La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.

En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios.

En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos. Art. 5. Elección del revisor fiscal. Adición al parágrafo del artículo 204 del Decreto Ley 410 de 1971 C.CIO, así:

Parágrafo. La designación del revisor fiscal deberá incluir la de su suplente, quien tendrá la capacidad de asumir como principal y, por consiguiente, deberá tener cualidades profesionales similares a las de aquel. El suplente solamente podrá actuar ante la ausencia temporal o definitiva del principal.

Art. 205. Inhabilidades del revisor fiscal. no podrán ser revisores fiscales:

1. Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni quienes sean asociados empleados de la sociedad matriz

2. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad

3. Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Para el presente proyecto las definiciones para inhabilitar al Revisor fiscal, quedaran expuestas en el código de Ética profesional.

Art. 206. Periodo del revisor fiscal. En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión. El Periodo de tiempo será de acuerdo a los actos cometidos por los revisores Fiscales y por decisión de la asamblea o junta de socios para su permeancia

Art. 207 Funciones del Revisor Fiscal

El revisor fiscal dentro de sus funciones debe verificar que todo tipo de información que le sea suministrada, sea lo más certera posible pues del resultado de esta se obtendrá la información que el presentara ante la junta o directivos. Al igual que vigilar que todas la operaciones se lleven de acuerdo a las normas estipulas y que los procesos impuestos por la organización se estén Cumpliendo. Art. 3. Del revisor fiscal.

El revisor fiscal será un contador público quien aplicará las normas de auditoría y de revisión de información financiera histórica, en los términos establecidos en la ley y, en este marco, prestará colaboración a las autoridades que legalmente lo requieran.

Art. 208. Contenido de los informes del revisor fiscal sobre balances generales.

Los estados financieros presentados deberán ser una fuente de información fidedigna, por tal motivo el revisor fiscal tendrá que verificar que dicha información se tomada de los libros, también que sea presentada bajo los parámetros y normas aceptadas. La presentación de la información será según el tipo de organización y ente solicitante. Art.12. Modifica el art. 37 de la Ley 222 de 1995, el cual quedará así:

“Art.37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones implícitas contenidas en ellos, conforme al reglamento.”

Art. 209. Contenido del informe del revisor fiscal presentado a la asamblea o junta de socios. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:

1. Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios.

2. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente

3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía. Parágrafo 1°. Cuando se elija como revisor fiscal a una sociedad de contadores públicos, la responsabilidad en el ejercicio de la revisoría fiscal será solidaria, entre dicha sociedad y el revisor fiscal designado en su nombre, para lo cual, el dictamen que se expida debe ser suscrito por el profesional designado por la sociedad de contadores públicos y por el representante legal.

Parágrafo 2°. Los preparadores de información financiera que estén obligados a tener revisor fiscal por norma especial, cumplirán con las funciones previstas en esta ley, salvo que en la norma especial

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