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ACESORIA LEGAL ¿Puedo poner el negocio a nombre de mi hijo, el cual es menor de edad?


Enviado por   •  9 de Junio de 2017  •  Tareas  •  1.077 Palabras (5 Páginas)  •  9.585 Visitas

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Fase 1

  • ¿Puedo poner el negocio a nombre de mi hijo, el cual es menor de edad?

Legalmente un menor de edad no está facultado jurídicamente para realizar contratos, de igual manera no puedes directamente hacerlo suponiendo que sea a nombre del menor tendría que quedar el padre como albacea y para efectos fiscales el seria el responsable, llagando a la conclusión que no se podría, ya que daría lo mismo.

  • ¿Me debo dar de alta cómo persona física o persona moral?, ¿por qué?

Si en la empresa participan varios socios es necesario crear una persona moral. Y porque tiene varias ventajas como

ayuda a calificar como sujeto de crédito,

dar una imagen de seriedad,

emitir comprobantes fiscales a nombre de la misma sociedad

 y relacionarse de manera diversa con otras empresas y clientes sin restricciones.

 A si mismo permite contratar empleados con todos los requisitos que marca la ley.

los socios no responden por las deudas que la sociedad contraiga, por lo que se limita el riesgo por deudas.

Fase 2

¿Qué necesitamos para echar a andar un negocio?

Regularmente los pasos para hacer el negocio son:
 
- Solicitud de permiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Trámite que se lleva a cabo para determinar la denominación (nombre) bajo el que se constituirá la nueva empresa.

 - Redacción de los estatutos de la Empresa se determinan las reglas para la administración, control y operación de la nueva empresa, así como los derechos y obligaciones de los accionistas, entre otros.
 
- Formalización de la Empresa.  Una vez concluidos los pasos anteriores, se procede a la formalización de los estatutos y escritura constitutiva de la nueva empresa ante notario o corredor público.

- Inscripción en el Registro Público del Comercio. Se le asignará un número de folio mercantil bajo el que se deberán asentar diversos cambios y actualizaciones que se vayan presentando en la Empresa.

- Inscripción para el cumplimiento de obligaciones fiscales. Se dará de alta la Empresa ante  el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y obtendrá su RFC (Registro Federal de Contribuyentes), Clave CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial) y FIEL (Firma Electrónica Avanzada).

- ¿Cuánto hay que pagar para adquirir un permiso que nos permita abrir el negocio?

Permiso de Uso de Suelo El costo de este trámite es de $891.50 (cada estado tiene un costo diferente). el permiso tiene una vigencia de un año y es fácilmente renovable.

Aviso de Declaración de Apertura de Establecimientos Mercantiles La Declaración de Apertura es el segundo trámite que se debe hacer para abrir un comercio. Es un trámite gratuito y se hace en la ventanilla única de las delegaciones o en las cabeceras municipales.

 Anuncio exterior Este trámite, como todos los anteriores, se realiza en la ventanilla única de cada delegación o en las cabeceras municipales. El costo es de. $5256.00 aproximadamente.

primero se debe registrar la Sociedad Mercantil ante la Secretaría de Economía sin costo

La inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Finalmente tienes que darte de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el régimen moral sin costo

¿Qué obligaciones adquiero en cuanto el negocio empiece a funcionar?

Obligaciones fiscales

                Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes

  • Expedir comprobantes fiscales
  • Llevar contabilidad
  • Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración Anual
  • Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
  • Presentar Declaraciones informativas anuales
  • Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes

. Otras obligaciones

Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta cuando pagues sueldos o salarios a trabajadores, hagas pagos a  personas físicas que te  presten servicios profesionales independientes o a las que te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

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