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ACTIVIDAD 5.2 DERECHO LABORAL


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  653 Palabras (3 Páginas)  •  1.329 Visitas

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CONVENIO (NÚMERO 95) RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL SALARIO

Salarios mínimos legales

No existe una ley específica para salarios mínimos en Guatemala. Sin embargo, la Constitución de la República de Guatemala, en su artículo 102 (f) señala que la revisión periódica de los salarios mínimos es un derecho social mínimo de los trabajadores. El salario mínimo en guatemala está regulado por el Código del Trabajo (Decreto núm. 1441); el capítulo 2 de dicho código explica las disposiciones sobre salarios mínimos y en el artículo 103 se especifica que todos los trabajadores tienen derecho a recibir un salario mínimo.

En Guatemala el salario mínimo legal está determinado por diferentes sectores: a) actividades agrícolas; b) actividades no agrícolas; c) actividades de exportación y d) actividades textiles. [Ver acuerdo Gubernamental núm. 388-2010]

En Guatemala el salario mínimo legal está determinado por diferentes sectores: a) actividades agrícolas; b) actividades no agrícolas; c) actividades de exportación y d) actividades textiles. [Ver acuerdo Gubernamental núm. 388-2010] Según el artículo 113 del código laboral, los salarios mínimos deben regir cada actividad, empresa o área económica.

En Guatemala, los salarios mínimos legales se establecen por hora o por día. (Ver Decreto núm. 388-2010). El bono (250 quetzales. Artículo 102 del Código del Trabajo)

Según el artículo 102 (g) de la Constitución de la República de Guatemala y el artículo 116 del Código del Trabajo, el horario de trabajo no debe exceder las 8 horas diarias o 44 semanales, equivalente a 48 horas semanales para el propósito del pago de salarios.

La Comisión Nacional del Salario y la Comisión Mixta (en cada departamento de área económica o jurisdicción sectorial) del Salario Mínimo. Según el artículo 105 del Código del Trabajo, estos dos organismos son los responsables de asesorar al Ministro del Trabajo acerca de los salarios mínimos.

Los Comités Mixtos de Salarios Mínimos recomiendan salarios mínimos para cada jurisdicción a la Comisión Nacional de Salarios, quien las envía al Ministerio del Trabajo. Estos reportes también se envían al Departamento Monetario del Banco de Guatemala y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para sus comentarios. El ejecutivo, finalmente, establece los salarios mínimos. (Ver artículo 110, 112 y 113 del Código del Trabajo)

Un monto diario básico más un monto mensual, el cual consiste en 250 quetzales (Artículo 102 del Código del Trabajo)

Según el artículo 113 del Código del Trabajo, los salarios mínimos legales deben determinarse anualmente.

Según el artículo 111 del Código del Trabajo, los Comités Mixtos de Salarios Mínimos, para determinar los salarios mínimos, deben

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