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DERECHO LABORAL ACTIVIDAD.


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  5.231 Palabras (21 Páginas)  •  379 Visitas

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Actividad de aprendizaje 2.1.

1. Determine las causas por las cuales termina el contrato individual de trabajo

1.-Por voluntad conforme de las dos partes

Dos son los casos por lo que puede terminar el contrato individual de trabajo debido a la voluntad conforme de las dos partes:  

  1. CAUSAS LEGALMENTE PREVISTAS EN EL CONTRATO.- En el contrato de trabajo pueden preverse como causas para su terminación: el vencimiento del plazo ( en los contratos a plazo fijo, eventuales y ocasionales); la conclusión de la obra (en los contratos por obra cierta); y, el retorno del titular (en los contratos eventuales)

  1. POR ACUERDO O DECISION DE LAS PARTES.- Las partes pueden ponerse de acuerdo, en cualquier momento, para dar por terminado el contrato. De ocurrir esta situación, ninguna de ellas deberá pagar indemnización a la otra

2.- Por causas ajenas a la voluntad de las partes

 

Entre estas causas podemos señalar las siguientes:

  1. MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPLEADOR O EXTINCION DE LA PERSONA JURIDICA CONTRATANTE, SI NO HUBIERE REPRESENTANTE LEGAL O SUCESOR QUE CONTINUEL LA EPRESA O NEGOCIO

  • Muerte del empleador.-Constituye una razón para la terminación del contrato de trabajo, siempre que este conlleve la liquidación de la empresa o negocio; pero si un sucesor continua al frente de la empresa o negocio, el contrato no termina, puesto que el sucesor está obligado a respetar los contratos de trabajo existentes
  • La incapacidad del empleador.-Sea física (enfermedad, ausencia, etc.)o civil(insolvencia o interdicción para administrar sus bienes por locura, ebriedad, etc.), es también causa para la terminación del contrato de trabajo en tanto en cuanto dicha situación determine, igualmente, la liquidación de la empresa o negocio, pero si se designa un representante que actúe en nombre y representación de empleador, el contrato no termina
  • La extinción de la persona jurídica contratante.- Si la empresa o negocio no se liquidare por existir un representante legal que continúe al frente d lo mismos, el contrato de trabajo seguirá vigente
  1. MUERTE DEL TRABAJADOR O INCAPACIDAD PERMANENTE O TOTAL PARA EL TRABAJO
  • Muerte del trabajador.- Si el trabajador se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, con su muerte termina el contrato de trabajo por tratarse de una obligación personal e intransferible
  • Incapacidad permanente y total del trabajador para el trabajo.- En el caso de haber transcurrido más de un año desde la fecha en que el trabajador acusare de incapacidad permanente y total que le impida reintegrarse a sus labores, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo sin que el trabajador tenga derecho a reclamar el pago de indemnización alguna, excepto lo adeudado en concepto de trabajo  
  1. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE IMPOSIVILITEN EL TRABAJO
  •  El contrato de trabajo también termina por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo de la empresa o negocio, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas de campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinarios que no se pudiera evitar

3.- POR VOLUNTA DE UNA DE LAS PARTES

La voluntad unilateral, ya sea del empleador o del trabajador, de dar por terminado el contrato de trabajo deben estar amparadas en una causa legal, y en este caso la terminación es legal; pero, si no existe razón legal alguna, la terminación sería ilegal y reviste dos modalidades: el despido intemp3stivo, cuando es el empleador quien da por terminado el contrato, y el abandono intempestivo, cuando lo hace el trabajador

Las causas legales para dar por terminado el contrato de trabajo atribuible a la voluntad unilateral de cada una de las partes son:

  1. POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR

  • Por voluntad del empleador .-  El empleador, para dar por terminado el contrato de trabajo deberá contar necesariamente con  el respectivo VISTO BUENO, no así cuando se trate de terminar el contrato por las causas contempladas en los otros artículos citados, puesto que, en estos casos, el empleador puede despedir al trabajador por el solo hecho de existir una de dichas causas, sin necesidad de recurrir previamente a ninguna autoridad y puede concurrir a los jueces luego de haber dado por terminado el contrato
  • Causas previstas en el art. 172.
  • Las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo por parte del trabajador o por abandono de este por un tiempo mayor de 3 días consecutivos
  • La indisciplina o desobediencia graves del trabajador a los reglamentos internos
  • Las injurias graves irrogadas al empleador
  • La ineptitud manifiesta del trabajador
  • Las denuncias injustificadas ante el IESS
  • No acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene
  • Causas previstas en los Arts. 163, 310, 329 y 412.- El empleador puede despedir al aprendiz, sin incurrir en responsabilidad alguna:
  • Por faltas graves de consideración para con el, su familia o sus clientes
  • Por incapacidad manifiesta o negligencia habitual en el oficio, arte o trabajo
  • Art. 310 Faltas cometidas por empleados privados.- El  empleador puede también dar por concluido el contrato, sin necesidad de desahucio, por las siguientes causales:
  • Cuando el empleador revelare secretos o hiciere divulgaciones que ocasionaren perjuicios al empleador
  • Cuando el empleado hubiere inducido al empleador a celebrar el contrato mediante certificados falsos
  • Art 329: faltas cometidas por trabajadores del transporte.- Constituyen faltas graves que autorizan el despido de conductores, maquinistas, fogoneros, guardavías, guardabarreras. Guardagujas y, en general, del personal que tenga a su cargo fundaciones análogas a las de estos, las siguientes
  • Desempeñar el servicio balo la influencia de bebidas alcohólicas o de alucinógenos o de substancias estupefacientes o psicotrópicas
  • Faltar al trabajo sin previo aviso y sin causa justificada, por más de 24 horas
  • Retrasarse si justa causa al servicio, por mas de 3 veces en el mes
  • No observar los reglamentos de tránsito y los especiales de la empresa, legalmente aprobados, en cuanto se refiere a evitar accidentes
  • Art. 412 un, 5: Resistencia a obtener la ficha de salud. – La resistencia del trabajador a obtener la ficha de salud facilitada por el empleador o requerida por el IESS, constituye justa causa para la terminación del contrato siempre y cuando hubieran transcurrido 30 días desde la fecha en la que se hubiera notificado al trabajador
  1. POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

Si decide hacerlo por las causales previstas en el Art. 173, deberá obtener previamente el respectivo VISTO BUENO, pero si se acoge a las causales contempladas en los artículos citados, no será necesario que cuente con este requisito previo. En estos casos, el trabajador puede abandonar el trabajo por el solo hecho de existir una de dichas causales, sin necesidad de recurrir previamente ante ninguna autoridad y solamente luego de terminado el contrato puede acudir a los jueves del trabajo para justificar la existencia de la causal

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