AGENDA LEGISLATIVA DE LA COMUNIDAD LGBTTTI DEL ESTADO DE MÉXICO
270885Apuntes9 de Octubre de 2018
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Toluca de Lerdo, México, a 08 de Octubre de 2018
AGENDA LEGISLATIVA DE LA COMUNIDAD LGBTTTI DEL ESTADO DE MÉXICO
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
La Coordinación Estatal de Atención a Grupos Vulnerables del C.D.E. del PRI promovió el “1er Foro Estatal de la Diversidad Sexual” el día 02 de abril de 2005 (anexo 1), en cuyas conclusiones se determinó una agenda legislativa entre las cuales se presentó una iniciativa de ley contra la discriminación; el 14 de agosto de 2005 en ocasión de la 1ª Marcha del orgullo gay de la ciudad de Toluca se presentó a la Legislatura la iniciativa de ley para prevenir y eliminar la discriminación en el Estado de México (anexo 2); el 13 de agosto de 2006 en ocasión de la 2ª Marcha del orgullo gay de la ciudad de Toluca, reiteramos la iniciativa de ley en comento (anexo 3).
El Lic. Enrique Peña Nieto, como Gobernador del Estado de México, retoma y presenta el día 29 de septiembre de 2006 ante la Legislatura local la iniciativa de Ley para prevenir, combatir y eliminar actos de discriminación en el Estado de México, la cual es aprobada el26 de diciembre del mismo año, promulgada el 17 de enero de 2007 y entra en vigencia el 18 de enero del mismo año.
De esta ley se integra el Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación dependiente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, que rindió protesta el lunes 12 de febrero de 2007 y del cual formó parte el Lic. Israfil A. Filós Real, quien funge como Consejero Propietario.
De igual forma la agenda contempla las siguientes iniciativas de ley:
- Día Estatal de Lucha contra la Homofobia, Lesbofobia, Transfobia y todo tipo de discriminación.
- Matrimonio Civil Igualitario.
- Tipificación de Crímenes de Odio.
- Ley de Identidad Sexo-genérica.
Día Estatal de Lucha contra la Homofobia
A partir de la declaración CCPED/01/07 del 25 de abril de 2007 del Consejo Ciudadano para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CODHEM, publicada en la Gaceta de Gobierno el 25 de enero del 2010 (anexo 4), que a la letra dice:
“Declara
PRIMERO. El reconocimiento de la diferencia es una forma para detener la violencia, abuso y discriminación ejercida contra lesbianas, homosexuales, bisexuales, personas transgénero y transexuales, favoreciendo su igualdad jurídica plena.
SEGUNDO. Los miembros del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación consienten su apoyo para que el día 17 de mayo de cada año se conmemore el “Día de Lucha Contra la Homofobia en el Estado de México”.”
La Iniciativa de Ley correspondiente se presentó el día 24 de febrero de 2010 ante la LVII Legislatura del Estado de México (anexo 5).
En reunión de la Comisión Legislativa de Equidad de Género de la LVII Legislatura del Estado de México celebrada el 01 de Agosto de 2010 se aprobó, por unanimidad de votos, el dictamen de punto de acuerdo que propone instituir la celebración del 17 de mayo como el día estatal de lucha contra la homofobia, lesbofobia y transfobia e implementar las medidas para su promoción en el estado y municipios.
En consecuencia, en la sesión de la Diputación Permanente, celebrada el día 19 de mayo de 2011, se aprueba por unanimidad de votos el punto de acuerdo:
“ÚNICO. La H. Legislatura, “LVII” del Estado Libre y Soberano de México exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para que en el ámbito de sus atribuciones instituya el 17 de mayo de cada año como el “Día Estatal de Lucha contra la Homofobia, Transfobia, Lesbofobia y de Cualquier Tipo de Discriminación”, contribuyendo con ello al renacimiento nacional del mismo e involucrar a los Municipios en la cultura de respeto y tolerancia, para que toda persona goce sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagradas en nuestra legislación vigente.” Ordenándose que se publique el presente acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
“Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los 19 días del mes de mayo de 2011.” (anexo 6).
Posteriormente, después de más de un año, de aprobado el punto de acuerdo, el día 2 de agosto de 2012, la Comisión Legislativa de Equidad de Género presenta un informe donde subsume al día 17 de mayo al día simbólico considerado en el mundo (anexo 7).
Criterio que a nuestro análisis resulta homofóbico y un atropello a la misma Comisión Permanente y al ordenamiento jurídico elemental, puesto que si así fuese no estarían considerados los días conmemorativos en el Estado de México, todos se subsumirían a las celebraciones nacionales e internacionales:
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Matrimonio Civil Igualitario
El 18 de Marzo de 2010 presentamos Iniciativa de Ley Ciudadana por la que se reforma y adiciona el artículo 4.1 Bis del Código Civil del Estado de México, mediante la cual se reconocen y protegen la uniones conyugales entre personas del mismo sexo (anexo 8).
Ante la negativa de la legislatura para abordar el tema, promovimos juicio de amparo que llegó finalmente el 25 de febrero de 2015 a la Resolución en el expediente 591/2014 sobre Matrimonio Igualitario:
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De dicha resolución destacamos lo siguiente:
“Esto es así, ya que el derecho de acceso a la justicia, no sólo implica la posibilidad de que los gobernados puedan acudir ante Tribunales solicitando impartición de justicia, sino que también conlleva la obligación que tiene el Estado de asegurar que la resolución que dirime la controversia respectiva sea respetada con todas las consecuencias jurídicas que tenga; y que por ende, podrá ejecutarse, ya que de lo contrario, el derecho de acceso a la justicia no sería efectivo.”
En consecuencia las ciudadanas Jessica Carrillo Sánchez y Gabriela Cejudo Sámano fueron notificadas por el Director General del Registro Civil del Estado de México que en cumplimiento de la sentencia definitiva se autoriza al oficial 01 del Registro Civil del Municipio de Toluca del Estado de México celebre la boda en la fecha y hora que señalan en el escrito que se contesta (anexo 9), esto es el día 18 de abril de 2015 a las 12:00 hrs. se llevó a cabo el primer matrimonio civil entre personas del mismo sexo en el Estado de México.
Cabe señalar que con el amparo que promovimos, abonamos para que se estableciera la Tesis Jurisprudencial 43/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual sostiene lo que a continuación se enuncia:
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[pic 5]
En acatamiento a esta Tesis se han llevado a cabo otros dos matrimonios civiles más, siempre por mandato judicial.
En fecha 5 de marzo de 2015 se recibió por la LVIII Legislatura Iniciativa de Decreto del Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México, por la que se reforman diversas disposiciones del Código Civil del Estado de México para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Ante el silencio de la Legislatura nos vimos obligados a presentar la queja N. CODHEM/TOL/796/2015 (anexo 10), bajo la cual rindió finalmente informe la Legislatura.
El 29 de octubre de 2015 la fracción del Partido de la Revolución Democrática presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Código Civil del Estado de México que reconoce el matrimonio como “unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que esta ley exige.” (anexo 11).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en fecha 6 de noviembre de 2015 emitió RECOMENDACIÓN GENERAL No. 23 SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO “A los titulares de los poderes ejecutivos y a los órganos legislativos de los diversos órdenes normativos de la República para que se adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar con el fin de permitir el acceso al matrimonio y a todas las personas en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución General de la República.” Subrayando que “con base en el mismo fundamento jurídico se informa a ustedes que las recomendaciones generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias” (anexo 12), es decir desde esa fecha el órgano legislativo mexiquense no ha dado cumplimiento a la recomendación de la más alta Institución defensora de los derechos de los habitantes.
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