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AMPARO CONSTITUCIONAL Venezuela


Enviado por   •  16 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  4.551 Palabras (19 Páginas)  •  74 Visitas

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AMPARO CONSTITUCIONAL

El amparo constitucional es una acción  que tutela las garantías de los particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas.

El artículo 27 de nuestra constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

El artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que toda persona puede solicitar ante los tribunales  el amparo previsto en el mencionado artículo 49, con el propósito de que se reestablezca inmediatamente la situación jurídica infringida

El amparo es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho.

Para la protección de los derechos y garantías constitucionales se ha ideado un sistema que está entre los más completos en el derecho comparado, pues aparte de consagrar el sistema objetivo de la vigencia de la Constitución (todo acto contrario a la Constitución es nulo y toda autoridad usurpada es ineficaz), crea distintos mecanismos para hacer valer los derechos y garantías constitucionales, incluso si se alega en su denuncia un interésdifuso o colectivo. En primer lugar, se consagra el procedimiento de amparo constitucional como un medio rápido y eficaz para que un Juez ordene el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; en segundo lugar, se prevé el habeas data, o procedimiento para exigir judicialmente el acceso a las informaciones que se tengan del solicitante en archivos públicos o privados, y saber el uso o finalidad de esas informaciones, y en los casos en que lo permita la ley, hacer corregir, actualizar o destruir dichas informaciones, todo de conformidad con el artículo 28 del texto magno. 

GENERALIDADES.

La primera declaración de derechos con carácter humanista y general que conoció  la historia del hombre, se sucedió en el estado de Virginia, Estados Unidos de Norte América, el día 12 de Junio de 1776. El principio de esta declaración es muy simple: todo hombre como persona es único, tiene un nombre, una identidad, un modo de pensar y de actuar, una serie de conocimientos y sus propias voliciones dentro de sus pertenencias. Por ello, su punto de vista de todo aquello que le rodea, es también único, es irremplazable y por ende tiene derechos. Derechos que no ha recibido de nadie, son de él por el solo hecho de ser hombre y formar parte intrínseca  de él, desde el mismo instante en que fue concebido  en el seno materno; y conserva dichos derechos hasta el momento que deja de existir como ser anímico; pero dejando tras sí aquellos  derechos que le son inherentes a su materia, por ello, el cadáver sigue teniendo derechos.

Entre los derechos que se consideran fundamentales tenemos el de la libre expresión  y el de guardar silencio; el de no ser obligado a declarar contra sí mismo. La libertad de creencias y cultos, unida a la libre expresión. El derecho de reunión;  de discutir agravios y de intentar cambios en el gobierno o la sociedad. El derecho de protección de la vida y la propiedad contra las aprehensiones  por parte de las autoridades. El derecho a un proceso justo y con jueces naturales. El derecho a la protección contra castigos crueles y desacostumbrados, tales como la tortura física y las mutilaciones. El derecho de adquirir bienes de fortuna y la obtención de la felicidad y la seguridad del goce de estos derechos.

A todo esto nos preguntamos: ¿Qué valor puede tener el reconocimiento de estos derechos y el haberlos dejado plasmados en la Constitución si los mismos no se encuentran garantizados? Tal vez fue esto lo que pensó el pueblo de Aragón y lo indujo a la creación de un funcionario para que velase por el cumplimiento y respeto de los fueros, con carácter de Juez mediador, entre ellos y el Rey, funcionario al cual luego llamarían Justicia de Aragón, para que oyese las quejas de aquellos que se sentían oprimidos por la transgresión de sus leyes. Máxime si existen jueces obsecuentes y una policía ciega, siempre dispuesta al apoyo irrestricto del Poder Público.

Mientras no se garantice el ejercicio y protección de la libertad, ningún otro derecho como el de trabajar, el de transitar o el de asociación, no son otra cosa que proyecciones de la libertad. Por ello, al hablar del Estado de Derecho, tenemos que observar que su valor es relativo, en el sentido de que el Estado de Derecho sólo puede suponerse con referencia a un sistema constitucional, en el cual se haga valer la protección de las garantías del ciudadano, mediante la limitación del Poder, al dejar establecidas en la constitución los derechos; pero con la plena seguridad de que éstos serán respetados y para ello hay que dejar un mandamiento expreso en el seno de la misma constitución.

En el Preámbulo de nuestra Constitución se establece que esa Norma Suprema  fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente con el voto favorable de los distintos estados de la unión venezolana en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, “…asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”

CONSIDERACIONES SOBRE EL AMPARO

El amparo no es otra cosa que protección. El niño es un ser indefenso, por ello se siente protegido, por sus padres, de cualquier eventualidad que pudiera presentarse. El amparo que ellos le prodigan, hace que pueda desarrollarse física, mental e intelectualmente hasta el momento de valerse por sí mismo. El amparo es un derecho inherente de todo ser desvalido. El amparo, sostienen algunos tratadistas, que no es un derecho sino una garantía de protección de los derechos; pero siendo el amparo una garantía de los derechos, si es un derecho—es un derecho de garantía—. ¿Qué valor puede tener el reconocimiento de los derechos del hombre si éstos no se encuentran garantizados y amparados por un derecho expreso, como lo es el derecho de amparo, y que a su vez también es constitucional? Si éstos no se encuentran garantizados, sólo estaríamos frente a un mero reconocimiento de derechos, y ¿Qué ganaríamos con ello?  Necesitamos, por supuesto, el reconocimiento de nuestros derechos, pero a la vez la plena seguridad del respeto a esos derechos para evitar cualquier equívoco, mala interpretación o dolo.  

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