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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.611 Palabras (7 Páginas)  •  252 Visitas

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Presentación                                                 [pic 1]

Nombre del alumno:   Josue de Jesus Marquez Gordillo

Nombre de la maestra: Victoria Domínguez Trujillo

Nombre la universidad: instituto universitario puebla

Número del amparo: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1754/2015

Señalar temporalidad (fecha de inicio del divorcio necesario hasta la fecha de la sentencia de amparo)                      

En 2013, el Sr. 2 promovió juicio de divorcio necesario en contra de la Sra.

El 4 de abril de 2014, finalizado el procedimiento correspondiente, la Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial del Estado de Campeche dictó sentencia definitiva por la cual, aunque se estimó improcedente la acción, se declaró: 1) disuelto el vínculo matrimonial ante la voluntad de las partes e 2) innecesario fijar pensión alimenticia a favor de la demandada, debido a que cuenta con una pensión que le permite tener ingresos propios para subsistir.

Antecedentes  

  1. En contra de dicho fallo, la quejosa 1 interpuso recurso de apelación el cual se turnó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche. Con fecha 25 de junio de 2014, ésta dictó sentencia mediante la cual confirmó la sentencia recurrida.
  2. Ante la resolución anterior, el 30 de junio de 2014[1], la quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.
  3. De dicho juicio de amparo conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito el que en la sesión correspondiente al 4 de marzo de 2015 dictó sentencia en el sentido de negar la protección constitucional dado que la Sra. 1 adujo los mismos agravios hechos valer en el recurso de apelación, por lo cual la Sala los declaró inoperantes.

 Concepto de violación:  

Se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 constitucionales, así como el 8, numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El articulo 1 nos habla sobre el reconocimiento de los derechos humanos en nuestra constitución y no hablas también de que todo individuo gozara de ellos y la protección que debe dar el estado a nuestros derechos universales, que protege el articulo protege contra actos de discriminación de cualquier origen ya sea por género, sexo, edad, condición social etc.

Articulo 14 a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna en el caso particular de este caso se refiere que la materia es de un orden civil, En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.  

Articulo 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, la negación de darle la pensión alimenticia sin valorar la perspectiva de género.  

Articulo 17 en el párrafo dos nos dice que Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, claramente el juez no juzgo con perspectiva y una verdadera ponderación entre las dos partes.

Artículo 17, El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, nos dice el párrafo 9, Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.    

Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República., esto es por la negación del parte del juez de darle la pensión alimenticia

     Artículo 1 de la convención americana sobre los derechos humanos, nos dice que todos los estados partes de la convención deberán respetar los derechos y libertades, sin discriminación alguna por motivo de raza, religión, color, sexo, la negación a la pensión alimenticia es una clara violación a esta convención.

Artículo 2 de la convención américa sobre los derechos humanos, el estado está obligado a adoptar disposiciones en derecho interno, se refiere a modificar su legislación para que se cumpla lo pactado en el artículo 1 de la convención americana sobre derechos humanos.

Medidas especiales (Artículo 4)   y Funciones estereotipadas y prejuicios (Artículo 5) de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el primer numeral nos habla sobre las medidas especiales para acelerar la igualdad entre hombre y mujer, en el 2 numeral nos habla sobre los estereotipos y perjuicios que recae en la mujer por ende el juez se fundamentó en un perjuicio de genero

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