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Machote De Sentencia De Pension Alimenticia


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  2.836 Palabras (12 Páginas)  •  394 Visitas

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SENTENCIA.- PODER JUDICIAL DEL ESTADO, DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 once de julio del 2005 dos mil cinco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----VISTOS.- Para resolver los autos del expediente número 671/2004, relativo al Juicio de DIVORCIO NECESARIO promovido por PATRICIA DEL CARMEN FERNANDEZ ESQUINCA, en contra de RONEY MALDONADO ROBLES; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Por escrito fechado el 16 dieciséis de junio del 2004 dos mil cuatro y recibido el 17 diecisiete del mismo mes y año, PATRICIA DEL CARMEN FERNANDEZ ESQUINCA, promovió DIVORCIO NECESARIO en contra de RONEY MALDONADO ROBLES; fundándose en sus hechos, los cuales en obvio de repeticiones se tienen por reproducidos conforme a la letra. A su escrito acompañó los documentos base de su acción y citó los preceptos legales que consideró aplicables al caso. - - - - - - - - - - -----2.- Por auto del 21 veintiuno de junio del 2004 dos mil cuatro, se dio entrada a la demanda en la vía y forma propuesta, fijándose las medidas provisionales correspondientes, ordenándose correr traslado y emplazar al demandado en términos de ley. El 6 seis de julio del 2004 dos mil cuatro, se corrió traslado y emplazó a RONEY MALDONADO ROBLES. Mediante acuerdo de fecha 6 seis de agosto del 2004 dos mil cuatro, se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma por parte del demandado y se señaló fecha y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación. El 26 veintiséis de abril del 2005 dos mil cinco, se dictó auto admisorio de pruebas, y se señaló fecha y hora para su desahogo; y siendo el momento procesal oportuno, mediante acuerdo de fecha 6 seis de julio del 2005 dos mil cinco, se ordenó traer los autos a la vista para resolver; y, - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - -----I.- Que este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 145, 146 y 158, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, por cuanto ambas partes manifestaron haber constituido su domicilio conyugal en este Distrito Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----II.- Establece el artículo 81, del mismo cuerpo de leyes que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----III.- Entrando al análisis del presente asunto, se advierte que comparece ante este órgano jurisdiccional PATRICIA DEL CARMEN FERNANDEZ ESQUINCA, demandando a su cónyuge RONEY MALDONADO ROBLES, el divorcio necesario, fundándose en las causales previstas en las fracciones XII y XVIII, del artículo 263, del Código Civil Vigente en la Entidad. Aduciendo que se encuentra casada bajo el régimen de sociedad conyugal con el demandado, que procrearon a los menores MAURICIO, ALEJANDRA y RODNEY, de apellidos MALDONADO FERNANDEZ, que en un principio su relación fue placentera y feliz, pero desde un cierto tiempo el demandado empezó a tornarse agresivo, al grado mismo de llegarla a golpear, y amenazarla de causarle daño tanto a la actora como a sus hijos, motivo por el cual con fecha 24 veinticuatro de mayo del 2001 dos mil uno, se vio en la necesidad extrema de salirse del domicilio conyugal en el cual habitaba con el demandado, procediendo la actora a refugiarse en el domicilio de su madre, habiendo pasado mas de dos años de separación entre los contendientes; exhibiendo para tales efectos copia certificada de su atestado de matrimonio celebrado con el demandado, así como copias certificadas de las actas de nacimiento de sus menores hijos de nombres MAURICIO, ALEJANDRA y RODNEY de apellidos MALDONADO FERNANDEZ, documentales que tienen pleno valor probatorio en términos de los artículos 334 fracción IV y 398 del Código de Procedimientos Civiles para Chiapas, demostrándose con la primera el nexo matrimonial que une a las partes en litigio y con las restantes que durante su matrimonio procrearon a tres hijos. Así las cosas, y de un análisis de las constancias procesales que obran en autos, se advierte que la actora funda su acción en las causales establecidas en el artículo 263 fracciones XII y XVIII, del Código Civil. Ahora bien, respetando los principios de orden y congruencia se entra al estudio de la primera de las causales invocadas que establece lo siguiente: Fracción XII, “La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 161, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento.”, resulta del todo improcedente, en virtud de que si bien es cierto PATRICIA DEL CARMEN FERNANDEZ ESQUINCA, manifestó que a pesar de que abandonó a su cónyuge por alimentos, éste ha hecho caso omiso, a su obligación de darlos, cierto es también de que la actora no demostró los extremos del Capitulo II, Titulo Sexto, artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad que reza lo siguiente: “El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción…..”; a pesar de que exhibió tres constancias de inexistencia de pensión alimenticia expedidas por secretarios de acuerdos de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero del Ramo Familiar de este Distrito Judicial, las cuales tienen pleno valor probatorio en términos de los artículos 334 fracción II y 398 del Código de Procedimientos Civiles para Chiapas, toda vez que al contestar la demanda el enjuiciado exhibió informe suscrito por la Licenciada MARÍA HORTENCIA REYES CASTILLEJOS encargada del Área de Trabajo Social de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Instituto de Desarrollo Humano del Estado del cual se aprecia que los menores hijos de las partes MAURICIO, ALEJANDRA y RONAY de apellidos MALDONADO FERNANDEZ se encontraban viviendo con su papa porque estaban de vacaciones y que normalmente viven con su mamá en casa de sus abuelos, documental con pleno valor probatorio en términos del artículo 334 fracción X y 398 del Código de Procedimientos Civiles para Chiapas, de igual forma el demandado exhibió veinticinco recibos de pago de colegiaturas a favor de sus menores hijos de diversas fechas. Documentales con valor probatorio en términos del artículo 341 y 342 del ordenamiento legal antes invocado; de las cuales se desprende que RONEY MALDONADO ROBLES ha cumplido con sus obligaciones alimentarias para con sus menores hijos, puesto que el hecho de tenerlos viviendo en su casa, aún cuando sea en los periodos vacaciones, implica que se haga cargo cuando menos

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