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AMPARO- SISTEMA JURIDICO MEXICANO Divisiones Jurisdiccionales

BasanioApuntes4 de Febrero de 2016

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SISTEMA JURIDICO MEXICANO

Divisiones Jurisdiccionales

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Contenido

I.        Antecedentes Históricos        

II.        Fuentes Formales del Derecho        

A)        Legislación.        

Iniciativa.        

Dictamen.        

Discusión.        

Aprobación.        

Promulgación.        

Inicio de la vigencia.        

B)        Costumbre.        

C)        Jurisprudencia.        

D)        Doctrina.        

E)        Normas Individualizadas.        

III.        Clasificación del Sistema Normativo        

A)        Jerarquía.        

B)        Según el sistema a que pertenecen        

C)        Según su fuente        

D)        Según su ámbito espacial de validez        

Ramas de derecho público        

Ramas del derecho privado        

Ramas del derecho social        

E)        Según su ámbito temporal de validez        

F)        Según su ámbito material de validez        

G)        Según su ámbito personal de validez        

H)        Según su sanción        

I)        Según su cualidad        

J)        Según sus relaciones de complementación        

K)        Según su relación con la voluntad de los particulares        

IV.        Los Derechos Humanos        

A)        Clasificación de los Derechos Humanos.        

Garantías de Igualdad.        

Garantías de Libertad.        

Garantías de Propiedad.        

Garantías de Seguridad Jurídica.        

B)        La Suspensión de los Derechos Humanos        

V.        Estructura de Gobierno        

División de Poderes        

Poder Legislativo        

Poder Ejecutivo        

Poder Judicial        

VI.        Sistema de Impartición de Justicia        

A.        Suprema Corte de Justicia de la Nación        

¿Qué es la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dónde se encuentra ubicada?        

¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?        

¿Cómo está integrado el Poder Judicial de la Federación?        

Poder Judicial y Suprema Corte de Justicia de la Nación        

¿Cómo se explica el principio de división de poderes?        

B.        Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación        

¿Quiénes somos y qué hacemos?        

Magistrados        

Atribuciones / Funciones        

C.        Consejo de la Judicatura Federal        

Organización        

Comisiones        

VII.        Procesos Constitucionales Federales        

A)        Juicio de Amparo        

B)        Controversias constitucionales        

Violaciones que dan lugar a las controversias constitucionales        

Invalidación de las normas generales emitidas por órganos no competentes        

C) Acción de inconstitucionalidad        

La promoción de las acciones de inconstitucionalidad        

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o ley        

VIII.        Procesos Jurisdiccionales en Materia Electoral        

¿Qué es el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano?        

¿Qué es el juicio de revisión constitucional electoral?        

IX.        Juicio Político        

Procedencia del juicio político        

Actos que lo motivan        

Promovente        

Instancia ante la Cámara de Diputados        

Contenido de las conclusiones        

Procedimiento en la Cámara de Senadores        

X.        Facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación        

  1. Antecedentes Históricos[1]

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  1. Fuentes Formales del Derecho[2]

Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.

  1. Legislación.

Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre específico de leyes. La ley es el producto de la legislación. Las características de la ley son: general, abstracta (no se agota con una aplicación, sino se continúa aplicando a los que caigan en el supuesto jurídico), obligatoria (su cumplimiento es exigible).

Iniciativa. Proyecto de ley o de reformas a un ordenamiento legal que se presenta a un órgano legislativo competente para su discusión y aprobación. En México este derecho compete (Arts. 71 y 122 constitucionales):

  • Al presidente de la República;
  • A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
  • A las legislaturas de los estados;
  • A la Asamblea Legislativa, en materias relativas al Distrito Federal.
  • Las iniciativas de los particulares pasan a comisión, donde se dictamina si son de tomarse en consideración (Art. 61 del Reglamento del Congreso).

Una vez recibida la iniciativa, la mesa directiva de la cámara informa al Pleno y ordena que se turne a una o varias comisiones.

Dictamen. Declaración unilateral de una comisión legislativa que acepta o rechaza una iniciativa, resultado de un análisis de la misma (Art. 60 del Reglamento del Congreso). Requiere de la aprobación de la mayoría de los miembros de la comisión. En caso de dictamen negativo se debe establecer la razón del rechazo. No requieren de dictamen los asuntos urgentes o de obvia resolución.

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