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COMPARACION ENTRE EL DERECHO MUSULMAN Y EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO

slg120 de Noviembre de 2012

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COMPARACION ENTRE EL DERECHO MUSULMAN Y EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO

El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base Principal es el Corán. El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes.

Veremos las Principales fuentes del Derecho Musulmán como son: El Corán, libro sagrado del Islam; La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios, El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y El Quiyás, o razonamiento por analogía. La relación que estos guardan con el Derecho Musulmán, los ritos musulmanes, así como su aplicación en los países musulmanes y su relación con el derecho canónico entre otras.

ORÍGENES Y DESARROLLO DEL DERECHO

Muhammad, Profeta del Islam, no solamente enseñó a sus fieles los dogmas teológicos y escatológicos; les dio también leyes para todos los dominios de la vida: individual o colectiva, temporal o espiritual; además, creó en su totalidad un Estado que él mismo administró, ejércitos que el condujo, diplomacia y “asuntos exteriores” que él mismo llevó; si había litigios entre sus súbditos, era él quien los zanjaba. Es preciso entonces, si se quiere remontar a los orígenes del derecho islámico, estudiar ante todo la conducta personal del Profeta. Habitante de la ciudad de Meca, nació en una familia de comerciantes y de conductores de caravanas. En su juventud, visitó los mercados del Yemen, de Arabia del Este (ver Ibn Hanbal, IV, 204), así como los de Palestina; y compatriotas suyos viajaban a Iraq, Egipto y Abisinia, con fines comerciales. Cuando el comenzó su vida misionera, la reacción violenta de sus conciudadanos le obligó a expatriarse e instalarse en otra ciudad, Medina, donde la agricultura constituía el medio de subsistencia. Allí organizó un estado. En un comienzo no era más que una ciudad-estado; él la transformó gradualmente en un Estado que abarcaba, a su muerte, toda la Península Arábiga, con algunas zonas meridionales de Iraq y de Palestina. Las caravanas internacionales atravesaban Arabia; los Sasánidas y los Bizantinos habían ocupado algunas regiones de Arabia para erigir en ellas colonias o protectorados; en las ferias de Arabia Oriental sobre todo, se atraía cada año a comerciantes procedentes de la India, de China, del Oriente y del Occidente, tal como nos lo ha descrito Ibn al-Kalbiy. En Arabia, había no sólo nómadas, sino también ciudadanos, como los yemenís y los Lihyaníes que tenían civilizaciones milenarias, anteriores aún a la fundación de las ciudades de Atenas o Roma.

Los usos y costumbres del país se transformaron, con la llegada del Islam, en una legislación estatal; y el Profeta tenía, para sus paisanos y súbditos, la prerrogativa no sólo de modificar las antiguas costumbres, sino también de crear leyes completamente nuevas. Su calidad de mensajero de Dios le otorgaba un prestigio excepcional, hasta el punto de que para los musulmanes no sólo sus palabras, sino incluso sus actos, fijaban norma en todos los ámbitos de la vida; su silencio incluso significaba que él no se oponía a una costumbre practicada por sus discípulos. Esta triple fuente de legislación, a saber, sus palabras, su comportamiento personal y su aprobación tácita de los usos y costumbres de sus fieles, se han conservado en el Corán y en el Hadiz. Cuando todavía vivía el Profeta ya se consideraba otra fuente de legislación: la deducción o elaboración de una ley, en caso de silencio jurídico, por juristas distintos al jefe del Estado. Existían, en efecto, desde la época del Profeta, jueces y jurisconsultos, en la capital y en los centros administrativos de provincias. Hemos mencionado ya las instrucciones dadas a Mu`ad, enviado como juez al Yemen. Había casos en los que los funcionarios provinciales solicitaban instrucciones al gobierno central; y este último tomaba la iniciativa de intervenir en las decisiones incorrectas de sus subordinados, cuando llegaba a enterarse de ellas. Las ordenanzas que debían cambiar o modificar las antiguas costumbres y los antiguos usos -es decir, llevar a la Islamización de las leyes del país- sólo se dictaban cuando los asuntos en cuestión eran puestos en conocimiento de los jueces; eran mucho más numerosos los casos que no se les sometían, aquellos en los que las partes, por ignorancia de las leyes, actuaban según sus conveniencias. Por ejemplo, un musulmán se había casado con su propia hermana carnal; cuando el califa Omar tuvo conocimiento de esto, ante todo, le pidió explicaciones al hombre, quien respondió que lo había hecho ignorando que esto estaba prohibido por el Corán. El califa separó entonces judicialmente a la pareja, dio la orden al hombre de pagarle daños y perjuicios a su hermana, pero, sin embargo, no le infligió ninguna pena por causa de fornicación o incesto.

La muerte del Profeta marcó el cese de las “revelaciones divinas”, que podían ordenar cualquier nueva ley y abolir o modificar cualquier antiguo uso o costumbre; la comunidad musulmana tuvo en seguida que amoldarse a la legislación establecida por el Profeta y a los medios de desarrollo que la ley autoriza para esta misma legislación. “Desarrollo” no significa la abrogación de lo que el Profeta había legislado, sino, solamente el conocimiento de la ley sobre un punto en el que ella guarda silencio.

Entre estos medios, el más importante es quizá el siguiente: En varias ocasiones, el Corán precisó algunas prohibiciones, añadiendo que todo lo demás es lícito (en el ámbito considerado). Todo lo que no contraríe la legislación dada por el Profeta está, pues, permitido y constituye una buena ley. Así, las leyes e incluso las costumbres de los países extranjeros han servido siempre de materia prima a los juristas musulmanes que no tuvieron más que señalar las que eran incompatibles con el Islam. Esta fuente es inagotable.

Otra fuente, tal vez sorprendente, está indicada por esta directriz del Corán (6:91) según la cual las revelaciones divinas de los antiguos profetas -y se citan una veintena de profetas desde Enoch, Noé, Abraham, Moisés, David, Salomón, Jesucristo, Juan el Bautista- son igualmente validas para los musulmanes. El número y el alcance de estas leyes se limitan, naturalmente, a aquello que ha sido reconocido por el Corán o el Hadiz, como formando parte auténticamente de las revelaciones dirigidas a los profetas anteriores a Muhammad. La ley musaica del talión es un ejemplo de esto en el Corán (5:45), en donde se precisa: “Dios ha prescrito a los judíos en la Tora”, sin agregar “y también a vosotros musulmanes”.

Sólo quince años después de la muerte del Profeta, los musulmanes reinaban ya sobre tres continentes, sobre vastos territorios en Asia, África y en Andalucía en Europa. El califa Omar estimó bien la fiscalidad sasánida y la dejó subsistir en las provincias de Iraq e Irán; consideró opresora la de los Bizantinos y la transformó en Siria y Egipto, y así sucesivamente. Todo el primer siglo de la Hégira es un periodo de adaptación, de consolidación y de transformación. Gracias a los documentos en papiro, provenientes de Egipto, conocemos muchas cosas, al menos sobre la administración egipcia. Ya desde el principio del 2º siglo de la Hégira, poseemos códigos de leyes, redactados por juristas privados. Uno de estos primeros juristas, Zayd ibn `Aliy, murió en el año 120 H/738 después de Cristo.

Los antiguos llamaban al Yemen la Arabia Feliz, y no sin razón: ciertas condiciones, físicas y de otra índole, le habían valido, en la remota antigüedad pre-cristiana, una incomparable superioridad de cultura y civilización sobre otras regiones de Arabia; sus riquezas, atestiguadas por la Biblia, eran legendarias y su realeza poderosa. Al comienzo de la era cristiana, una ola de emigración condujo a ciertas tribus yemeníes a Iraq, donde fundaron el reino de Hîra, que fue célebre por su mecenazgo de las letras y que duró hasta el advenimiento del Islam. Pero entretanto, el Yemen mismo conoció un reinado judío (el de Du Nuwas), después de una dominación cristiana (bajo los abisinios), seguida de la ocupación maga (zoroástrica) de los persas que a su vez cedieron el lugar al Islam. Los espíritus yemeníes, labrados por estas interacciones sin fin, fueron persuadidos una vez más, bajo el califato de Omar, para emigrar y repoblar el Iraq y sobre todo Kufa (barrio nuevo de la ciudad de Hîra). Omar envió allí a Ibn Mas`ud, uno de los más eminentes juristas entre los compañeros del Profeta, para dirigir una escuela. Sucedió entonces que tanto Ibn Mas`ud como los continuadores de la escuela -Alqama, Ibrahim Naj`iy, Mammad y Abu-Hanifa- fueron todos, por un azar providencial, especialistas del derecho. Mientras tanto, `Alý, otro gran jurista entre los compañeros del Profeta, transfirió la sede del califato de Medina a Kufa. No nos extrañe pues que esta ciudad haya creado, en materia de derecho, tradiciones ininterrumpidas y que haya adquirido un renombre cada vez mayor.

La ausencia de toda injerencia por parte de una autoridad central en la libertad de opinión de jueces y juristas favoreció el progreso rápido de esta ciencia, pero ello tuvo también sus inconvenientes. Un administrador de experiencia y alto rango, Ibn al-Muqaffá’, se quejaba, al principio del segundo siglo de la Hégira, de la enorme cantidad de divergencias en la jurisprudencia islámica: en la ley penal, en el estatuto personal y en cualquier otra rama del derecho,

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