Fuentes del derecho. El sistema jurídico
Mariano TorresApuntes6 de Abril de 2020
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UNIDAD I: EL SISTEMA JURÍDICO
CAPITULO 3: Fuentes del Derecho
3.1. Fuentes del derecho: “medios de expresión del derecho” o como se constituye la realidad del derecho natural en “derecho positivo”. El nuevo Código Civil y Comercial (CCC), vigente desde agosto de 2015, enuncia las Fuentes del Derecho en su artículo 1.
En ésta norma se menciona como fuentes del derecho a: (i) La Ley; (ii) Los usos, prácticas y costumbres, “siempre que no sean contrarios a derecho”
3.2. Enumeración. Prelación. Carácter vinculante.
- Ley:
a) Concepto: Según Planiol, la ley: “es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”
b) Caracteres:
- Socialidad. Se dicta para el hombre como miembro de una comunidad, se destina a regular las relaciones interpersonales. (si no hay un “alter” no hay ley). Por ejemplo, no sería ley una disposición que me impongo y que no tiene repercusión frente a terceros. Art 19 CN “Las acciones privadas ….”
- Obligatoriedad. Tiene que tener por finalidad ser obligatoria. (ej. no existe la ley meramente facultativa. “si querés, sin apuro, cuando puedas, paga el IVA”). Para su obligatoriedad no interesa que sea realmente conocida por los habitantes; basta con que hayan podido conocerla.
- Origen Público. Nace de la soberanía de un estado. Es el poder por el cual tiene la facultad de dictar normas (es decir que no se trata de normas particulares, como las que surgen d responsabilidad parental , por ejemplo: “Acá se come a las 9:00 el que llega tarde se queda sin comer”, no es ley.)
- Coactividad. Tienen por finalidad el resarcimiento (volver las cosas al estado anterior) o sancionar el hecho disvalioso (reprochar la conducta humana disvaliosa).
- Normatividad. Generalidad (por contraposición con el Acto administrativo). Rige para un número indeterminado de personas. “Todos los habitantes de la Argentina”, “todos los trabajadores”, “todos los trabajadores accidentados”, “todos los administrados”, “todos los contribuyentes”, “todos los contribuyentes morosos”. Carácter general y Abstracto.
- Clasificación:
- Ley en sentido material: Es la norma escrita, sancionada por la autoridad pública competente. Ej. C.N., C. Provinciales, las leyes dictadas por el Congreso de la Nación, los Decretos reglamentarios, las ordenanzas municipales de carácter general, los edictos de policía.
- Ley en sentido formal: Es el acto emanado del Poder Legislativo ¿que en orden nacional de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional o provinciales?. Se las identifica con un número correlativo. .
Según el alcance de su imperatividad:
- Imperativas o de Orden Público: Prevalecen sobre la voluntad de las partes. Ej: los tipos sociales, la división de poderes, las facultades de las provincias, los derechos reales, -hasta hace poco el matrimonio entre contrayentes de distinto sexo- . Existe por lo general un motivo de orden público para que ello sea así.
- Leyes supletorias. Las partes pueden modificar convencionalmente su régimen sustituyendo lo dispuesto en la norma. Ej.: En general, todas las normas contractuales, materia en la que suele primar la autonomía de la voluntad de las partes ¿plazo del contrato de alquiler?, mayorías o votación en determinados órganos.
- Formación de una ley:
- Sanción: Acto por el cual el Poder Legislativo crea la regla legal. Creación con las mayorías y mediante el procedimiento previsto en la C.N.
- Promulgación: El acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley. Puede ser expresa o tácita (si el P. Ejecutivo no devuelve vetado el proyecto dentro de los 10 días hábiles. (art. 70 C.N.).
- Publicación: Hecho por el cual llega a conocimiento del público, es decir, de los sujetos a los que se le aplica, mediante la publicación oficial (en el Boletín Oficial, creado por ley 438 del año 1870).
- Obligatoriedad, Vigencia, Inexcusabilidad y Efectos de una ley: (arts. 4, 5, 8 y 7 del CCC).
Obligatoriedad: art. 4
Vigencia: art. 5
Efectuada la publicación, la ley entra en vigor a partir de la fecha que determine su texto; cuando nada diga al respecto, será obligatoria después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.
Inexcusabilidad:
Art.8
Una vez publicada y vencidos los plazos respectivos, la ley se reputa conocida por todos, sin que los particulares puedan invocar su ignoracncia para eludir su aplicación.
Efectos de la ley con relación al tiempo:
Art. 7
La nueva ley se aplica a todas las consecuencias de las relaciones jurídicas [pic 1][pic 2]
nuevas
a las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas ya existentes, cuando dichas consecuencias sean
posteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley
Aplicación inmediata de la nueva ley, tanto a las relaciones y situaciones jurídicas que nazcan con posterioridad a ella como a las existentes al tiempo de entrada en vigor del nuevo texto.
De acuerdo con nuestro régimen constitucional los principios básicos que se refieren a las leyes en cuanto al tiempo son tres:
- En principio, las leyes rigen para el futuro;
- El Congreso puede, sin embargo, dictar leyes con efecto retroactivo mediante declaración expresa;
- En ese caso, la retroactividad no puede vulnerar derechos amparados por la Constitución Nacional.
Principio de irretroactividad de la ley:
Las nuevas leyes no pueden aplicarse a hechos o consecuencias ya producidos, sino que sólo se aplican a hechos o consecuencias futuras.
Entonces una ley puede aplicarse retroactivamente si cumple con los siguientes requisitos:
- la misma ley debe disponer su aplicación retroactiva
- la retroactividad no debe afectar derechos amparados por garantías constitucionales
- Orden Jerárquico de las leyes:
- Constitución Nacional y Constituciones Provinciales. (Cuestiones no delegadas al Gob. Nacional). Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional.
- Leyes nacionales (deben estar de acuerdo con la C.N. Art.5 de la C.N.).
- Decretos reglamentarios. (no pueden alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Art. 86, inc. 2 de la CN.).
- Ordenanzas Municipales y edictos policiales.
- Teniendo en cuenta que nuestro país ha aceptado el sistema federal (Art.1) de la Constitución Nacional. (“representativa, republicana y federal”) lo que implica la existencia de dos órdenes de normas (Nacional y Provincial) La C.N. deslinda el ámbito de aplicación de cada uno de ellos.
- Así el artículo 5 de la CN establece que “cada provincia dictará para si una constitución bajo el sistema representativo, republicano, de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la C.N. y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria”
- El artículo 71 CN: “Corresponde al Congreso:” (…) inc. 11.: “Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de minería y de Trabajo y Seguridad Social (…) sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales”
- Art.121. CN: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”
- Tratados internacionales.
- Leyes nacionales y provinciales.
- Decretos reglamentarios.
E
Los distintos tipos de Decretos de acuerdo a la Constitución Nacional.
Reglamento administrativo: es el acto unilateral emitido por el Poder Ejecutivo con carácter general y obligatoria, en los casos y con el alcance expresamente previsto en la Constitución.
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