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Los derechos fundamentales en el sistema jurídico mexicano.


Enviado por   •  17 de Agosto de 2016  •  Trabajos  •  2.119 Palabras (9 Páginas)  •  203 Visitas

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CASO RUBI

Los derechos fundamentales en el sistema jurídico mexicano

LAURA YANETH VAZQUEZ ORTEGA

11/12/2015


Antes de dar mi punto de vista sobre el caso Rubí, me permito enumerar los derechos de las partes contenidos en el código nacional de procedimientos penales:

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

 En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

  1. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;
  2. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;
  3.  A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico;
  4.  A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico;
  5. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;
  6.  A ser tratado con respeto y dignidad;
  7.  A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable;
  8.  A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
  9. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;
  10. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;
  11.  A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor…
  12. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos;
  13.  A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad;
  14. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este Código;
  15. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este Código;
  16.  A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal;
  17.  A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa;
  18.  A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran;
  19. .A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;
  20. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;
  21.  A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables;
  22.  A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional;
  23.  A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
  24.  A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código;
  25. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;
  26. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
  27. A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código;
  28.  A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión, y
  29.  Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables. En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución….

Artículo 113. Derechos del imputado

 El imputado tendrá los siguientes derechos:

  1. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
  2. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
  3. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;
  4. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
  5. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
  6. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
  7.  A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;
  8. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 de este Código;
  9. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;
  10. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
  11. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;
  12. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;
  13. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;
  14. A no ser expuesto a los medios de comunicación;
  15. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
  16. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
  17. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;
  18.  A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y
  19. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables. Los plazos a que se refiere la fracción X de este artículo, se contarán a partir de la audiencia inicial hasta el momento en que sea dictada la sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional competente. Cuando el imputado tenga a su cuidado menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan de él, y no haya otra persona que pueda ejercer ese cuidado, el Ministerio Público deberá canalizarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a efecto de recibir la protección.

Para empezar hablare del termino de universalidad el cual es clara la aplicación pues los derechos son inherentes a toda persona, en  mi opinión no me inclino a que unos derechos pesen más unos  que los otros como lo marca el principio de interdependencia e indivisibilidad, la ley trata de ser equitativa y proteger lo más amplio posible tanto a la víctima como el imputado sin embargo muchas veces se queda solo en palabras frías y muy bien estructuradas en códigos que a la práctica no se llevan a cabo, sin embargo mi postura referente al caso muestra mayor empatía con la víctima, me parce que este caso aparte de llamar la atención de todo el país, fue un error que nos puso en la mirilla de toda la nación al relucir las fallas procesales, supuestamente  el Estado tiene el compromiso de lograr la plena efectividad de los derechos humanos lo cual no logro con  este caso, pues más de un derecho se violentó, quedando de más de claro las deficiencias tanto de la policía municipal así como la dirección de  investigación y presentación de pruebas de las autoridades, lo cual genero la impunidad del homicidio de Rubí dejando en libertad al imputado Sergio Barraza, sin mencionar las tragedias que posterior a su liberación pasaron.

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