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ANALISIS CONCEPTUAL DE LAS EPS E IPS Y EL REGIMEN CONTRIBUTIVO


Enviado por   •  15 de Agosto de 2016  •  Tareas  •  2.300 Palabras (10 Páginas)  •  249 Visitas

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ANALISIS CONCEPTUAL DE LAS EPS E IPS Y EL REGIMEN CONTRIBUTIVO

BRYAN MIGUEL CABRERA SALGADO[1]

CRISTIAN ANTONIO PATERNINA OROZCO[2]

JUAN CAMILO PEREZ MARIMON[3]

DOCENTE TUTORA: LOYDA ESTHER FONSECA ORTIZ[4]

  1. RESUMEN

El presente documento, en forma de artículo informativo, conceptualiza la organización y funcionamiento del régimen contributivo, haciendo un barrido estructural del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El análisis se complementa con la conceptualización de los organismos que se encargan de la administración, prestación y coordinación dentro del Sistema de Salud.

  1. INTRODUCCION

Antes de 1991, la Seguridad Social en Colombia partía de una disposición constitucional (Constitución Política 1886) que consagraba un derecho limitado denominado “asistencia pública”, y ponía en manos del Congreso Nacional el desarrollo normativo de su organización y funcionamiento. A partir de dicho desarrollo legislativo, la salud era un servicio público obligatorio y un derecho irrenunciable (Orozco, 2008).

A diferencia del régimen constitucional anterior, el Estado Social de Derecho, que revoluciona la Seguridad Social en Colombia, consagra la salud como un derecho fundamental, un servicio público esencial y una obligación del Estado. En virtud de esta disposición, surge la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social, con el objetivo de protección integral contra las contingencias que lleguen a afectar  la salud y la capacidad económica de las personas para lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Es así como se originan tres pilares fundamentales: Sistema de Pensiones, Sistema de Riesgos Laborales y Sistema de Salud, al cual nos referiremos.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud aparece como resultado de un camino legislativo ambicioso que buscaba resolver los problemas de cobertura, inequidad y aseguramiento a través de políticas públicas estratégicas que de manera eficaz y oportuna cubrieran contingencias de gran importancia. Así, en busca de la universalización del Sistema, surgen dos regímenes que coexisten pero incompatibles entre sí: régimen contributivo y régimen subsidiado, teniendo en cuenta que todos los habitantes del territorio nacional tienen la obligación de estar afiliados al sistema.

El régimen contributivo, dirigido a aquellas personas que tienen capacidad de realizar aportes económicos al Sistema de Seguridad Social a través de sus emolumentos, ingresos independientes o mesada pensional, y el régimen subsidiado, para el sector más pobre de la población, que no tienen tal capacidad y por tanto dicha obligación está a cargo principalmente del Estado. En sentido general, hablamos de capacidad económica dentro del régimen contributivo porque es de dicha prestación lo que constituye el ingreso  base cotización, es decir, la descripción económica de donde proviene el aporte que en todo caso será mensual.

  1. REGIMEN CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

“El régimen contributivo del Sistema de Salud son el conjunto de normas, procedimientos e instituciones que se encargan de la administración, financiación y prestación del servicio de salud de las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados y jubilados y los trabajadores independientes que tengan capacidad de pago.

Las personas que realizan sus aportes al régimen contributivo a través de una relación jurídica denominada afiliación, se denominan cotizantes.

Pero se encuentran en este régimen personas que por características especiales gozan de los beneficios del sistema sin ser estos quienes directamente realizan los aportes al Sistema. Denominamos a estas personas beneficiarios, justificados mediante relación jurídica o filiación con el cotizante. Dentro de la Ley 100, pueden ser beneficiarios el cónyuge o compañero permanente[5], los hijos menores de 18 años y hasta los 25 años que dependan económicamente del afiliado y los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente. A falta de los anteriores, la ley brinda la posibilidad de afiliar a los padres no pensionados o hermanos del afiliado.

La diferencia entre cotizante y beneficiario no está delimitada por la capacidad de pago o el nivel de garantía frente al sistema. El cotizante es el sujeto que tiene capacidad económica para contribuir al Sistema, y los beneficiarios son aquellos que dependen económicamente del cotizante.

La cotización al sistema corresponde al monto dirigido a su administración y financiamiento, pero dicho aporte controvierte los alcances de la prestación del servicio esencial de salud, teniendo en cuenta que aunque dicho aporte es obligatorio y reglamentario, no puede constituirse como una barrera o mecanismo para negar los beneficios prestacionales que ofrece el régimen al cotizante, y en conexidad, a sus beneficiaros, tal como lo ha dicho la Corte Constitucional en sentencia T-760 de 2008. Dicho aporte está establecido en la Ley 1122 de 2007 y corresponde al 12% del Ingreso Base Cotización. La distribución del porcentaje varía de acuerdo a la calidad del cotizante frente al sistema, es decir, si este es trabajador independiente, dependiente o pensionado.

El Estado garantiza el acceso a la salud y regula los beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial. En ejercicio de esta tarea, existe un conjunto articulado de organismos que vigilan, coordinan y controlan la administración y prestación de los servicios de salud, tal como el Ministerio de Salud y Protección Social, adscrito a este el Fondo de Solidaridad y Garantía y la Superintendencia Nacional de Salud, a los cuales nos referiremos, entre otros.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, reestructurado y organizado por Ley 1444 y Decreto 4107 de 2011[6], tiene como función la regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la formulación y dirección de la política pública en salud y régimen de beneficios.

La Superintendencia Nacional de Salud, adscrita al Ministerio, a su vez tiene la función de vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cumplimiento de normas que lo reglamentan en su integridad y la administración de sus recursos.

El Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), también adscrito al Ministerio, regulado por el Decreto 1283 de 1996, se encarga del recaudo de cotizaciones de los afiliados. Conformado por cuatro subcuentas independientes, tiene la tarea de garantizar la solidaridad del régimen contributivo frente al régimen subsidiado, promoción de la salud y riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.

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