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ANALISIS DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA


Enviado por   •  14 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  54 Visitas

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ANALISIS DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA

Para comenzar a tratar un tema de índole diplomático de orden binacional, Venezuela y Colombia a través del tiempo y por su contexto histórico han mantenido múltiples relaciones bilaterales de cooperación mutua en diferentes espacios y escenarios, pero lamentablemente las diferencias ideológicas de uno y otro gobierno, han frustrado los múltiples intentos por mantener una armonía estable acorde a las necesidades dentro del marco de las exigencias de la actual sociedad del siglo XXI, donde el mundo se sumerge más y más en la globalización de la vida de sus ciudadanos, además las fronteras tan solo son líneas imaginarias que no impide trascender a otros ambientes donde el progreso y la evolución permite obtener medios de vida mucho más cómodas y adaptas a las exigencias de un medio en que sus economías son totalmente industrializadas y se sobrepone al factor político reinante.

  Ante este escenario tan complejo y en medio de muchas dificultades de orden social y de seguridad fronteriza, el 28 de noviembre de  2011 los Presidentes de Colombia y Venezuela rubricaron el denominado “Acuerdo De Alcance Parcial de Naturaleza Comercial” donde los anexos adyacentes del acuerdo se suscribieron el 15 de abril de 2012 y con un proceso de legislación, se facilitó mediante la aprobación del Decreto N° 1860 dado en alocución el día 6 de septiembre de 2012 que permitió una aplicación provisional, mientras que surte efecto en el Congreso colombiano y la Asamblea Nacional venezolana la aprobación mediante la figura de una Ley sustentable, conforme lo establece el Artículo 224 de la Constitución Nacional de Colombia. Por su parte, el 20 de agosto de 2012 la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.082 del 20 de agosto de 2012 la Ley que aprueba el Acuerdo pactados por ambos gobiernos.

Este pacto económico ya en su fuero interno, Venezuela en el acuerdo de Cartagena del año 2066 denuncio y propuso establecer un marco legal para poder regular la relación comercial, con el indicativo de que una vez culminado un plazo de cinco años en que finalizaban las obligaciones bajo la figura del sistema de la Comunidad Andina en el mes de Abril del 2011, bajo estas circunstancias los flujos de comercio bilateral se prolongaron aportando beneficios mediante concesiones unilaterales otorgadas por parte de Venezuela, mientras que Colombia conservó de manera recíproca las preferencias comerciales, de conformidad con el decreto 746 de la Comunidad Andina de Naciones. Por otro lado el acuerdo, suscrito el 28 de noviembre de  2011 donde sus anexos y apéndices se suscribieron el 15 de abril de 2012, propone el tratamiento preferencial que se aplica a las diversas exportaciones que realiza Colombia enfocando su acción  teniendo como destino Venezuela y viceversa.

Para tomar con referencia este tratamiento preferencial, ambas naciones definen sus acciones con base en el comercio histórico que existía, donde se incluye la totalidad de las subpartidas en las cuales se presentó intercambio el comercial en los años de 2006 y 2010 bajo las disciplinas del comercio bilateral, basados en el régimen de origen; las normas técnicas; las medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias; las medidas de defensa comercial y finalmente el establecimiento de un mecanismo de solución de controversias que se puedan presentar, por sus diversos modelos de desarrollo pero con un objetivo en común, mejorar los niveles de bienestar de ambos países, es por esto que la existencia de un marco jurídico para el comercio bilateral  estimula el desarrollo de todas las acciones complementarias de las economías lo que incidirá en el crecimiento y equilibrio del intercambio comercial.

Para el desarrollo armónico de este acuerdo ambas naciones nombraron comisiones especializadas para: evaluar y velar por el cumplimiento de las disposiciones acordadas; proponer, revisar y modificar la inclusión o exclusión de productos sujetos a tratamiento especial previsto en el acuerdo; formular recomendaciones que estime convenientes y necesarios para resolver las diferencias que puedan surgir de la interpretación y aplicación del convenio; revisar o modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados mediante el presente pacto; analizar, revisar o modificar los requisitos específicos de origen, normas de origen y otras disposiciones establecidas; presentar un informe constante sobre la evaluación y funcionamiento del acuerdo; establecer su propio reglamento de funcionamiento si fuere necesario y cualquier otra atribución que las partes estimen necesaria en la aplicación en la presente alianza.

Al mismo tiempo el acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre Colombia y Venezuela tiene por objetivo general especificar el tratamiento preferencial adaptable a las importaciones de productos originarios entre ambos países, con el fin de promover el desarrollo económico y productivo, mediante el fortalecimiento de acción comercial bilateral justa, equilibrada y transparente. Los países en mención acuerdan definir el tratamiento arancelario preferencial para las importaciones de los productos nacionales, en los términos, alcances y modalidades establecidas en el acuerdo. Este tratamiento arancelario preferencial se definirá con base a los procesos comerciales existentes entre Colombia y Venezuela, el cual contiene la totalidad de las subpartidas en las cuales se presentó intercambio comercial en el periodo 2006 y 2010. Para la tesis del tratamiento arancelario preferencial se tendrán en cuenta las comprensiones existentes y las necesidades de tratamientos especiales entre ambos países. Venezuela y Colombia, podrán incluir o excluir códigos arancelarios para el beneficio del tratamiento arancelario preferencial, lo cual se realizará a través de los acuerdos alcanzados por la comisión administradora, es por eso que el tratamiento arancelario preferencial también deberá definir las disciplinas relacionadas con acceso a mercados.

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