Acuerdos comerciales ¿Qué es un acuerdo de alcance parcial?
Aguilar16Práctica o problema2 de Febrero de 2015
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ACUERDOS COMERCIALES
¿Qué son acuerdos comerciales?
El Ecuador ha firmado un sin número de Acuerdos comerciales sean estos bilaterales o multilaterales como bloque económico, los mismos que le otorgan el beneficio de preferencia arancelaria total o parcial para el ingreso de productos ecuatorianos a muchos de esos países con que constan en el Acuerdo. Es por esto que, la política de comercio exterior ha girado en torno al establecimiento de convenios y tratados comerciales, ya sea de libre comercio o de tratamiento preferencial, para eliminar o disminuir la discriminación en los aranceles aduaneros de un país contra los productos originarios de otro, o bien para reducir los trámites de que deben seguir para ingresar.
Los bloques económicos a los cuales pertenecemos son:
• Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
• Comunidad Andina (CAN)
• Sistema Global de Preferencias Comerciales entre los países en desarrollo (SGPC)
¿Qué es un acuerdo de alcance parcial?
El Acuerdo de Alcance Parcial se basa en el otorgamiento de preferencias, con respecto a los gravámenes y demás restricciones aplicadas por las Partes a la importación de los productos negociados en el mismo, cuando éstos sean originarios y provenientes de sus respectivos territorios.
Las preferencias acordadas podrán ser permanentes, de carácter temporal o estacional, estar sujetas a contingentes o cupos de importación o recaer sobre productos de uno o más sectores de sus respectivas nomenclaturas arancelarias.
Las preferencias arancelarias que se otorgan en base a este Acuerdo consisten en rebajas porcentuales, cuyas magnitudes se aplicarán sobre los aranceles de importación establecidos para terceros países.
Se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando respondan al costo aproximado de los servicios prestados.
Las preferencias arancelarias que se otorgan en base a este Acuerdo consisten en rebajas porcentuales, cuyas magnitudes se aplicarán sobre los aranceles de importación establecidos para terceros países.
¿Qué es una unión aduanera?
Una unión aduanera es un área de libre comercio que además, establece una tarifa exterior común; es decir, que los estados miembros establecen una política comercial común hacia los estados que no son miembros. Sin embargo, en algunos casos, los estados tienen el derecho de aplicar un sistema de cuotas de importación único. Uno de los propósitos principales para la creación de las uniones aduaneras es incrementar la eficiencia económica y la unión entre los estados miembros.
Características:
• Eliminación de todas las barreras para todos los productos del área.
• Establecimiento de una política exterior común: el mismo arancel para todos los países.
• La integración sólo afecta a las mercancías, no a otros factores productivos.
Acuerdo por el que se establece la organización mundial del comercio
Las Partes en el presente Acuerdo,
Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico,
Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,
Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales,
Resueltas, por consiguiente, a desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado, más viable y duradero que abarque el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, los resultados de anteriores esfuerzos de liberalización del comercio y los resultados integrales de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay,
Decididas a preservar los principios fundamentales y a favorecer la consecución de los objetivos que informan este sistema multilateral de comercio,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Establecimiento de la Organización
Se establece por el presente Acuerdo la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante "OMC").
Artículo II
Ámbito de la OMC
1. La OMC constituirá el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo.
2. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Multilaterales") forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus Miembros.
3. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en el Anexo 4 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Plurilaterales") también forman parte del presente Acuerdo para los Miembros que los hayan aceptado, y son vinculantes para éstos. Los Acuerdos Comerciales Plurilaterales no crean obligaciones ni derechos para los Miembros que no los hayan aceptado.
4. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 según se especifica en el Anexo 1A (denominado en adelante "GATT de 1994") es jurídicamente distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de fecha 30 de octubre de 1947, anexo al Acta Final adoptada al término del segundo período de sesiones de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, posteriormente rectificado, enmendado o modificado (denominado en adelante "GATT de 1947").
Acuerdo de Complementación Económica Nº 28 suscrito entre la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay
Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría de la Asociación,
Considerando
La importancia de los objetivos e instrumentos señalados en la Declaración Conjunta suscrita por los Jefes de Estado de ambos países, en Montevideo, en noviembre de 1991;
Que existe la voluntad común de acelerar la integración latinoamericana como medio de mejorar la competitividad internacional de las economías de la región y para facilitar el desarrollo integral de las sociedades de los dos países;
Que es conveniente facilitar las corrientes comerciales intrarregionales, impulsar la complementación económica e intensificar las acciones de cooperación en áreas de mutuo interés;
Que la integración económica regional es una herramienta importante para fortalecer la capacidad negociadora en los distintos foros económicos y para establecer relaciones más ventajosas con otros procesos de integración, así como para asegurar condiciones de libertad y equilibrio en el comercio exterior y en las corrientes de inversión;
Que es conveniente dotar a las relaciones económicas y comerciales bilaterales de mecanismos flexibles pero estables, que fortalezcan la activa participación empresarial en el proceso de adopción de decisiones vinculadas con el comercio, la inversión y las restantes materias definidas en el presente Acuerdo;
Los compromisos internacionales celebrados por la República Oriental del Uruguay en el ámbito del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), de los países signatarios de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), así como por el Tratado de Asunción que crea el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por parte de la República Oriental del Uruguay, y el Acuerdo de Cartagena que establece el Grupo Andino por parte de la República del Ecuador.
Convienen
Suscribir el presente Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación, el que se regirá por las citadas disposiciones y por las normas que a continuación se establecen:
CAPITULO I
Objetivos
Artículo 1 - El presente Acuerdo tiene por objetivos:
a) Facilitar, expandir, diversificar y liberar el comercio entre los países signatarios;
b) Promover las inversiones recíprocas y fomentar la iniciativa empresarial;
c) Facilitar todas las operaciones asociadas al comercio y la inversión recíproca o las que en conjunto sean concebidas para operar en terceros mercados, mediante la eliminación de obstáculos al transporte, a los flujos financieros y a los restantes servicios vinculados con tales
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