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ANALISIS FRENTE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN EL SISTEMA JUDICIAL LABORAL COMLOMBIA (FOROS).


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  179 Visitas

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ANALISIS  FRENTE LA  IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN EL SISTEMA JUDICIAL LABORAL COMLOMBIA (FOROS).

En el presente buscamos resaltas algunos aspectos manifestados en diversos foros por importantes juristas en materia laboral más específicamente, en lo correspondiente la incorporación de la oralidad en el procedimiento laboral.-.

Esos aspectos son los que podríamos concluir son indispensable conocer frente al recorrido de este complejo proceso y por otra parte criterios que deben ser considerado para la construcción de una verdadera oralidad

1-Crear una nueva cultura en donde se busque implementar la oralidad creando verdaderos cambio en la administración de justica  considerando  las condiciones sociales, y entendiendo que así como  la sociedad  el derecho no es estático y por ello requieres cambios, buscando mejorar el rol del juez y haciendo que este se convierta en un elemento  esencial de la sociedad, creando aceptabilidad de la misma.

2-Enfrentar la enorme dificultad, cual es la congestión atreves  la constitucionalizar el proceso ordinario, ya que este es el instrumento por excelencia para defender los derechos fundamentales. Garantizando la adecuada diligencia procesal[1]

 3- el claro fracaso de la oralidad el CPTSS actúa se debe a que se desconoce o se olvida que la oralidad, va  de  la mano con la publicidad, es inseparable de los principios de concentración y de continuidad  Ignorando  el legislador este acompañamiento necesario de la oralidad  y cenado más bien un proceso fragmentado( una audiencia de conciliación, cuatro de trámite y una de juzgamiento,  cada una  separada de la otra por seis meses en promedio en la práctica judicial) siendo este una manifestación falaz la muy buscada descongestión  y aun mas adelante  Código Único o General del Proceso. Cae en el mismo error del CPT y de la SS; Pues  se limita mostrando una oralidad burlada  donde se pierden las ventajas  del sistema  escrito y del oral. Tiene tanto de  lo uno y de lo otro, que sólo queda la opción de calificarlo de mixto a pesar de la orden de ser oral.[2]

 4- la dificultad metal  por parte de los civilistas  de abandonar una estructura jurídica de toda su vida. Bajo este punto  la oralidad del código único, no es más que un clon algo difuso CPT y de la SS;  mostrando ventajas minúsculas frente a esto  aún que  para el procesal civil constituye un adelanto; pero para el laboral es un auténtico retroceso.

5se de  determinar qué es lo que se busca en un  sistema oral para ellos es importante que con el nuevo código  del trabajo y de la seguridad social  sea reformado con unidad y de manera desintegrada y fragmentada[3]

Creando Una nueva concepción de la oralidad en la cual se mantenga (i) La oralidad como elemento estructural del proceso., donde se respete la prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales

 7 La oralidad debe responder de manera pronta y cumplida justicia, ya que teóricamente cualquiera que sea la forma que se utilice, es decir, el principio de la oralidad o el de la escritura, es socialmente válida en la medida en que resuelva oportunamente los litigios, y ello esta ocurriendo con nuestro actual sistema. 

De ahí que La oralidad deberá ser comprendida en dos sentidos: primero como principio y segundo como instrumento. Imponiendo su observancia para la validez y eficacia de ciertas actuaciones procesales. En tal sentido, la oralidad como principio no determina una opción especial para llevar ciertos actos, sino, la forma y el evento procesal en que se debe emplear.[4]

Entendida como instrumento procesal, la oralidad ha sido avizorada de una manera pragmática, y ello es en cuanto a que su implementación (oralidad plena), puede constituirse en una valiosa herramienta para el desarrollo de una justicia pronta y cumplida. Es aquí donde se rompe el esquema tradicional, y avoca a los estudiosos del derecho a pensar en el tema de la “oralidad no como  la “instrumentalización del principio”. Claro está, independientemente del análisis teórico que se dado lo cual debe conducirnos a mejorar la forma como se debe entramar la oralidad en su procedimiento, para así obtener el diseño deseado

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