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ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA N°100 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Síntesis  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  242 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad de Falcón

Facultad de Cs. Jurídicas y Políticas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA N°100 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 13/03/2002.

Autor:

RAMONES, Rosangely.

C.I.: V-25.402.260

Punto Fijo, Noviembre de 2015.

Para analizar la jurisprudencia en el presente ensayo es necesario que citemos la definición de la acción penal y de sus obstáculos, la primera no es más que a mi punto de vista que aquella actividad que se origina tras la comisión de un hecho punible y se dirige a la persecución del autor del mismo para que éste sea sancionado de acuerdo a la ley. Cabe decir que la acción penal es ejercitada de oficio por el Ministerio Publico, excepto para aquellos delitos de instancia privada, los cuales sólo la acción penal puede ser activada por la víctima, a través de una denuncia o mediante querella. Por otro lado concibo a los obstáculos de la acción penal como aquellas razones de las cuales puede valerse el perseguido por la acción penal para evitar la resolución del juez o impedir que continúe su persecución, ya sea de forma definitiva o temporal dependiendo del obstáculo del cual se valga el imputado establecido por el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, habiendo entendido los conceptos anteriores se puede decir que la sentencia N°100 de la Sala De Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en donde la Magistrada Ponente Blanca Rosa Mármol nos deja en claro los efectos jurídicos y materiales que suponen los obstáculos al ejercicio de la acción penal, entre esos efectos tenemos el sobreseimiento temporal de la acción penal, la que es observada en dicha sentencia, la misma fue declarada debido a que la acción ejercida por la Fiscal que allí se menciona, incurrió en el numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción fue promovida ilegalmente ya que incumplía con los requisitos de procedibilidad para intentarla, y por ende la Magistrada Ponente declara inamisible el Recurso de Casación interpuesto por la misma Fiscal y ratifica la decisión del Tribunal inferior que declaró el sobreseimiento de la acción por  haberse presentado el obstáculo anteriormente mencionado. El efecto jurídico entonces del mencionado obstáculo es el sobreseimiento, y éste es temporal puesto que como lo menciona la Magistrada los errores en los que incurrió la acción promovida por la Fiscal son subsanables, y éstos al ser subsanados podrá entonces la Fiscal del Ministerio Público intentarse nuevamente la acción, así como lo establece el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal que la faculta para ello.  

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