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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C 071 /15


Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  1.883 Palabras (8 Páginas)  •  739 Visitas

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UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

PROGRAMA: DERECHO

MATERIA: DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES       OPC 1

HEIDY DANIELA JAIMES MONSALVE

ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C 071 /15

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C 071 /15

1 Argumentos importantes que se observan en la sentencia

En la   C 071 de 2015 la Corte Constitucional analiza la constitucionalidad de las expresiones

 "los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo." Contenida en el numeral primero del artículo 64 de la ley 1098 de 2006, mediante la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia

"Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente" Contenida en el numeral quinto  del artículo 64 de la ley 1098 de 2006, mediante la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia

"del cónyuge o compañero permanente del adoptante. Contenida en el artículo 66 de la ley 1098 de 2006, mediante la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia

."Conjuntamente los compañeros permanentes" Contenida en el numeral tercero del  artículo 68 de la ley 1098 de 2006, mediante la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia

"El cónyuge o compañero permanente" Contenida en el numeral quinto del artículo 68 de la ley 1098 de 2006, mediante la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia 

"un hombre y una mujer, y al hombre y la mujer" Contenidas en el artículo 1 de la ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial de compañeros permanentes  

La demanda se sustenta en que de acuerdo con el demandante,  las expresiones demandadas  desconocen los artículos 1, 7, 13 , 42 y 44 de la Carta política así como los artículos  2º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativos al derecho a la igualdad; pues vulneran los  derechos a la igualdad entre parejas homosexuales y heterosexuales, además desconocen la supremacía de los derechos de los niños, al quitarles la oportunidad de pertenecer a una familia por el hecho de que esta se constituya por una pareja del mismo sexo .

En principio, varios pronunciamientos, entre otros el de la defensoría del pueblo, y el ICBF, solicitan a la Corte dictar sentencia inhibitoria, en razón de que, según consideran, la demanda no cumple con los requisitos exigidos para dar una pronunciamiento de fondo con respecto al tema, pues, consideran que no se cumple con la certeza de inconstitucionalidad de las normas acusadas, ya que, según ellos el demandante deduce de expresiones como "compañeros permanentes" ·que se hace referencia, a los de parejas de sexos diferentes.

Por su parte, otros como la Universidad Javeriana, piden a la Corte que declare inconstitucionales las normas acusadas, ya que, al no incluir tácitamente a las parejas del mismo sexo, las están excluyendo, conforme a la interpretación de la norma; lo que vulnera no solo el derecho a la igualdad de estas parejas, sino el derecho superior del menor a pertenecer a una familia; además se refiere a la sentencia c 577 de 2011, donde la Corte reconoce  la diversidad de familias que hay en Colombia incluyendo las conformadas por parejas del mismo sexo

Después de pronunciarse con respecto a temas procesales y de cosa juzgada, referentes a la demanda en cuestión, la Corte señala que ésta hace referencia a dos tipos de adopción; la adopción conjunta, y la adopción complementaria, por ende, plantea el siguiente problema jurídico: ¿Las normas que regulan la adopción conjunta y complementaria por parte de compañeros permanentes, al no incluir a las parejas del mismo sexo como posibles adoptantes, vulneran sus derechos a no ser discriminadas por motivo de sexo o de orientación sexual, así como sus derechos a constituir una familia y no ser separadas de ella (arts. 13 y 42 CP)?

A continuación, se proceden a exponer según mi juicio, los argumentos más relevantes de la sentencia  

En primer lugar la Corte procede a analizar la adopción como medida de protección al menor, pues de acuerdo con la Constitución y el Derecho internacional vigente, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y todos los menores tienen derecho a pertenecer a una, ya sea biológica o, de hecho, y es deber del Estado garantizar el desarrollo optimo del menor dentro de una familia, y si este no tiene una, el Estado está en la obligación de asegurarle este derecho mediante la adopción.  La adopción es la institución jurídica por excelencia mediante la cual, el Estado vela por el derecho de los menores que por causa de abandono de su familia biológica, o por cualquier otra causa, son abandonados; a pertenecer, crecer y desarrollarse el seno de una familia. Por eso, mediante esta institución, se pretende garantizar el derecho de los menores, brindándoles la oportunidad de construir vínculos de filiación mediante una figura jurídica, que pretende velar por el interés superior del menor

Para ello sustenta la Corte, es necesario que se fijen una serie de paramentaros, que garanticen la aptitud de los aspirantes a adoptar., en aras de velar por la supremacía de los derechos de los menores que van a ser adoptados.  El código de la infancia y la adolescencia, entre otros temas, regula la adopción, e indica que "la adopción es una medida de restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes", por medio de éste, el legislador, dicta una serie de requisitos que deben cumplir los aspirantes a adoptar, con el fin de garantizar el interés de los menores.

 En segundo lugar, se  estudia  el reconocimiento de las familias homoparentales, y para ello la Corte procede a referirse a la sentencia C 577/15 mediante la cual, se declara exequible la definición de matrimonio contenida en el artículo 113 del código civil, en el que se emplea la expresión Hombre y mujer; no obstante, recuerda que en esta sentencia se reconocen, las nuevas estructuras familiares de la sociedad, indicando que las parejas del mismo sexo, constituyen una familia reconocida y amparada por la Constitución.

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