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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-153/97


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  870 Palabras (4 Páginas)  •  541 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

SENTENCIA C-153/97

RESCISION DEL CONTRATO POR LESION ENORME-Vicio objetivo/BUENA FE CONTRACTUAL

Referencia: Expediente D-1429

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 1948 del Código Civil.

Actor: Sebastián Felipe A-Barlobanto

Magistrado Ponente:

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)

BREVE DEFINICION DE LA ACCIÓN RESCISORIA POR LESIÓN ENORME

Cuando una persona es afectada en un contrato de compraventa por lesión enorme ya sea el vendedor o el comprador tiene la facultad de ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, que no es más que la acción que permite que judicialmente se dé por terminado el contrato en el cual se dio la lesión enorme.

Cuando es declarada la rescisión del contrato hay dos opciones ya sea consentir en la rescisión o completar el justo precio con deducción de una décima parte, cuando se pronuncia la rescisión contra el comprador. Cuando la rescisión es pronunciada contra el vendedor este también podrá a su escogencia aceptar la rescisión del contrato o restituir el exceso del precio recibido aumentado en una décima parte, según lo preceptuado en el artículo 1948 del código civil.

Si la cosa perece en manos del comprador tampoco habrá lugar o será improcedente la acción rescisoria por parte del comprador como por parte del vendedor. Tampoco procederá la acción rescisoria cuando el comprador a enajenado la cosa, a menos que la haya vendido por mayor precio del que la compro, en este caso podrá el primer vendedor reclamar el exceso, pero solo hasta el monto del justo precio de la cosa, con deducción de una décima parte.

Por último la acción rescisoria por lesión enorme prescribe en cuatro años contados a partir de la celebración del contrato en el cual se dio la lesión enorme.

HECHOS RELEVANTES

El ciudadano Sebastián Felipe A-Barlobanto, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 1.948 del Código Civil.

TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

El texto literal de la norma es el siguiente, con la aclaración de que se subraya lo demandado:

ARTÍCULO 1.948. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado

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