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Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  513 Visitas

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Magistrada Ponente. Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO.

I

El 21 de julio de 2011, se recibió por ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de avocamiento, mediante la cual el profesional del Derecho, ciudadano abogado JAVIER IRANZO HEINZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 58.612, actuando en su condición de Defensor del ciudadano acusado OSWALDO RODRÍGUEZ LEÓN, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia se avocara a la causa que cursa en contra de su defendido ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DESAPARICIÓN FORZOSA, previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal.

Recibido el expediente, el 22 de julio de 2011, se da cuenta a los Magistrados que integran esta Sala de Casación Penal, y previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, quien con el carácter de ponente, suscribe la presente decisión.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala de Casación Penal, determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento; y al efecto observa:

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

“Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...”.

Los artículos 106, 107, 108 y 109 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los términos siguientes:

Competencia

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Procedencia

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad

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