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ANALISIS ÉTICO DEL CASO DE MALTRATO EN EL JARDÍN TRIBILÍN


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  1.253 Palabras (6 Páginas)  •  220 Visitas

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ANALISIS ÉTICO DEL CASO DE MALTRATO EN EL JARDÍN TRIBILÍN

INTEGRANTES:

  • Morales, Florencia Araceli.
  • Morales, Erica Yamila.
  • Sevillan, Mariquena

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo de “Formación Ética y Ciudadana” se analizará un caso de maltrato infantil ocurrido en el “Jardín Tribilín ubicado en las zona Norte del gran Buenos Aires. El caso se dio a conocer a partir de  que un padre escondió en la mochila de su hijo un grabador donde se constató que allí los niños sufrían maltratos físicos y verbales proporcionados por las maestras de dicha institución.

TESIS

“Los actos humanos son aquellos que el hombre hace conscientemente, libremente y con uso de razón” (Ruiz, Daniel, “Ética y Deontología Docente “Ed. Braga S.A; Bs.As.1988). El accionar de las docentes correspondía a un acto humano con uso de razón, dado que este no se da cuando se está dormido, anestesiado, drogado etc. aquí podemos ver que las mismas no se encontraban bajo algún efecto psicofármaco, dado que en el audio se escuchan las amenazas que las docentes hacían a los menores conscientemente, como por ejemplo: “ Guay que vayas a decir cualquier huevada a tu casa, ¿escuchaste?.

ARGUMENTOS

“El acto voluntario elícito procede inmediatamente de la voluntad, es la decisión, que puede no manifestarse ante los ojos de los demás y que no será conocido de los demás si el sujeto no lo da a conocer de algún modo” (Ruiz, Daniel 1988).El actuar de las maestras fue un acto voluntario, ya que aun conociendo la maldad del mismo (conocimiento del fin) quisieron hacerlo (principio intrínseco). Ya que amenazaban a los niños para que no contaran en sus casas qué tipo de trato recibían.

La ética sostiene que “todo acto libre es imputable, por tanto, el sujeto que lo realiza debe responder por él.” Por eso, las docentes deberán asumir las consecuencias de sus actos ante los padres y la justicia. En Argentina pueden mencionarse derechos y obligaciones a ejercer, la Ley 26.061 de protección integral de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 15 menciona “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, fortaleciendo los valores de solidaridad, respetos por los derechos humanos y tolerancia”. Esta ley fue violada por las docentes involucradas en este caso ya que no actuaban con tolerancia ni respeto sobre los menores como así tampoco no atendían a su desarrollo integral.

Para Adela Cortina: “todas las personas nos forjamos un carácter con un determinado temperamento, pero a lo largo de nuestra vida nos vemos obligados a tomar decisiones continuamente, estas decisiones nos van generando una predisposición para volver a elegir en el mismo sentido y quienes toman decisiones injustas acaban con la predisposición de elegir y actuar injustamente”. Así las maestras desarrollaron los vicios “ (Ruiz, Daniel 1988) de: “soberbia,  hace referencia a: gozar en forma desmedida, con desprecio a los demás”, como cuando las mismas insultaban y de cierto modo gozaban de los maltratos dado que en ningún momento mostraron arrepentimiento de sus malos tratos, dado que no se escuchó en el audio pedir perdón o arrepentimiento. Otros de los vicios fue la “ira: tendencia a enojo y agresión ante un hecho o persona, sujeto a un disgusto grave”, en todo momento se escucha malos tratos injustificados, como “¿Podes sacar el cuaderno en lugar de ponerte a boludear?” “¡Harta me tienen con los escándalos!”. Y “pereza: inclinación a la inactividad ante el trabajo”, en el relato observamos que en ningún momento las docentes hicieran alguna actividad escolar, solo se trataban de gritos y mandatos como “ponte a guardar enfermo mental”

(A. Cortina. 2014) “El ser humano es estructuralmente moral porque tiene inteligencia y voluntad” La expresión es incorrecta. No actuaron con decisión propia porque tiene consecuencias. Porque actuaron con decisión propia deben asumir las consecuencias, obraron a partir de actos malos (maltratos físicos y verbales).

“La conciencia es la regla moral de nuestros actos… por lo que requiere de un esfuerzo positivo por conocer la ley moral, dependiendo de las disposiciones morales de las personas como la práctica de las virtudes y la lucha contra los vicios para llegar a tener una conciencia bien formada” (Ruiz, Daniel 1988). La conciencia moral es la voz interior que nos dice cómo actuar y también nos dice si son correctas o no nuestras acciones de acuerdo con un conjunto de normas y valores que hemos adquirido como personas ante la sociedad. Es la capacidad de juzgar, no solo nuestros actos, sino también las de los demás, como buenas o malas.

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