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ANTENCEDENTES HISTORICOS DE LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  66 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL BIENESTAR BENITO JUAREZ GARCÍA

SEDE COMALCALCO

ASIGNATURA

COMPRENSIÓN DE TEXTOS JURÍDICO

ALUMNA

ROSY ANALY GARCÍA OCAÑA

ENSAYO:

ANTENCEDENTES HISTORICOS DE LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917

27 DE NOVIEMBRE DEL 2021

INTRODUCCIÓN

     El derecho ha acompañado al hombre a lo largo de los años en todo el mundo. Su dinamismo se ve reflejado en el devenir histórico de la sociedad, en este ensayo se presenta un recuento histórico del desenvolvimiento del derecho mexicano, que comprende desde los tiempos prehispánicos hasta la Revolución Mexicana de 1910, transitando por el virreinato y el agitado siglo XIX en el que el país emerge como nación independiente.

     Seguidamente se muestra el reconocimiento del derecho mexicano el cual está organizado jerárquicamente y que se ubica en la Constitución Política de 1917, que es la máxima ley que rige en México y a partir de la cual se derivan todas las demás leyes aplicables dentro del territorio nacional.

     El conocimiento de la Constitución Política resulta de enorme apreciación, en virtud de que proporciona elementos para una mayor comprensión y difusión de los derechos de las personas, además establece como debemos regirnos conductualmente en la sociedad.

             

 

ANTENCEDENTES HISTORICOS DE LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917

     Época prehispánica; el territorio del México antiguo, antes del descubrimiento de América en 1492, fue habitado con anterioridad por diferentes culturas que presentaban diferentes niveles de desarrollo.

     La organización política y social de los pueblos prehispánicos corresponde a los aztecas; puesto que se trata de la cultura hegemónica, es decir que somete o tiene control sobre otros, por ello cuyo dominio se encontraban muchas de las civilizaciones con las que coexistieron antes de la conquista.

     Los aztecas fundaron la ciudad de Tenochtitlan. Su primera forma de gobierno tuvo como depositario a nobles y sacerdotes, dentro de la organización social y política azteca los derecho y obligaciones estaban en función de los méritos ganados por servir a la milicia y a la burocracia, la cual produjo la existencia de legislaciones especiales por lo que quien desempeñaba responsabilidades públicas tenía un mayor estatus jurídico, posteriormente el régimen fue sustituido por uno monárquico.

     Época novohispana, el amplio periodo de la historia de México comprendido entre 1521 y 1821, al que se le conoce como la Colonia, debido a la gran extensión geográfica y la abundante riqueza natural, la Nueva España funcionaba como una especie de reino paralelo a la Corona, pero sometido al Rey de Castilla.  Al respecto, Guillermo Floris Margadant S. (1971) señala que hubo tres circunstancias que dieron un toque de complejidad a la construcción de la estructura política novohispana:

  1. Los supremos poderes (Corona, Consejo de Indias, Casa de Contratación) se encontraban en España.
  2. Los intereses económicos de la Nueva España dependían de la metrópolis.
  3. Los españoles y no los criollos desempeñaban las más altas funciones en las indias.

     Las leyes de Indias fueron un cuerpo legal con un profundo contenido humanista, en cuya creación influye el pensamiento de la reina Isabel la Católica y en las que se aprecia la intención de proteger a los indios de la brutal explotación de la que eran objeto, motivo por el cual se les reconoce la categoría de seres humanos, aunque en los hechos su status jurídico era muy distinto al de los conquistadores españole.

     La mayoría de las normas que integraron el sistema jurídico indiano pertenecieron al derecho público, es de ahí que se crearon leyes relativas a la hacienda, la guerra, la administración de justicia, la producción agrícola y minera, las condiciones laborales, la navegación y el comercio interoceánico.

     La revolución de Independencia en México fue un proceso que tuvo como propósito fundamental la lucha por el poder entre la oligarquía y la criolla habitante en nuestro país y la corona española, pasando a segundo término la reivindicación libertaria de un pueblo sometido durante trescientos años.

     La crisis política de 1808 originada en España, a consecuencia de la debilidad del rey Carlos IV, dio como resultado la presencia de tropas francesas en su territorio, hecho que repercutió en todos sus dominios. Frente a tales acontecimientos, los españoles lucharon por no ser sometidos por Francia y para ello formaron Juntas Provisionales y Cortes, lo cual hizo evidente que, ante la ausencia del monarca, la soberanía residía en el pueblo.

     De este modo empezaron a darse las primeras conspiraciones, cuyo propósito era encauzar el descontento de los habitantes de la Nueva España. En septiembre de 1810, Miguel Hidalgo encabezó una insurrección cuya principal movilización tuvo lugar en el estado de Guanajuato, misma que daría lugar a la Guerra de Independencia.

     Consecutivamente la Constitución de Cádiz de 1812 fue una situación interna que España enfrentaba en esos momentos, junto con el movimiento insurgente, hicieron posible la realización de las Cortes Generales que representaban a toda la nación española, logrando que en marzo de 1812 se promulgara en Cádiz la Constitución Política de la Monarquía Española, ordenamiento jurídico de corte liberal que tuvo vigencia transitoria y que reconocía que la soberanía residía esencialmente en la nación y que ésta era la única con derecho a establecer sus leyes fundamentales.

     La relevancia de la Constitución de Cádiz dentro de nuestro sistema jurídico radica en haber sido el antecedente histórico y la fuente de inspiración de las primeras constituciones mexicanas.

     Posteriormente en octubre de 1914, en Apatzingán, se aprueba el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, comúnmente conocido como Constitución de Apatzingán, de la cual conviene destacar:

  • Establece que la soberanía reside en el pueblo.
  • Considera que la sociedad tiene la facultad de dictar sus leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a sus intereses.
  • Dispone el principio de división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

     A pesar de no haber tenido vigencia, fue el primer intento por parte de los insurgentes de dar sustento jurídico al movimiento de independencia.

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