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ANÁLISIS CONCEPTUAL DE LOS FALLOS BLANCO, CADOT Y TERRIER


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  1.660 Palabras (7 Páginas)  •  16.755 Visitas

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Bonumcommunepraeminet bono singulariuniuspersonae - El bien común supera al bien particular - Santo Tomás de Aquino -

Los orígenes del derecho administrativo, se remontan principalmente en el surgimiento del Estado de Derecho que se configuro después de la revolución francesa en 1789, dado que el gobernante pierde el poder absoluto que durante muchos años reprimió a la sociedad Francesa, de esta manera se crea una situación de “equilibrio” entre el gobernante y los ciudadanos, debido a que éste se verá sometido a la normatividad jurídica, igual que los gobernados.

A pesar de lo anterior existía una desconfianza frente a los administradores de justicia, puesto que en épocas pasadas estos fueron un tropiezo en las decisiones del Rey, asunto que para los revolucionarios era de vital importancia, debido a que no se quería que esta misma situación se repetirá en el nuevo sistema de gobierno, por lo que restringieron la actividad del juez solo a lo relacionado con los asuntos contenciosos de los particulares. Esta situación fue contraria a los principios del Estado de derecho, debido a que los gobernantes no se veían sometidos al control jurisdiccional. Prohibición que se plasmo de la siguiente forma en las leyes 16-24 de agosto de 1790: “las funciones judiciales son y continuaran siendo separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán bajo pena de prevaricato, inmiscuirse de manera alguna en las operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”. Esta situación crea una justicia retenida, es decir, que las reclamaciones encontrar de la administración eran presentadas ante ella y resueltas por el jefe ejecutivo.

Frente a esteescenario, los gobernantes idearon la creación del Consejode Estado, órgano consultivo y asesor del ejecutivo en diversos aspectos, como: redactar proyectos de ley, y resolver dificultades en asuntos administrativos, sin embargo era el jefe quien finalmente dirimía el asunto en cuestión.

En 1806 se creó dentro del Consejo de Estado una comisión, la Contenciosa, con los cual se produjo una especialización de los funcionarios que allí laboraban, también se fortaleció el poder de esta comisión para tomar decisiones vinculantes y determinantes en la administración de justicia, al punto que empezó a considerarse que en la práctica quien tenía el poder para decidir era éste órgano y no el jefe del ejecutivo. Perspectiva esta que no era ajena a la realidad, debido a que, las múltiples tareas del Jefe de la administración, le obligaban a depositar su confianza en este cuerpo “asesor” – abriendo pasó a la denominada justicia delegada.

Como consecuencia de lo anterior, mediante la ley 24 de 1872 se le reconoce al Consejo de Estado, carácter jurisdiccional, además, se crea el Tribunal de Conflictos, quien resolvería si los asuntos a tratar eran competencia del Tribunal Administrativo o del Ordinario.

Posterior a los hechos relatados, aparecieron unaserie de decisiones que marcaron el inicio de una nueva línea jurisprudencial, en el sentido de convertir al Estado en responsable frente las actuaciones que afectaran a los ciudadanos.

Fallo Blanco

Producto del Tribunal de Conflictos en 1873.El Sr. Leñar Blanco instauro una acción en contra de prefectura de Gironde, puesto que pretendió que se declararacivilmente responsable por los daños causados a su hija,al ser atropellada y herida por una vagoneta del manufactura de tabacos, manejada por trabajadores estatales; consideró que las consecuencias derivadas por las acciones de los funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus labores, deben ser resueltos bajo principios y normas diferentes a las del Código Civil.

El Tribunal de Conflictos debía así resolver que autoridad; administrativa o judicial, tenía competencia general para conocer de las acciones en perjuicios-intereses contra el Estado. El Fallo dado en esta ocasión se le consideró durante largo tiempo como el fallo de principio, la piedra angular de todo el Derecho Administrativo; puesto que no solo se determino la competencia del tribunal administrativo para conocer de los asuntos de responsabilidad civil respecto de las actuaciones públicas que afecten a los asociados, si no también, de la consagración de la responsabilidad del Estado por los daños causados por los servicios públicos, poniendo fin a una larga historia de irresponsabilidad, además, consideró la necesidad de una normatividad especial que permitiera dar respuesta a este tipo de conflictos; los litigios así sustraídos al conocimiento de los tribunales judiciales, no deben estar marcados según los textos del Código Civil.

Retomando ciertas fórmulas de las conclusiones de su comisario de Gobierno, el Tribunal de Conflictos decide que "la responsabilidad del Estado... no puede ser regida por los principios que están establecidos en el Código Civil para las relaciones de particular a particular; esta responsabilidad no es ni general ni absoluta; tiene sus reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados, esta es tal vez el principal aporte consagrado por este fallo en la historia del derecho administrativo.

Fallo Cadot

Emanado del Consejo de Estado francés en 1883. Mediante este fallo el propio

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