Analisis Caso Velez Loor Vs Panama
GustavoLuttrell26 de Agosto de 2013
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Breve Prefacio
Dijo una vez un profesor muy admirado por mi persona, Benito Cañate, En Derecho Nunca Digas Siempre.
¿Esta frase como aplica al desarrollo del tema impartido para realizar esta tesina?
Cualquier obligación está sujeta a cambios (con excepciones expuestas posteriormente, de lo contrario el ámbito jurídico mercantil sería sumamente aburrido y muy poca gente pudiese vivir de lo mismo.
Es un hecho que el comercio es un ente cambiante, en donde eventos fortuitos o situaciones de fuerza mayor afectan lo estipulado.
El hombre propone y el entorno dispone, diría yo para crear un pensamiento corto de lo que trato de exponer.
Puesto que nada es seguro en los negocios, exepto que siempre existe la posibilidad de fracaso, fracaso que puede evitar que quien de buena fe pactase efectuar una actividad tenga que incumplirla, o en el mejor de los casos, modificarla.
Todos los días se venden deudas, derechos y acciones, todos los días son traspasados bienes no tangibles, a manera que el mundo jurídico en el cual tratare de adentrarme es sumamente extenso y complejo, puesto que desde hace tanto tiempo que es esto una situación normal, la información existente de lo mismo debe ser mayor a la que creo.
¿Cuántos abogados habrá dedicados únicamente a mediar cambios en las obligaciones existentes?
¿Cuántas empresas se dedicaran a la compra y venta de créditos y derechos, o a la intermediación de lo mismo?
Más importante aún, ¿Cuánta normativa existirá sobre estos temas
1. Cesión de Créditos
1.1 Información General
Entiéndase como Cesión de Créditos, la figura jurídica que permite, que personas, tanto jurídicas como naturales traspasen los derechos que tienen de un tercero en materia de deudas, es la explicación del negocio conocido como “Factoring”, negocio que cada día mas se vuelve más y más próspero.
En clase de Introduccion al Estudio del Derecho, el profesor Vasquez, uno de los mejores profesores que he tenido, me enseño una lección inolvidable, es el derecho no mas que la ciencia, como todas las demás cambiante de manera constante que busca regular las relaciones entre los vivos1.
Como la cesión de crédito establece un vínculo jurídico, es decir, una relación en este caso comercial, la misma debe ser regulada, así sea por la costumbre.
El crédito es un bien, pues el mismo es un derecho y según el Artículo 327 del Código Civil, los mismos son clasificados como bienes muebles, por razones lógicas.
Por ende la cesión de los mismos tiene varias reglamentaciones, según sea la razón de dicha cesión, es decir, si la cesión se da a título oneroso la misma es catalogada como venta y deben seguirse los procedimientos y solemnidades que el estado tenga estipulado en su momento para ello, si es a título gratuito, donación, igualmente y de igual manera si se hace en forma de permuta (el cambio de un bien por otro), deben seguirse los lineamientos estipulados.
En los tres casos, podemos encontrar tres sujetos, dos activos y un pasivo. El antiguo beneficiario del crédito, conocido según doctrina internacional como “Cedente”1, el nuevo acreedor “Cesionario” serian los sujetos activos en esta transacción, puesto que son los que se ponen de acuerdo para llevar a cabo este negocio.
El deudor es el sujeto pasivo, se le conoce como “Cedido”, y el mismo debe ser notificado, de lo contrario se incurre en actuar sin “Buena Fe”1
¿Por qué se falta a la buena fe al ceder un crédito sin avisarle formalmente al deudor? Por una razón muy sencilla, primero porque el cedente puede seguir recibiendo los pagos y esto no anularía el crédito y porque el deudor tiene derecho a saber con quién es su obligación.
Hace unos párrafos fue mencionado el negocio de Factoring 2, industria que tiene como base la figura jurídica de cesion de créditos, este sin embargo, es dado a titulo de garantía de pago, la empresas dedicadas a este rubro (compra o financiación de facturas).
Es decir, cuando la cesión se da con una cláusula de garantías el cesionario, en caso de que el cedido no pueda cumplir con lo estipulado en el contrato original, para con el nuevo acreedor, el cedente deberá hacerse responsable.
Sin embargo dice la doctrina internacional, es algunos artículos encontrados, que el cedente únicamente debe y puede garantizar la solvencia del cedido por un año, puesto que es un periodo razonable para pensar que su economía no cambiara demasiado, sin embargo en un lapso posterior a esto, debido a las enormes fluctuaciones del mercado y otros elementos a considerar, seria si no imposible muy difícil garantizar la solvencia de un tercero.
1. Citando al profesor Rolando Mejía, “El actuar sin Buena Fe, es causal de anulación del contrato, o de negocio jurídico sea cual fuere el caso”.
2. Este tipo de empresas en Panamá son reguladas por la ley 60 del 28 de octubre de 2008, norma que es de relevancia para el objeto de este trabajo.
1.2 ¿Cómo ubicarla?
Podemos ubicarla en dos secciones del derecho
Pertenece al género de "Cesión de Derechos", al igual que en otras transacciones de bienes muebles, por ejemplo, para citar otro bien no tangible, la venta de acciones, en donde se cede a cambio de una remuneración cuando se hace de manera onerosa los derechos existentes sobre una sociedad u otra figura dividida en acciones. En la cesión de crédito se cede los derechos habidos en un contrato de crédito, sin importar la naturaleza del mismo, siempre y cuando sea de carácter legal.3
Pertenece al género de: "Modificación subjetiva de las obligaciones". Definiendo la subjetividad como “Perteneciente o relativa al sujeto” 4, en la cesion de créditos se cambia el sujeto que percibirá los beneficios reales existentes en una obligación, normalmente solemnizada en contrato que se caracteriza por ser un crédito al momento que la misma crea una deuda pecuniaria. Si en el contrato de crédito se establece una clausula prohibitiva de modificación total o parcial de la relación se sobrentiende que la cesión de crédito en dicho contrato está viciada.
2 Nuevamente citando al profesor Rolando Mejia, “El objeto de un contrato o cualquier otro acto jurídico debe ser de naturaleza legal. Ejemplo: Si un narcotraficante decide ceder los derechos sobre un crédito proveniente del trasiego ilícito, este acto no tiene fundamento jurídico.
3 Definición textualmente sustraída del Diccionario virtual de la Real Academia de La Lengua Española, encontrado este en su página web http://lema.rae.es/drae/
En la información consultada para la realización de este trabajo, pude concluir que no hay un criterio exacto con respecto a este tema puesto que si bien es cierto que la misma se solemniza en una escritura similar a la de los contratos.
Igualmente para que la misma surta efectos ante terceros, debe ser notariada e inscrita en el registro público, por la naturaleza de este acto jurídico es primordial que legalmente este en capacidad de surtir efectos ante terceros (el cedido).
Sin embargo, categorizarla como contrato es muy difícil, si bien es cierto, que una convención es el evento en el cual se crean, modifican o extinguen obligaciones, un contrato únicamente las crea 5, por ende al ser la cesión de créditos una figura para modificarlas es una convención, mas no un contrato
El consagrar una cesión de crédito como venta es una posibilidad, mas no la única opción, puesto que la misma puede ser onerosa o no, por ejemplo, si alguien tiene varias sociedades anónimas y por cualquier motivo, prefiere que el crédito del cual es acreedor sea beneficiaria una sociedad anónima y no la que actualmente es, dicha cesión lo más probable es que sea una donación, este hecho no imposibilita ni vicia de ninguna manera la operación.
Acorde a lo expuesto y analizando lo mismo, puedo señalar que la cesión de crédito no es perteneciente al tema de contratos per se, si no a la teoría general de las obligaciones.
El que el estudio de la cesión de crédito se de en el curso de contratos, según mi inexperta interpretación, es debido a que la misma es una forma de modificar los contratos, por ende, para cualquier futuro abogado que quiera ejercer en el ámbito civil, o mercantil (distinción aplicada posteriormente), debe conocer de la misma.
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4 Una vez mas se cita al profesor Rolando Mejía y a quien sea el jurista haya utilizado para realizar la explicación del curso impartido, información juro desconocer.
1.3 Breve Reseña Histórica y aplicación en la actualidad
Remontándonos a la historia antigua, en las civilizaciones en donde se creó la ciencia hoy en día conocida como Derecho, la cesión de crédito no existía, tampoco la cesión de ninguna obligación.
Lo mismo tiene explicación, según mi interpretación personal, en que el Derecho se creó para la protección de los más débiles, en una obligación crediticia, el más débil, es el deudor, no existe manera de asegurar que el nuevo acreedor será igual o menos compasivo que el anterior.
Los mecanismos jurídicos para proteger los intereses del cedido, es decir, el hecho de que al modificar la obligación, se conserven las estipulaciones habidas anteriormente, no se incrementen los intereses ni se exija la deuda de manera distinta a como se pactó originalmente, son muy recientes.
Mecanismos citados en el
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