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ANÁLISIS DE LA RTF N° 04141-5-2021


Enviado por   •  21 de Junio de 2022  •  Tareas  •  969 Palabras (4 Páginas)  •  229 Visitas

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ANÁLISIS DE LA RTF N° 04141-5-2021


1. Indicar los hechos imponibles materia de controversia.

El contribuyente alega que la primera disposición final del decreto legislativo 940 es una modificación tácita del TUO de la ley IGV en cual regula un requisito adicional para el uso del crédito fiscal sin embargo se emitio una Resolucion de Intendencia a la fecha 31 de mayo 2005, que declaró infundada la reclamación contra la Resolución de Determinación y Multa. El hecho se encuentra fundamentado por un proceso de fiscalización del Impuesto General de las ventas de los periodos de abril a septiembre 2004 la administración tributaria reparó el derecho al uso del crédito fiscal. El contribuyente no solo tomó para efectos del cálculo del crédito fiscal facturas emitidas durante el mes de abril a septiembre de 2004, sino también facturas cuya detracción aún no habían sido pagadas a la fecha del cálculo del crédito fiscal, estas fueron pagadas posteriormente el 07 de diciembre 2004.


2. Detallar los argumentos del Contribuyente, Administración Tributaria, Tribunal Fiscal.

2.1 Posición del Contribuyente: El contribuyente cuestiona la imposición de la sanción y alega falta de razonabilidad, motivo por el cual solicita la devolución del pago que realizó por el importe de S/.435,460.00. Que la omisión del depósito de la detracción a lo mucho representa una infracción del tipo formal susceptible con multa pero en ningún caso con la pérdida o diferimiento del crédito fiscal en el periodo observado. Además de que la primera disposición del DL 940 vulnera el principio de igualdad por otorgar un trato desigual entre contribuyentes con idéntica capacidad económica; que al implicar el diferimiento del crédito vulnera las normas del IGV que establece que las operaciones se registren en el mes en que se realizan y originan un efecto financiero perjudicial al contribuyente.

2.2. Posición de la Administración Tributaria: Reparo del crédito fiscal por no sustentar el depósito de la detracción en el periodo de la declaración de las facturas observadas. Según decreto legislativo 940 agrega el requisito y oportunidad para el uso del crédito fiscal, obligando a que mientras no se realice el depósito de la detracción no se podrá ejercer el crédito fiscal, lo cual no implica la pérdida del mismo si no una restricción al periodo a partir del cual se podrá utilizar el crédito fiscal. De manera complementaria el hecho que el usuario del servicio haya pagado el íntegro de la operación no la exime del cumplimiento de lo dispuesto por la norma.

2.3. Posición del Tribunal Fiscal

Confirmó la Resolución de Intendencia que declaró infundada la reclamación del contribuyente contra la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa giradas por Impuesto General a las Ventas de un periodo. Puesto que el contribuyente si efectuó la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.Por lo que declaró infundado el reclamo del contribuyente.  Cabe indicar que no queda desvirtuado el hecho de que la recurrente haya efectuado los pagos al 100% sino el hecho que el prestador de servicios sujeto a detracción haya declarado y pagado el IGV y que haya efectuado el depósito de manera posterior y fuera de los plazos.

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