Tributación Sectorial “RTF N° 11511-4-2019"
Leydi VasquezApuntes8 de Septiembre de 2021
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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
UNIDAD DE PRE-GRADO
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Tributación Sectorial
“RTF N° 11511-4-2019"
Integrantes
Bayona Ayala, Felipe Christopher
Díaz de la Torre, Diego
Farfán Vicente, Cielo Enith
Flores Duran, Alexander Hugo
Gonzales Castro, Reyna Isabel
Huamán Machuca, Paola Juliana
Huamán Marín, María del Rosario
Neyra Cabrera, Yelsin Franco
Vargas Guzmán, Alejandra
Vásquez Palomares, Rashely
Profesora
Vázquez Tarazona, Catya Evelyn
Sección
312
Lima, Perú 2021
RTF N° 11511-4-2019
La materia controvertida de la RTF N° 11511-4-2019 es determinar si los reparos formulados por la Administración Tributaria se encuentran arreglados a ley. Los reparos son tres: Participación de los trabajadores en las utilidades del ejercicio 2010, participación de los trabajadores cuyo pago no fue sustentado y los servicios prestados por terceros.
RECURRENTE:
Participación de los trabajadores en las utilidades del ejercicio 2010: La recurrente indica que la Administración Tributaria está interpretando que la deducción de este gasto sólo resulta admisible si se ha realizado el pago. Sin embargo, esta menciona que de acuerdo a la LIR, se deduce que no es necesario que la participación de los trabajadores sea efectivamente pagada sino puesta a disposición a favor del personal.
Participación de los trabajadores cuyo pago no fue sustentado: La recurrente señala que presentó diversa documentación tales como la lista de participación de trabajadores en las utilidades 2010, estados de cuenta corriente, documentos denominados egresos de caja, cheques y liquidaciones de distribuciones de utilidades..
Servicios prestados por terceros: En relación con el gasto por servicios de asesoría para la búsqueda de gerente de operaciones y gerente de logística, el servicio de búsqueda de una planta procesadora de harina de pescado, el servicios de asesoría en la colocación de las embarcaciones pesqueras y el gasto por búsqueda y contratación de corredores o brokers internacionales de harina de pescado; la recurrente indica que si ha cumplido con acreditar de manera adecuada y fehaciente los gastos en los que incurrió.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
La administración respondió a la recurrente indicando lo primero es que hay participaciones de los trabajadores en las utilidades del ejercicio 2010 pagadas después del vencimiento de la declaración jurada, los comprobantes de pago de "egreso de caja" y los cheques emitidos por la recurrente por las utilidades del ejercicio 2010, no se verificó la fecha y firma valide la recepción de los cheques para su cobro por parte de los trabajadores, eso hizo que se tomó como fecha la del cargo en la cuenta corriente de la recurrente, la que fue con posterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010. Además la recurrente no acreditó con documentación suficiente el monto calculado y/o pagado por la participación.
Servicios prestados por terceros: La administración repara los citados gastos, ya que la recurrente no acreditó fehacientemente su vinculación con la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente productora de rentas gravadas al no haber demostrado en qué forma tuvieron incidencia o influencia en la actividad generadora de rentas gravadas, la prestación de los servicios de búsqueda de gerentes, ya que por ejemplo, dice que en cuanto al servicio de búsqueda del Gerente de Operaciones y Gerente de Logística , la recurrente presentó un documento con información general de las empresas , información que puede visualizarse que ha sido tomada de diferentes páginas web,así mismo no se acreditó información de la evaluación que realizaron para la elección de las personas seleccionadas, ni sustentó si las personas seleccionadas firmaron algún contrato de trabajo, ni los datos de quienes debieron ocupar esos puestos, por lo que no sustentó el destino y utilización del servicio prestado.
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