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ANÁLISIS REFERIDOS A LOS TEMAS TRATADOS, DESDE EL ART. 184 HASTA EL ART. 195 DEL CÓDIGO DE TRABAJO


Enviado por   •  8 de Agosto de 2022  •  Tareas  •  886 Palabras (4 Páginas)  •  56 Visitas

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NOMBRE: KRISTEL ZAMBRANO

CURSO: 3 SEMESTRE

DOCENTE: Abg. LUCÍA MORENO

  • ANÁLISIS REFERIDOS A LOS TEMAS TRATADOS, DESDE EL ART. 184 HASTA EL ART. 195 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.

Para recibir la bonificación por desahucio o en otras palabras, para recibir la BONIFICACIÓN POR PREAVISO DE 15 DÍAS DEL TÉRMINO DE LA Interacción Gremial, el trabajador debería haber dado sus 15 días al empleador o menos días Constantemente que el empleador lo reconozca, caso opuesto, pierde la bonificación por el preaviso de 15 días pues sencillamente no los otorgó, sin perjuicio de que el empleador aplique su derecho a descontarle los 15 días de salario por falta de desahucio o o sea, por falta de preaviso de 15 días del cese definitivo (Definición de desahucio gremial del Art. Un trabajador puede llevar 30 años laborando para un mismo empleador y si da ejemplificando solamente 14 días y este desahucio de menos días a los estipulados por ley (15 días) NO es aceptado por el empleador, pierde la integridad de la bonificación por desahucio de los 30 años y encima el empleador tiene todo el derecho de descontarle al trabajador de su liquidación de haberes 1 día de salario que ha sido lo cual le faltó ofrecer de los 15 días (indemnización por falta de desahucio estipulada en el Art.190 del código de trabajo). Es una doble pérdida para el trabajador: pierde la bonificación y debería compensar al empleador.  

En el desahucio, el empleador pone fin al contrato de trabajo aunque el trabajador no haya cometido una falta, continuamente que pague el auxilio de cesantía y avise anteriormente su elección (si no lo hace debería abonar una compensación por omisión de preaviso) (Art.79:La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debería abonar a la otra una compensación sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador a lo largo de los plazos señalados por el artículo 76.) En el despido, el empleador pone fin al contrato de trabajo, alegando que el trabajador incurrió o cometió una falta o culpa (Art.87: Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado una vez que el empleador prueba la vida de una justa causa prevista al respecto en este Código.

El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, va a ser sentenciado a indemnizarlo. El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, o sea sin anterior desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración. El despido intempestivo de la trabajadora o el trabajador integrante de la directiva de la organización de trabajadores va a ser considerado ineficaz. El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, va a ser sentenciado a indemnizarlo, de conformidad con la época de servicio y de acuerdo con la siguiente escala: El cálculo de estas indemnizaciones se va a hacer con base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al instante del despido, sin perjuicio de costear las bonificaciones.

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