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APELACION SENTENCIA DEFINITIVA REIVINDICATORIO


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  5.195 Palabras (21 Páginas)  •  1.987 Visitas

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MARTINEZ NAVARRO EPIFANIO

CONTRA

VIDAL ZAVALA ROSAS

EXPEDIENTE: 1047/2011

JUICIO: REIVINDICATORIO

ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA.

POR CONDUCTO DEL C. JUEZ DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL PARA SU REMISIÓN A LAS SALAS CIVILES EN TURNO.

PRESENTE.

JORGE ERIK MOLINA CASTRO, licenciado en derecho, ejerciendo bajo la patente de la cédula profesional número 8585062, promoviendo en mi carácter de mandatario judicial en términos del párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de la parte actora, MARTINEZ NAVARRO EPIFANIO, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del expediente al rubro indicado, ante Usted comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 688, 689, 691, 692, 693 y 694, vengo en tiempo y forma a interponer recurso de apelación de tramitación inmediata en ambos efectos, contra de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 19 de marzo de 2015, publicada el día 20 de marzo y surtiendo efectos el 23 de marzo de 2015, por el que el Ad Quo, resuelve:

“PRIMERO.- Ha procedido la vía ordinaria civil, en que la parte actora EPIFANIO MARTÍNEZ NAVARRO, en términos de lo expuesto en la parte considerativa, no acreditó los hechos constitutivos de sus pretensiones; y la demandada VIDAL ZAVALA ROSAS opuso excepciones y defensas, y en consecuencia;

SEGUNDO.- Se absuelve a la demandada VIDAL ZAVALA ROSAS, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por su contraparte.

TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma que corresponda.

CUARTO.- No estando el presente caso dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 140 del Código Procesal Civil, no ha lugar a condenar en constas a las partes, en la presente instancia.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE.”

P R O C E D E N C I A

El presente recurso es procedente toda vez que la suscrita se encuentra dentro de lo que contempla los artículos 689 y 691 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Es entonces, que si el Ad quo emitió una sentencia la cual causa perjuicio a la suscrita, en apoyo a los artículos citados procedo a presentar recurso de apelación, haciéndose valer los siguientes:

A G R A V I O S

PRIMERO.- La sentencia de fecha 19 de marzo de 2015, transgrede el principio de exhaustividad y lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 4 y 6 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Al respecto, el tercer considerando cuasa perjuicio, en especial la parte relativa que se encuentra en el segundo párrafo de la foja 28, página 4 de la sentencia, donde literalmente se desprende:

“Asi se tiene que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de los medios de prueba aportados por la parte actora, no se demuestra con exactitud la identidad de la cosa reclamada lo cual, ya se precisó, es uno de los elementos de la acción reivindicatoria, tal como a continuación se expondrá.”

Así también lo constituye el penultimo párrafo de la foja 294, página 9 de la sentencia que a la letra dice:

“En consecuencia, al no haberse acreditado uno de los elementos de la acción reivindicatoria intentada, consistente en la identidad del bien inmueble que pretende reivindicar, resulta innecesario entrar al estudio de las excepciones y defensas así como de los demás documentos ofrecidos por la parte demandada, ya que en nada variaría el sentido de la presente resolución.”

Se comienza el presente agravio citando la siguiente jurisprudencia.

ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA IDENTIDAD DE LA COSA.

El elemento de identificación de la acción reivindicatoria puede demostrarse por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley; de lo que se colige que para acreditar la identidad de la cosa que se reclama (elemento constitutivo de la acción), no es necesario que el actor ofrezca la prueba pericial o de inspección judicial, sino que ello puede justificarse con cualquier medio de convicción que conduzca a ese fin.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

(ÉNFASIS AÑADIDO)

Respecto a la identidad del bien inmueble

Con fecha de cinco de Agosto del dos mil once, se demandó la reivindicación a Vidal Zavala Rosas del inmueble ubicado en Lote CERO UNO (01), DE LA MANZANA CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO,ZONA CERO UNO, UBICADO EN LA ESQUINA SUROESTE QUE FORMAN LA AVENIDA GUADALUPE I. RAMIREZ Y LA CALLE ACUEDUCTO DEL POBLADO DE SAN LUCAS XOCHIMANCA DELEGACIÓN XOCHIMILCO EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL.

Se indicó que dicho inmueble contaba con una superfecie de 67 metros cuadrados. Y con las medidas y colindancias siguientes:

Superficie: Sesenta y siete metros cuadrados

Al Noroeste en cuatro metros, con cincuenta y cuatro centímetros con Avenida Acueducto

Al Noroeste nueve metros, con veintinueve centímetros con Avenida Acueducto

Al Sureste cuatro metros, con veinte centímetros con calle Guadalupe I. Ramirez act. calle Tezmic.

Al Sureste en 5 m. con treinta y dos centímetros con calle Guadalupe I. Ramirez act. calle Tezmic.

Al Sureste en 9 m. con 75 centímetros con calle Guadalupe I. Ramirez act. calle Tezmic.

Al Noroeste en 11 m. con 43 centímetros con lote 0

El día siete de mayo del dos mil catorce, fue emplazado el señor Vidal Zavala

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