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APUNTE DE CLASES. SOCIEDADES COMERCIALES

andreaconaApuntes25 de Abril de 2017

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 APUNTE DE CLASES.

SOCIEDADES COMERCIALES

Docente Abogado Eric Olivares M.

Basados en apuntes de clases del Profesor Eduardo Montesinos P.

SUJETOS DEL DERECHO, PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA

Los Sujetos del Derecho.

Son aquellos que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones jurídicas, que pueden actuar en la vida del Derecho, son las personas. Desde el punto de vista jurídico, las personas se clasifican en naturales y jurídicas. Las personas pueden entonces ser dueñas, arrendatarias, comprar, vender, etc.

Personas Naturales.

“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. (...)”, según señala el artículo 55 del Código Civil.

El Derecho se refiere al querer y al obrar, de manera que el Sujeto del Derecho, por naturaleza, es el Hombre/Mujer, el ser humano; el único ser conocido del mundo natural capaz de razonar, proponerse metas y utilizar los medios adecuados para lograrlas. El Hombre, el Individuo en sí, por el sólo hecho de serlo, es la primera clase de Sujeto del Derecho: la Persona Natural.

Según nuestra legislación, todas las personas tienen capacidad de goce, esto es, son capaces de adquirir derechos y obligaciones; y –por regla general- tienen capacidad de ejercicio, es decir, pueden actuar personalmente (sin intermediarios) en la vida jurídica. (No tienen esta capacidad, entre otros, los menores de 18 años (incapaces relativos), los dementes, los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito, etc.).

Personas Jurídicas.

El otro tipo de Sujeto del Derecho es la persona jurídica, un ente ficticio y colectivo, que goza de autonomía jurídica frente a sus miembros y frente a la sociedad.

Las personas jurídicas son aquellas agrupaciones que cumpliendo los requisitos que establece la ley son consideradas como un Sujeto del Derecho, esto es, pueden actuar jurídicamente, tienen una personalidad jurídica distinta a la de sus socios y poseen un patrimonio independiente y exclusivo.

Existen diferentes clases de personas jurídicas, la verdad es que tantas como los intereses colectivos humanos: de carácter religioso, deportivo, gremial, de recreación, de formación y educación, políticas, comerciales, sin fines de lucro, de beneficencia, etc.

De éste modo, podemos decir que personalidad jurídica es una cualidad que se otorga a los colectivos que cumplan ciertos requisitos, que les permite ser Sujetos del Derecho, actuar en la vida jurídica; algunos requieren aprobación previa, como las corporaciones, fundaciones y cooperativas por ejemplo, otras solo deben cumplir ciertos requisitos, como las sociedades comerciales y sindicatos.

Elementos Constitutivos de las Personas Jurídicas.

Existen ciertos elementos que son comunes a las personas jurídicas, ellos son:

a) Pluralidad de sujetos: es decir, están formadas por dos o más personas naturales o jurídicas. La existencia de este elemento es clara en las organizaciones de cualquier clase. En todas ellas sus integrantes son personas, sean naturales o jurídicas.

b) Un fin u objetivo común: que es aquella tarea o meta colectiva que se han propuesto sus integrantes; el mejoramiento de las condiciones laborales que persigue un Sindicato, por ejemplo, la protección del niño en situación de peligro de la Fundación “Niño y Patria” u otra similar, la obtención de utilidades en las sociedades, la recreación que es uno de los objetivos de un grupo juvenil, etc. A ese fin está destinado el patrimonio común.

c) Un patrimonio: recursos cuantificables, avaluables en dinero que le permitan alcanzar el objetivo común. Éste debe ser propio de la persona jurídica, es decir, independiente del patrimonio de cualquiera de sus socios.

d) Intención: de cada uno de sus integrantes, de formar un ente colectivo: lo que en doctrina se denomina afecctio societatis, refiriéndose a las sociedades o compañías (De Responsabilidad

Limitada, Anónima, etc.), pero que tienen una aplicación general: todos los integrantes deben coincidir en la intención de constituir, de crear, un ente colectivo y, además, deben sentirse individualmente parte de él (debe “sentirse” socio).

e) Cumplir con los requisitos que ha impuesto el Estado para gozar de personalidad jurídica,  la mayoría de las personas jurídicas la obtienen por el sólo hecho de cumplir los requisitos y formalidades que establece la ley, como reunión constitutiva en presencia de un Ministro de Fe, escritura pública, publicación, depósito de actas y otros antecedentes, etc. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado por medio de diversos organismos y servicios, verifica el cumplimiento de los requisitos después de que la organización ha obtenido personalidad jurídica y fiscaliza su funcionamiento.

UNIDAD III

Capacidad de las Personas Jurídicas.

Una vez cumplidos los requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico, la persona jurídica puede contraer derechos y obligaciones; tiene capacidad de goce. No obstante, siendo como es una ficción no puede ejercer “personalmente” estos derechos, no tiene capacidad de ejercicio en el sentido que le dimos al referirnos a las personas naturales; siendo una ficción debe actuar representada.

Esto implica que los actos de este ente colectivo deben efectuarse –necesariamente- por medio de personas naturales: las personas jurídicas actúan representadas. La ley o los estatutos establecen quiénes serán los representantes y cuáles serán sus poderes. El principio general es el siguiente:

“todo lo que el representante haga a nombre de la organización, dentro de las atribuciones entregadas y con los fines establecidos, es obligatorio para ésta y todos sus integrantes”.

 Es decir, dichos actos afectan a la organización, la obligan por ser actos suyos. Por el contrario, los actos que ejecute el representante sin sujeción a su mandato, sólo lo afectarán personalmente; será un acto inoponible a la organización.

LA EMPRESA, ACTOR PRINCIPAL DEL COMERCIO MODERNO.

Concepto de Empresa.

La Empresa se ha convertido en la máxima organización económica individual de la sociedad humana. No deben confundirse los términos empresa y sociedad, dado que la última es sólo el ropaje jurídico de la primera.

En nuestra legislación positiva, una de las pocas definiciones de Empresa aparece en el artículo 3

inciso final del Código del Trabajo, que señala: Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Concepto.

La Empresas Individual de Responsabilidad Limitada es un conjunto de bienes dispuesto por una persona natural con un fin económico, donde el pasivo de dicha actividad gravará únicamente los bienes afectos a la misma, dado que se trata de un conglomerado de bienes distinto del patrimonio del individuo.

Para distinguir a la empresa de responsabilidad limitada del patrimonio del sujeto se necesita de una cierta identificación, lo que se logra a través de un nombre, R.U.T. y domicilio.

Características de estas Empresas.

Estas empresas se caracterizan porque:

a) El constituyente de estas empresas debe ser un solo individuo, persona natural.

b) Es un conglomerado de bienes que forma un patrimonio especial y limitado a su activo y pasivo, distinto del patrimonio del constituyente.

c) Es un acto jurídico unilateral que requiere para su constitución, del cumplimiento de ciertas formalidades, es decir,  los mismos que se requieren para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada o anónima cerrada, esto es, escritura pública, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio. La escritura pública debiera contener, al menos, cláusulas acerca de la identificación del constituyente, manifestación, descripción y avaluación del aporte, giro u objeto, razón social, domicilio, administración, fecha de comienzo y fin, etc.

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