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Sociedades comerciales

PAMELA PAOLA CASTRO MEDINADocumentos de Investigación15 de Octubre de 2023

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(MarcadorDePosición2)        Introducción        

(Se la realiza al final del trabajo)

Qué trabajo están realizando.

Sobre cual Empresa es la investigación (objeto de estudio)

Desde que punto de vista será la descripción (legal)

Cómo obtuvieron la información (qué técnicas emplearon) y cuáles fueron sus fuentes de información.

Cómo está organizado el trabajo. Cuantos capítulos tiene y que se describe en capítulo.

Importancia del trabajo. Justificación. Para que sirve o servirá.


  1. Antecedentes

El estudio del proyecto se remonta en la región del Altiplano, donde el 80% de las

familias de las áreas rurales, viven con agricultura de subsistencia, con actividades de empleo eventual en áreas urbanas producto de migraciones temporales, principalmente de los más jóvenes, realizadas en épocas fuera de la siembra y cosecha, ya que estas zonas desde el punto de vista socioeconómico son altamente vulnerables debido a sus niveles de pobreza, calidad de vida, índices de salud, nivel educativo y vías de comunicación.

Por ello nos enfocamos en la comunidad de Kakachi, donde un hombre llamado Franklin Condori tiene la visión de sobresalir y ayudar a su comunidad y así dejar un legado a sus hijos, por ende, surge la iniciativa de emprender la producción de leche, lo cual fue inculcado por sus padres.

El señor Franklin Condori, no tuvo una vida sencilla, él vivió 12 años en el campo, 33 en la ciudad y 10 en el extranjero (Brasil), teniendo que pasar por muchas dificultades y carencias, a raíz de esto Franklin toma la decisión de emprender la producción de quesos, sin embargo no tuvo la producción ni venta que esperaba, es así como un rayo de esperanza llega a la comunidad con la aparición de Giorgio Pozzani, un Italiano que brindo el apoyo con la producción de quesos usando la materia prima de la leche producida por los comunarios.

Es así que, llegamos a la comunidad con el fin de brindar apoyo y asesoramiento jurídico para poder establecer la visión que tiene el señor Franklin Condori para su negocio.

  1.       Tipos de personas jurídicas

Dentro de nuestro Código Civil se reconoce 3 tipos de personas jurídicas: las Asociaciones, las Fundaciones y las Sociedades Civiles.  (Ley 670, 2007, pág. Art.52)

  1.  Asociaciones

Las asociaciones están constituidas por una pluralidad de personas o también llamados miembros agrupados. Rigiéndose normalmente la vida del grupo según la voluntad general de sus componentes, y teniendo un interés común de los mismos, o bien un interés supraindividual. Por ejemplo, un circulo de recreo, una asociación religiosa o científica, etc. (Cajas, 2009, pág. 26)

Los organizadores de una asociación o los comisionados para el efecto, presentarán ante la Prefectura del Departamento: el acta de fundación con el nombre, profesión y domicilio de los fundadores; el estatuto y reglamento; y el acta de aprobación de estos últimos. (Codigo Civil, 1975, pág. Art. 58)

1.2.2.        Fundaciones

Estas se dan cuando el ente no está constituido por una unión de personas, sino por una organización de bienes creada por una persona para perseguir el fin, dentro de los que la ley admite. La fundación tiene por objetivo afectar bienes, por la voluntad de una o más personas, a un fin especial no lucrativo. (Cajas, 2009, pág. 28)

La fundación se constituye por escritura pública o por testamento. (Codigo Civil, 1975, pág. Art. 68)

1.2.3. Sociedades Civiles

Las sociedades civiles son las que satisfacen mayormente parte de las necesidades económicas, sociales, culturales y conveniencias que permite un avance y desarrollo en la vida comercial no solamente se necesita agilidad en las formas de actividad, sino que requiere también certeza y seguridad. (Cajas, 2009, pág. 29)

1.2.4. Sociedades Comerciales

La ventaja de este tipo de persona jurídica es que se caracteriza por tener un fin lucrativo, para constituirse debe ser mediante instrumento público.

Las sociedades comerciales requieren para su comienzo existencia legal, la publicidad del instrumento público constitución y su respectiva inscripción en el registro de comercio y sociedades por acciones.

Las sociedades comerciales constituidas sin cumplir las formalidades previstas en las normas, que ejerzan sus funciones irregularmente, son responsables frente a terceros.

Las sociedades comerciales deben contener la forma de organización sobre gestores y administradores.

Las sociedades comerciales, la responsabilidad es limitada, ilimitada o mixtas.

Las sociedades comerciales, al fallecimiento de cualquier socio no es motivo de disolver la sociedad, por estar prevista en la norma la transmisión hereditaria. (Cajas, 2009)

  1. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
  1. Historia

Para comprender la historia de la sociedad de responsabilidad limitada necesitamos dirigirnos desde los tiempos de aparición de las sociedades comerciales, debido a la evolución y necesidades comerciales de la humanidad, surgen los diferentes tipos de sociedades, cada país implementa en sus legislaciones los tipos de sociedad acomodados a sus usos comerciales. (Siles, 2014, pág. 39)

La distinción de los tipos de sociedad proviene por el desenvolvimiento del tráfico comercial en la edad media después de la constitución de la clase social de los comerciantes se creó un derecho y un procedimiento propio que da origen a la distinción que empiezan por ser económicas según las varias formas de sociedades comerciales que empezaron a manifestarse, posteriormente se sistematiza un ordenamiento jurídico y sus normas particulares para que se rijan sobre ellas. (Siles, 2014, pág. 39)

Por ello es que la sociedad de responsabilidad limitada nace a mediados del siglo XIX, debido a la legislación inglesa y alemana, que regulan una sociedad de pocos socios frente a la sociedad anónima. Se trataba de sociedades con un tipo más adecuado a la estructura de cada empresa. Además del reducido número de socios, hay que resaltar, en la actual difusión de la SRL, los menores gastos fiscales y de constitución en su fundación regulada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, que entró en vigor el 2 de junio de 1901. (Ruiz, 2015, pág. 32)

El siglo XX, a partir de la Ley austríaca de 6 de marzo de 1906, es testigo del desarrollo de este tipo social en Europa con numerosas Leyes sobre el mismo. Por lo que se refiere al Derecho español, la SRL se reguló por la Ley de 17 de julio de 1953, que, aunque no exigió capital mínimo, sí estableció un número máximo de socios, cincuenta, y cuantía máxima del capital en cincuenta millones de pesetas. (Ruiz, 2015, pág. 32)

Posteriormente, la Ley de 25 de julio de 1989, de Reforma Parcial de la legislación mercantil  Austriaca y adaptación de la misma a las Directivas Comunitarias en materia de sociedades, introdujo importantes modificaciones en la de 1953, modificaciones que, sobre todo, en orden a la exigencia mínima de un capital social de 3.000 euros, frente a los 601.102 de la LSA, de 22 de diciembre de 1989, fueron a partir del año 1990 esenciales en el aumento de constitución de sociedades de responsabilidad limitada, en detrimento del número de anónimas. (Ruiz, 2015, pág. 33)

La sociedad de responsabilidad limitada se regula en la Legislación Francesa, por la Ley de 23 de marzo de 1995, estructurada en 129 artículos, siete Disposiciones Adicionales (modificadoras de diversos artículos de la sociedad anónima y otras leyes), y ocho Disposiciones Transitorias, así como dos Derogatorias, la primera de la Ley de 17 de julio de 1953 y la segunda relativa a la derogación de la norma sobre disolución de pleno derecho de las sociedades de responsabilidad limitada, contenida en el último inciso del apartado 2.º de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de 25 de julio de 1989, Ley 19/1989. La Ley entró en vigor el 1 de junio de 1995 y ha tenido varias modificaciones que se irán viendo. (Ruiz, 2015, pág. 33)

1.1.1.  Historia en Bolivia

En Bolivia, las sociedades comerciales nacen mediante Decreto Supremo Nº 06038 de 23 de marzo de 1962 con la organización de las Comisiones Codificadoras para la elaboración de proyectos de nuevos cuerpos legales, con el propósito de renovar la vieja estructura jurídica del país. (Latinoamérica, 2017, pág. 4)

Con el Decreto Supremo Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, fueron promulgados los Códigos de Familia, de Comercio, Penal y de Procedimiento Penal, puestos en vigencia en virtud del Decreto Supremo Nº 19772 de 1º de marzo de 1973. No obstante de la  promulgación, el Código de Comercio por Resolución Suprema Nº 167823 de 7 de mayo de 1973 y Decreto Supremo Nº 11007 de 31 de julio 1973, se dispuso que con carácter previo y antes de su vigencia sea coordinado y revisado con el fin de evitar contradicciones e interpretación que desnaturalice el espíritu del mismo, trabajo que fue encomendado a una Comisión designada para tal efecto; la referida Comisión ha entregado el Proyecto de Código de Comercio luego de efectuar un detenido y prolijo estudio. (Latinoamérica, 2017, pág. 4)

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