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Las sociedades comerciales.

Angel Luis ReynosoTrabajo25 de Septiembre de 2016

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Índice

Introducción…………………..……3

Las Sociedades Comerciales….........4

Dirección y Administración……..…6

-El consejo de Administración...6

- Integrantes……………………7

- Atribuciones…………………..8

- Deberes………………………..9

Supervisión………………………....10

- Los comisarios de cuenta….....10

- Quid del comité de Auditoría...11

Junta General De Accionistas…........12

Causas de Disolución de las

Sociedades Anónimas……………...13

- Liquidación Y Partición……..13

Conclusiones………………..…………….15

Introducción

En este trabajo se desarrollara el tema de las sociedades anónimas, su funcionamiento, administración y sobre las causas de su disolución. Nos cabe recalcar que las sociedades anomias son una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reportan entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes  y a la naturaleza de su sociedad en abreviatura S.A.

Otro de los puntos importante que se trataran será el consejo administrativo el cual no es más que el principal órgano de gobierno de una empresa. Su poder es otorgado  por  la Junta General de Accionistas, que es quien lo nombra y fija sus atribuciones y responsabilidades, entre las que destacan: definir la estrategia de la empresa, diseñar su estructura organizativa, determinar la asignación de recursos, nombrar al director general y a los principales directivos, etc.

Estará también, dentro de los puntos a tratar, la junta general de accionistas que es un órgano de administración y fiscalización dentro de la sociedad anónima, donde se toman las decisiones clave para la marcha y funcionamiento de la sociedad. Los acuerdos adoptados en el curso de la reunión serán incluidos en el acta de la reunión.

Este trabajo también contara con una serie de definiciones y artículos los cuales facilitaran su entendimiento.

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Las sociedades comerciales:

Es una asociación de personas naturales o jurídica dedicada a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reportan entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes  y a la naturaleza de su sociedad.

Las sociedades Anónimas:

La sociedad anónima es la que existe entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión.

Funcionamiento de las sociedades anónimas

Las sociedades anónimas es una de las razones más utilizadas dentro de la constitución de las empresas, donde el máximo de socios no tiene límites.  En este caso, la razón social de la empresa deberá ser seguida de las siglas S.A.

Es la sociedad en las que sus participantes o socios trabajan a través de títulos o acciones. Las acciones se diferencian por el valor nominal y por los privilegios que esta puedan tener. Los accionistas responden ante la empresa únicamente con el capital aportado inicialmente. La cantidad mínima de socios, debe ser cinco.

Estas sociedades son administradas por Gerentes, quienes pueden ser o no accionista de la sociedad, y quienes gozan de los mismos poderes que le son reconocido a estos en las sociedades en Nombre Colectivo y en la sociedades en Comandita Simple. Estos primero Gerente podrán ser designados por los estatutos.

Sin embargo, el o los gerente, socio o no, será revocado en las condiciones previstas por los estatutos o por decisión del Juzgado de la Primera Instancia en atribuciones comerciales, por causa legítima, por demanda de todo socio. Toda clausula contraria será reputada no escrita.

Los gerentes estarán sujetos a las reglas relativas a la designación y la duración del mandato de los administradores de las sociedades anónimas.

Este, el  Gerente, y conforme a las disposiciones del artículo 145 de la ley General de Sociedades, estará investido de los poderes más extensos para actuar en toda circunstancia en nombre de la sociedad. En este sentido, la sociedad se encontrara comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por el o los gerentes aun si estos no se relacionan con el objeto social.

El órgano de fiscalización de las actividades comerciales de la sociedad es ejercido por el consejo de inspección, compuesto de por lo menos tres socios comanditarios, y quienes son designados por la Asamblea General Ordinaria anual y por periodo que no pueden ser inferior a un año, siendo objeto de regulación estatutaria el periodo en el cual han de ejercer sus funciones.


  1.  Dirección y Administración: 

La dirección de estas sociedades es asegurada por un Presidente Director General, asistido en sus tareas por uno o por varios directores generales. Se trata de verdaderos mandatarios sociales, y como tales sometidos a las reglas de mandato del derecho común, quienes en ocasiones pueden comprometer su responsabilidad civil no tan solo frente a los terceros sino también frente a la misma sociedad y a sus socios, y en otras, reputándose como solidariamente responsable responsables por los hechos que derivados de su mandato hayan podido cometer en su ejecución, haciéndose responsable de ellos de forma solidaria con la misma sociedad. Se trata de una aplicación de las disposiciones del artículo 1382 del Código Civil, que hace responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia, conforme lo ha ido descubriendo la doctrina jurisprudencial.

La administración de las compañías por acciones está sometida al principio de la colegialidad, asegurada por un Consejo o Junta de Administración compuesta de por lo menos tres socios, y hasta el máximo que sus estatutos puedan prever.

Estos pueden o no ser accionista.

Los miembros del Consejo de Administración son escogidos por la Asamblea General de la sociedad o nombrados por los Estatutos Sociales, y duraran en funciones el tiempo que establezcan los estatutos sociales, siendo el tiempo mínimo de un año y el máximo de seis meses.

El consejo de Administración:

El Consejo de Administración es el principal órgano de gobierno de una empresa. Su poder es otorgado  por  la Junta General de Accionistas, que es quien lo nombra y fija sus atribuciones y responsabilidades, entre las que destacan: definir la estrategia de la empresa, diseñar su estructura organizativa, determinar la asignación de recursos, nombrar al director general y a los principales directivos, etc.

Integrantes:

No existe una estructura única que sirva para todos tipos de empresas. En ocasiones lo que es apropiado para unos, podría no serlo para otros.

Una estructura óptima, tanto desde el punto de vista del tamaño como de los componentes del Consejo, será aquella que atienda las variables necesarias para su buen funcionamiento.

        1.    Número de miembros        

No existe un número predefinido de componentes del Consejo. No obstante, está claro que una empresa grande tendrá un Consejo más numeroso que una Empresa Familiar. En cuanto a las PYMES y Empresas Familiares, un Consejo formado por 4-6 miembros podría ser lo óptimo. La dimensión de Consejo debe permitir la inclusión de consejeros de diversos tipos (internos, externos, independientes, etc.).

2.    Composición

En términos generales los Consejos de Administración cuentan con un presidente, varios consejeros y un secretario.

a)   Presidente

El presidente del Consejo es el responsable de convocar y elaborar el orden del día, así como de presidir y coordinar las reuniones. Asimismo es el responsable del correcto funcionamiento del Consejo y de la organización anual de la evaluación del consejo de administración. Es aconsejable que el presidente no sea ejecutivo para, de esta forma, separarse de la figura del Director General (máximo responsable de la gestión).

Sin embargo, vemos que en las PYMES la mayoría de los presidentes tienen un papel muy destacado en la gestión de la empresa, asumiendo el papel del primer ejecutivo. Este hecho no debiera tener mayor relevancia siempre y cuando los criterios básicos de funcionamiento del Consejo no se viesen afectados.

b)   Consejeros (Administradores)

Los consejeros están obligados a conocer la realidad de la compañía y aportar sus opiniones, siendo los responsables finales, junto al presidente, de la marcha de la misma. Existen varios tipos de consejeros, en función de su vinculación con la compañía:

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