Impuestos No Deducibles Para Efectos Fiscales
5 de Octubre de 2014
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Los gastos no deducibles, se llaman a los que no se pueden descontar fiscalmente. Es decir que, no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal.
No obstante, el mismo gasto, en el ámbito contable, se puede atender a la naturaleza económica del mismo a la hora de su contabilización de forma correcta, en base a normas contables. El resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. Esta Para ello, el resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario.
Los ajustes serán positivos si hacen que el resultado fiscal aumenta sobre el resultado contable y negativos si el efecto es el contrario.
Sin embargo, algunos gastos contabilizados no son fiscalmente deducibles o, a su vez, operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como ingresos a efectos fiscales.
Los gastos no fiscalmente deducibles son, entre otros, los siguientes:
Representen una retribución de los fondos propios.
Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
Multas y sanciones penales y administrativas.
Recargo de apremio.
Recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones.
Los donativos y liberalidades (salvo excepciones).
Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
Deducciones no Admitidas: Son aquellos costos y gastos que la Ley no admite ya que no fueron utilizadas para generar, conservar renta gravada por el ISR, o son aquellos gastos que no cumplen con los requisitos establecidos en la ley, normas y reglamentos de la administración tributaria, pero si son reconocidos en el ámbito contable.
Por ejemplo los gastos con comprobantes fiscales de consumidor final, no son deducibles al impuesto sobre la renta, debido a que el reglamento establece cuales son los tipos de comprobantes fiscales que son admitidos para ser deducibles fiscalmente.
Otro concepto de los gastos no deducibles es el siguiente:
Los gastos no deducibles fiscalmente son aquellos que no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal o tributario del ejercicio, el cual expresa el importe de la renta o beneficio en el ejercicio por lo que la empresa debe tributar, es decir, lo que conocemos como base imponible.
En el código tributario como también en el reglamento, se especifican cuáles son los gastos y partidas no deducibles para el impuesto sobre la renta.
Gastos no deducibles para el ISR:
Gastos personales
Retiros o sueldos
Pérdidas de operaciones ilícitas
El impuesto sobre la renta sus recargos, multas e interés, impuesto sobre sucesiones y donaciones y los impuestos, tasas y derechos incurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital. Así como recargos, multas e intereses aplicados como consecuencia del incumplimiento de cualquier ley tributaria. -Gastos sin comprobantes -Remuneraciones de personas u organismos que actúen desde el exterior -Utilidades destinadas a reservas o aumentos de capital.
También podemos añadir a lista, los gastos que no cumple con el Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
Para los ajustes con relación a los gastos no deducibles, la administración tributaria permite realizarlos en el formulario IR-2, como ajuste positivos, el cual hace que resultado fiscal aumente por encima del resultado contable.
Tratamiento contable y fiscal
En el ámbito estrictamente contable debemos atender a la naturaleza económica del gasto para efectuar de acuerdo con las normas y principios de contabilidad aplicables, su contabilización de forma correcta,
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