Impuesto A Los Juegos
rauldrm10 de Agosto de 2014
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Introducción
Dentro de la economía, un sector que muestra crecimiento tiene que ver con las actividades de diversión y esparcimiento. El juego de apuestas, sobre todo vinculadas con eventos ligados al fútbol y la hípica, generan importantes movimientos de ingresos que en el Perú son objeto especial de gravamen a través del Impuesto a las Apuestas-IA.
Política Fiscal
El IA grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de apuestas. Por tanto, el IA constituye una modalidad de imposición a la renta empresarial.
Ambito de Aplicación: aspectos objetivos
Pasamos a estudiar los aspectos que –según la ley- configuran el hecho que habrá de estar sometido al IA.
1) Apuesta
Se trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a la información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el resultado final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas de gallos, etc.
Es importante señalar que, para efectos tributarios, quedan comprendidas solamente las apuestas que se llevan a cabo dentro de todo un sistema organizado por una entidad especializada.
Este planteamiento se desprende del art. 40 de la Ley de Tributación Municipal - LTM 1 cuando señala que el sujeto pasivo del IA es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas.
Si en simples reuniones de amigos o familiares se llevan a cabo apuestas con motivo de partidos de fútbol, peleas de box, carreras de autos, partidas de ajedrez, etc. no procede la aplicación del IA, por varias razones.
En primer lugar en estos casos las apuestas no se llevan a cabo dentro de toda una organización especializada. En segundo lugar, no existe un sujeto que organice las apuestas y que obtenga ingresos (retribución o renta) por dirigir el referido juego de apuesta.
2) Premios
El premio es un beneficio económico, en dinero o especie, que obtiene el jugador que acierta en sus pronósticos.
En el juego de apuestas debe existir la posibilidad del premio para la persona que acierta con su vaticinio sobre el resultado final del evento. Sólo estos casos se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del IA.
Si se realizan apuestas, sin la posibilidad de premiar al sujeto que acierta en sus pronósticos, nos encontramos ante un hecho inafecto al IA.
Es suficiente que en el desarrollo de la actividad del juego de apuesta exista por lo menos la posibilidad (potencialidad) del premio para que estos hechos pasen al ámbito de aplicación del IA.
Podría ser que en cierto juego de apuestas exista la posibilidad de ganar premios, pero resulta que todas las personas que participaron en dicho juego erraron en sus predicciones sobre el resultado final del evento que motivó la apuesta. En este caso, de todos modos los ingresos obtenidos por el organizador del juego de apuesta se encuentran afectos al IA.
También es importante aclarar que –atendiendo al art. 38 de la LTM- el IA grava solamente los ingresos que obtiene el organizador del juego de apuestas. En cambio se encuentran libres del IA el beneficio (premio) que obtiene la persona o grupo de personas que aciertan en sus predicciones sobre el resultado final del evento que ha motivado las apuestas.
3) Ingresos por apuesta
La entidad que organiza la apuesta cobra un determinado monto a las personas que desean participar en este juego. De conformidad con el art. 38 de la LTM, el ingreso que obtiene el organizador del juego de apuestas se encuentra dentro del ámbito de aplicación del IA.
Para efectos del IA, se consideran únicamente los ingresos por concepto de apuesta.
No se encuentran gravados con el IA otros ingresos que puede obtener el organizador del juego, tales como la retribución por el otorgamiento del derecho de superficie, ingresos por venta de bebidas, etc., toda vez que estas rentas no tienen una vinculación directa con la actividad que consiste en el juego de apuestas.
Por ejemplo la entidad JJ organiza apuestas a propósito de ventos hípicos. Este sujeto es propietario de una amplia extensión de terreno. La referida entidad celebra con PP un contrato en cuya virtud otorga un derecho de superficie a favor de PP, respecto de cierta área de su terreno, a cambio de una retribución. El pago de esta retribución ciertamente constituye un ingreso para JJ. Sin embargo este clase de rentas no se encuentra afecta al IA.
4) Evento que motiva las apuestas
El art. 38 de la LTM señala que los eventos que motivan las apuestas pueden ser eventos hípicos y similares. Debe entenderse que dentro de los eventos similares se encuentran –entre otros- los partidos de fútbol, etc.
El art. 38 de la LTM recurre al término “ similares “ para incluir a toda una amplia gama de eventos que pueden existir hoy o aparecer en el futuro, a propósito de los cuales se organizan apuestas.
El art. 2 del Reglamento del Impuesto a las Apuestas-RIA 2 establece parámetros objetivos de referencia para precisar los alcances del término “ similares “ cuando señala que se trata de eventos donde puede existir una competencia o juego.
Entre estos eventos, se puede considerar a la pelea de gallos. Con relación a este tema tan puntual cabe una preocupación. La Constitución proteje la vida y no las actividades que generan muerte de personas, animales, etc.
Al respecto el Tribunal Constitucional del Perú ha sostenido que el Estado tiene el deber de asegurar que las personas no actúen con violencia, ni crueldad contra los animales 3
Se trata de un deber del Estado que encuentra fundamento en el derecho fundamental al bienestar y la tranquilidad de las personas (art. 2.1 de la Constitución).
Finalmente el Tribunal agrega que se resiente este derecho fundamental cuando las personas presencian o toman conocimiento de la existencia de tratos crueles contra los animales.
¿Hasta qué punto eventos tales como las peleas de gallos pueden ser admitidos en nuestro sistema jurídico?
Una primera posición puede empezar por recordar que el ordenamiento jurídico que nos gobierna se inspira en valores que tienen protección constitucional tales como la defensa de la vida y el buen trato hacia los animales.
Dentro de este contexto, las peleas de gallos son actividades organizadas por los seres humanos, las mismas que resultan contrarias a la Constitución. Tampoco se puede aceptar la realización de juegos de apuesta en base a esta clase de espectáculos.
La setunda posición puede partir de un plano infraconstitucional para sostener que esta clase de eventos cuenta con una legislación especial que los autoriza y regula, de tal modo que las peleas de gallos pueden formar parte de los objetos lícitos 4 suceptibles de contratación.
Desde este punto de vista, también se puede señalar que si la organización de una pelea de gallos es considerada una actividad lícita, entonces también es válida la realización de un juego de apuesta en base a este tipo de eventos.
Ahora pasemos al enfoque tributario. ¿Hasta qué punto nuestro Derecho admite la posibilidad de gravar la riqueza económica (ingresos por juegos de apuestas) que se genera en actividades que son contrarias a la Constitución? ¿Cuáles son los límites del principio de capacidad contributiva?
Para elaborar una respuesta integral, pensamos que el punto de partida debe ser la concepción del sistema jurídico como unidad totalizadora.
Entendemos que la organización de las peleas de gallos, así como la realización de juegos de apuestas en torno a esta clase de eventos constituyen actividades contrarias a la Constitución.
Por tanto no se puede sostener la validez constitucional de un impuesto que grave los ingresos de los organizadores de juegos de apuestas en base a las peleas de gallos.
En nuestro país sustentamos esta posición en el segundo párrafo del art. 74 de la Constitución del Perú, según el cual el Estado -al ejercer la potestad tributaria- debe respetar los derechos fundamentales de la persona. Además la parte final del citado art. 74 de la Constitución establece que no surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de los establecido en dicho dispositivo.
En el caso particular de las peleas de gallos que venimos analizando es menester recordar que el Tribunal Constitucional ya ha dejado establecido que las actividades humanas que consisten en maltrato a los animales resienten un derecho fundamental consagrado en la Constitución.
Entonces, para nosotros, carece de asidero constitucional y validez jurídica una ley que establezca un impuesto que grave los ingresos que obtienen los organizadores del juego de apuesta con motivo de las peleas de gallos.
5) Relación entre la apuesta y el evento que motiva la apuesta
Es importante distinguir entre la actividad de la apuesta y el evento que motiva dichas apuestas. El IA grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza apuestas. Ahora bien, esta entidad puede o no encargarse de la organización del evento que motiva las apuestas.
Existen casos donde una misma entidad lleva adelante el sistema del juego de apuestas, así como la marcha del evento sobre el cual se realizan estos juegos
Por ejemplo el sujeto
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