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ASPECTOS IMPORTANTES DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO COMPETENCIAL


Enviado por   •  23 de Marzo de 2021  •  Biografías  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  119 Visitas

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ESCUELA DE POSGRADO

[pic 2]MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:[pic 3]

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO COMPETENCIAL N°00002-2018-PCC/TC

PRESENTADO POR:

  • CONDORENA MADUEÑO YULIZA AYMÉ
  • CHILLIHUANI CASA SANDRA
  • FERNÁNDEZ HUAMBO CARMEN LISHA
  • MACEDO CONDORI KARI.
  • ZEVALLOS TABORGA MIRIAN ELENA.

DOCENTE:        FERNANDO MURILLO FLORES.

CUSCO-PERÚ

2020

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PRESENTACIÓN

El Tribunal Constitucional como intérprete supremo de nuestra Carta Magna y garante del respeto de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, se pronunció al respecto de la sentencia contenida en el Expediente N° 00002-2018-PCC/TC, demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial sobre reincorporación, otorgamiento de beneficios y ascensos, mediante resoluciones judiciales, al personal de la PNP pasado a retiro por renovación de cuadros.

Por tanto en el presente trabajo se pretende analizar los ASPECTOS IMPORTANTES DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO COMPETENCIAL mencionado en líneas precedentes, siendo éste tema parte de la coyuntura actual que venimos atravesando a consecuencia de la crisis política, social y económica de nuestro país.

ÍNDICE DE LOS TEMAS A TRATAR

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CONCLUSIONES

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO COMPETENCIAL N°00002-2018-PCC/TC

  1. La mayor razón de realizar un análisis sobre los aspectos importantes de la sentencia en el proceso competencial N° 00002-2018-PCC/TC, se da en razón de, valorar la eficacia que tiene recurrir al proceso de competencia que tiene la finalidad de resolver conflictos de atribuciones entre los poderes o entidades estatales; es decir, si bien los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data, por ejemplo, se ocupan de proteger las acciones u omisiones que afecten los derechos fundamentales, la acción de inconstitucionalidad y acción popular cautelan la jerarquía normativa presidida por la constitución; el proceso competencial tiene la finalidad de corregir cualquier posible afectación al principio de separación de funciones del poder.

  1. La materia de discusión y análisis del presente caso, será determinar y por otro lado esclarecer el marco jurídico constitucional en este caso a las materias y las atribuciones específicas del poder ejecutivo, asimismo las actuaciones, alcances y límites del poder judicial. En merito a ello el Tribunal Constitucional opta por citar sentencia emitidas en los años 2009 ,2010 ello en mérito de determinar la titularidad de una competencia u atribución, También se determinará si efectivamente la actuación del poder judicial menoscaba las atribuciones del poder Ejecutivo, en contravención al orden jurídico constitucional.

  1. Es en ese sentido que dicha sentencia también precisa diversos aspectos tales como el reconocimiento del tiempo de servicios reales y efectivos así como las escalas establecidas de acuerdo al artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, modificado por el Decreto Legislativo 1230. En cuanto al otorgamiento de asensos en la PNP el Tribunal Constitucional menciona que dichos ascensos en la Policía Nacional del Perú (PNP) son atribuciones exclusivas del Poder Ejecutivo y que bajo ninguna circunstancia, un juez ordinario o constitucional puede otorgarlos de igual forma también el Tribunal Constitucional hace referencia al artículo 172 de la Constitución donde se establece lo siguiente: “Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de (…) los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente”. Asimismo se determinó que en lo que respecta al cuestionamiento de resoluciones que disponen el pase a retiro del personal policial por la causal de la renovación de cuadros, estás deben tramitarse a través del proceso contencioso-administrativo y que se admitirá a  trámite un proceso de amparo, siempre que no sea posible encontrar protección idónea u oportuna en la vía procesal ordinaria.
  2. KARI
  3. Al haberse identificado un conjunto de vicios revisables en un proceso competencial visto desde la óptica de los casos que se citaron, se dispone que el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio del Interior determine en que casos le corresponde iniciar la declaratoria de nulidad de oficio de los actos administrativos, demandas la nulidad de tales actos administrativos ante el Poder Judicial empleando la demanda contencioso-administrativo e interponer demandas contencioso administrativas que correspondan en cada caso.

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