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Responsabilidad civil Aspectos importantes

nhikiTrabajo13 de Agosto de 2025

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                                                                                                                                                          [pic 1]

RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEL ESTADO

ACTIVIDAD TALLER

UNIDAD – 1

ENTREGADO POR: NHIKOLL VANESSA VARGAS NAVARRO

ENTREGADO A: DOC. SILVIA MARGARITA ROSALES BUELVAS

FACULTAD DE DERECHO

VII SEMESTRE

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE BOLIVAR

CARTAGENA DE INDIAS D.T.C
11/08/2025

 ACTIVIDAD TALLER – UNIDAD 1

1. ¿En qué consiste la responsabilidad civil? 

La responsabilidad civil es la rama del derecho que estudia y analiza concretamente los hechos, acciones u omisiones por los cuales se generan daños o perjuicios hacia las personas, y a su vez si contrarían o incumple el ordenamiento jurídico. Además, esta área del derecho se basa en regular las obligaciones y contratos; Que derivado de ello surgen hacia una persona o un ente calificador, de reparar un daño el cual fue ocasionada otra persona,ya sea mediante el cumplimiento forzoso de una obligación o a través de una indemnización. Su finalidad es restablecer el equilibrio patrimonial roto por el daño.

2. ¿Cómo opera la cosa juzgada penal en un proceso civil de responsabilidad por el mismo hecho?

Si existe en un proceso penal  una sentencia y llegare a quedar en firme y además que declara la inexistencia del hecho o la no responsabilidad del acusado, esa decisión vincula al juez civil, impidiendo que se vuelva a debatir sobre esos mismos aspectos. Sin embargo, si la decisión penal se basa en insuficiencia probatoria, el juez civil puede examinar el caso nuevamente con base en la prueba aportada en sede civil.

Por regla general la decisión penal bien sea condenatoria o absolutoria influye en el fallo civil, pero no lo ata de forma absoluta. El juez civil conserva autonomía para decidir.

Cuando la Condena es penalmente firme, inmediatamente vincula al juez civil: se presume la responsabilidad y solo se niega la acción civil si ya está extinguida (conciliación, prescripción, etc.).

Hablando de la Absolución penal existen unas Causales taxativas expuestas en el texto por la Ley 600/2000 art. 57

Cierra la vía civil si en firme se declara que:
 a) El hecho no ocurrió.
 b) El acusado no lo cometió.
 c) Obró en cumplimiento de deber o legítima defensa.

Según lo dicho por la Jurisprudencia la absolución penal solo impide la acción civil si se funda claramente en esas causas. Si es ambigua o por falta de pruebas, el juez civil puede decidir distinto.

A su vez también se requieren una serie de requisitos para que opere la cosa juzgada penal en lo civil; El proceso civil no debe haber concluido, La absolución debe basarse en causa taxativa, clara y sin dudas., El juez civil debe verificar si efectivamente rompe el nexo causal.

Pero, en el Código Penal colombiano actual (art. 80 Ley 906/2004)
La extinción de la acción penal no se extiende automáticamente a la civil; se analiza detallada y particularmente caso por caso.

3. ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones? 

El Código Civil reconoce 5 fuentes generales de obligaciones.

  • El contrato
  • El cuasicontrato
  • El delito
  • El cuasidelito
  • La ley

Y a su vez existen 2 doctrinas mas analizadas en esta lectura como lo son:

  • La Postura clásica de Ricardo Uribe Holguín, la cual sostiene que solo hay dos causas posibles fuentes, el Incumplimiento de una obligación lo que seria responsabilidad contractual o Comisión de un hecho ilícito lo que seria responsabilidad extracontractual, es decir, nace cuando se infringe la ley o un negocio jurídico y se causa daño o perjuicio.

  • Otra postura doctrinal considera que el verdadero origen de la responsabilidad civil es el daño y asegura que si no hay daño, no hay responsabilidad e ignora que además del daño deben concurrir otros elementos (culpa o riesgo y nexo causal).

4. ¿Por qué se dice que la responsabilidad civil es fuente de obligaciones? 

Realmente es sencillo, porque cuando se produce un daño, nace para el responsable la obligación de repararlo, ya sea en especie o mediante el pago de una indemnización. Es decir, el hecho ilícito generador de responsabilidad civil crea un vínculo jurídico obligatorio entre el autor del daño y la víctima.

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