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ASUNTO: ORDEN DE VISITA DE VERIFICACION


Enviado por   •  20 de Octubre de 2016  •  Informes  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  602 Visitas

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ASUNTO: ORDEN DE VISITA DE VERIFICACION

AGUASCALIENTES, AGS, AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016

PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN CARRETERA SAN LUIS POTOSI KM 23, AGUASCALIENTES, AGS

Con las facultades que me otorga la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 8° fracciones II, IV, VIII, XI, XIII y 18; La Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Aguascalientes en sus artículos 4° primer párrafo que señala: “La Administración Publica Centralizada se integra con las Dependencias siguientes: Secretarias, la Procuraduría General de Justicia del Estado, Oficialía Mayor y las Unidades Administrativas, referidas en la Constitución Política del Estado, la presente ley y en las demás disposiciones legales reglamentarias y respectivas”, 15 fracción VIII, 22, 36 fracciones I, VII, VIII, XI, XIV, XV, XXII, XXV y Décimo Tercero Transitorio, segundo párrafo que señala: “Cuando en esta ley se de una denominación distinta a alguna Dependencia o Entidad con funciones o atribuciones establecidas por otro ordenamiento jurídico, dichas funciones o atribuciones se entenderán conferidas a la Dependencia o Entidad que determine la presente Ley y demás disposiciones relativas, en tanto no se expidan o reformen los ordenamientos jurídicos correspondientes”

El Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes en sus artículos 2 fracciones I, II, IV, V y VI, 3 fracciones VIII, XII, XIX, XX, XXII, XXVIII, XXXIII, XXXIX y XL, 6, 7, 9, 11, 14 fracción II, 18, 21, 22 fracciones I, X, XXII, XXIX. XXVII, LXI y LXIII, 127, 128, 129, 131, 132, 146, 147 y 173 que este señala: “Los ayuntamientos no expedirán licencias o permisos provisionales de construcción, por lo que se deberán cumplir todos los requisitos que establece este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables con anterioridad al otorgamiento de la licencia. Para obtener la licencia de construcción en los casos previstos en el artículo 151, se requerirá presentar el dictamen estatal de congruencia urbanística.”, articulo 350 primer párrafo que señala: “La SEGUOT y los ayuntamientos, en coordinación con el IVSOP, dentro del ámbito de sus respectivas competencias vigilaran el cumplimiento de las disposiciones de este Código, debiendo adoptar para tal efecto, las medidas de seguridad, así como imponer las sanciones administrativas que establece el mismo, independientemente de los ilícitos en que se hubiere incurrido.”, 1099, 1100, 1080, 1081, 1082, 1083 y 1089; así como la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes en sus artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 y el Reglamento Interior de la Secretaria de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial en sus artículos 2, 4 fracción IV, 14 fracción XIII,  y 22.

Que a la Secretaria de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes conforme a lo dispuesto por el articulo 22 fracción XXII del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, le corresponde: “Vigilar el cumplimiento y aplicar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivienda y transporte que sean de su competencia.”

Una vez expuesto los fundamentos que me otorgan las atribuciones correspondientes dentro del presente asunto, le manifiesto lo siguiente:

Que la Secretaria de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes, con fundamento en las disposiciones jurídicas antes señaladas de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, sustituyo a la Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional del Estado, para realizar todas las atribuciones que correspondían a esta.

Ante la finalidad de comprobar que se estén acatando las disposiciones relativas a la construcción, alineamiento y uso del suelo contenidas en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, en el INMUEBLE UBICADO EN CARRETERA SAN LUIS POTOSI KM 23, AGUASCALIENTES, AGS  y con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto por los artículos de  la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado que se refieren al PROCEDIMIENTO DE VISITA DE VERIFICACION que deberán realizar las Autoridades competentes a efecto de comprobar que se han cumplimentado las disposiciones contenidas en ese mismo ordenamiento legal y demás relativos, por este conducto se expide la presente ORDEN DE VISITA DE VERIFICACION.

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