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Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  163 Visitas

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Teoría del patrimonio

La mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de Aubry y Rau de 1873.10 Ellos definen patrimonio como “el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de una misma persona, y que se considera una universalidad jurídica” (“l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une même personne et qui sont envisagé comme formant une universalité juridique”).

Lo anterior implica varias cosas:11 Cada persona tiene un patrimonio (es, por decirlo así, una característica o atributo universal de las personas) y ese patrimonio es individual, único, indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad, etc.). Sigue también que no todos los derechos o bienes de una persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados monetariamente). Finalmente, la mayoría de las autoridades que adoptan esta posición entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. (ver Derecho subjetivo). Consecuentemente muchos autores se refieren a esta percepción como la concepción subjetiva del patrimonio (a diferencia del patrimonio objetivo).

La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aún así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros.

Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo del resultado práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los acreedores quirografarios.12 Desde este punto de vista se considera que el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo, pero cualquiera que sean esos bienes, el acreedor continúa manteniendo su derecho. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).

Vinculación a la personalidad jurídica

El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:

Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas.

Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene.

La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el pasado.

Caracteres derivados

Intransmisibilidad del patrimonio

Transmisión mortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una extensión de su personalidad. Así, en la sucesión no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general.

Transmisión inter vivos: la cesión del patrimonio inter vivos queda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una característica de la personalidad.

Indivisibilidad del patrimonio

Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una persona únicamente puede tener un patrimonio.

Inembargabilidad del patrimonio

Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Sería absurdo considerar el embargo a una persona de su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria futuras.

Crítica a la teoría del patrimonio

Algunos autores aceptan la definición de patrimonio como "conjunto de bienes de una persona". Es decir, definen al patrimonio como la agrupación de bienes y no como un carácter de la personalidad de todo individuo. Alegan, además, que la distinción entre bienes y patrimonio no es útil en la práctica.13

Entre esas críticas, una de las más interesantes es la derivada de la obra de Henri Capitant14 y Léon Duguit,15 que se puede resumir de la siguiente manera: si aceptamos que las asociaciones o empresas poseen un patrimonio, tenemos que aceptar que ese patrimonio es diferente o distinto del de los individuos que componen esa asociación o empresa (en el sentido que ninguno de esos individuos como tales puede disponer libremente de ese patrimonio social y que obligaciones sobre ese no recaen u obligan la totalidad de los derechos de propiedad de los socios. Conversamente, las deudas u obligaciones de los individuos no recaen sobre el patrimonio de la sociedad): ese patrimonio pertenece a la sociedad como individuo moral o jurídico. Pero esa existencia es solo una ficción y las ficciones no pueden poseer nada.16 En

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