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Abandono de familias y adulterio elementos positivos y negativos del delito

yeyo1965Tarea24 de Agosto de 2015

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Abandono de familias y adulterio elementos positivos y negativos del delito.

DERECHO PENAL ll

Abandono de familiares y adulterio

25-04-15

Abandono de familiares

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 183. a la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días, suspensión o perdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor alimentario, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley.

Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban la ayuda de un tercero.

SUJETO ACTIVO

Padre o tutor

SUJETO PASIVO

Los hijos, padres, ancianos o los tutelados.

BIEN JURÍDICO TUTELADO

Delito contra la vida.

ELEMENTOS POSITIVOS. ELEMENTOS NEGATIVOS.

CONDUCTA: comportamiento del activo al abandonar a los familiares o tutelados.

AUSENCIA DE CONDUCTA:

Hipnosis: cuando el activo se encuentra hipnotizado y actúa de una manera inconsciente.

Sonambulismo: este se da cuando el activo está dormido y despierta en estado de sonambulismo actúa de la manera en que olvida a los pasivos.

TIPICIDAD: quien abandone a familiares o persona enferma, que padezca enajenación mental, siempre que tuviera la obligación de cuidarlo.

ATIPICIDAD:

No aplica ya que todo está estipulado en el artículo.

ANTIJURICIDAD: quien abandone a familiar o persona enferma o que padezca enajenación mental, siempre que tuviera la obligación de cuidarlo.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

Por amenaza de algún familiar. Y lo obligan a dejarlos.

CULPABILIDAD: Derechos de tutela, a quien abandone a persona enferma o que padezca enajenación mental, siempre que tuviera la obligación.

Delito doloso. INCULPABILIDAD:

Menor de edad, retraso mental, retardo mental.

IMPUTABILIDAD: Se impondrá de un mes a cuatro años de prisión, suspensión de los derechos de tutela.

INIMPUTABILIDAD:

Menor de edad, retraso mental, retardo mental.

PUNIBILIDAD:

Se impondrá de un mes a cuatro años de prisión. EXCUSAS ABSOLUTORIAS:

No aplica ya que está contemplado la punibilidad en dicho artículo.

CONDICIONALIDAD OBJETIVA: Artículo 183. A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días, suspensión o perdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor alimentario. AUSENCIA DE LA CONDICIONALIDAD OBJETIVA:

No aplica ya que está contemplada la punibilidad del artículo.

SI ALCANZA O NO FIANZA

SI alcanza fianza.

SI ES DELITO QUE SE SIGUE DE OFICIO O POR QUERELLA.

El delito es perseguido por querella ya que no rebasa los cinco años de castigo carcelario.

PENALIDAD MÍNIMA Y MÁXIMA

Seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días de salario mínimo, suspensión o pérdida de la tutela o custodia

Tesis aislada de abandono de familiares

Novena Época

No. Registro: 178546

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXI, Mayo de 2005

Materia(s): Civil

Tesis: III.2o.C.87 C

Página: 1405

ALIMENTOS. CUANDO SE RECLAME EL PAGO DE DEUDAS ADQUIRIDAS CON EL FIN DE SATISFACERLOS, ADEMÁS DE IDENTIFICAR CON CLARIDAD DICHOS CRÉDITOS, EL ACTOR DEBE PRECISAR EL MONTO PRECISO A QUE ÉSTOS ASCENDIERON (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- Cuando se demande el pago de deudas contraídas con el fin de satisfacer necesidades alimentarias, el actor debe señalar tanto el monto preciso a que ascienden los créditos solicitados, como cuáles constituían éstos, ya que si bien es cierto que el derecho familiar es de interés público, también lo es que la parte actora se encuentra sujeta a las normas que rigen los diversos procedimientos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles para la entidad, en cuyo artículo 267, fracción V, prevé como obligación procesal el que en el escrito inicial de demanda, no solamente se expresen los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, sino también se establece, expresamente, la obligación de hacerlo con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa. Pues tales hechos, evidentemente deben ser los constitutivos de la acción ejercida, o sea, la causa de pedir del actor, los cuales no solamente constituyen aquellos que hubiesen dado origen a la acción, sino también los que sustentan y justifican la pretensión del accionante, que consiste en la precisión de los motivos que sostienen la pretensión. De tal manera que con ello: a) la parte demandada pueda preparar su contestación y defensa; b) las pruebas que hayan de rendirse en el juicio, versen precisamente y de manera directa, sobre tales hechos; y, c) el juzgador se encuentre en aptitud de apreciar si efectivamente existe identidad entre la pretensión del actor y el derecho que se busca proteger ya que, de lo contrario, además de que el demandado no estaría en aptitud de poder preparar adecuadamente su defensa, al no saber cuáles son los créditos a que hizo referencia el actor en su demanda inicial, ni conocer las cantidades a que ascendieron (por no haberse indicado de forma clara y precisa en la demanda), el juzgador tampoco podría condenar a su pago, dado que en atención a lo indicado en el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles para la entidad, su decisión no puede descansar en hechos que no hayan sido invocados expresamente por la parte actora, como en este caso sería el condenar al demandado al pago de diversos créditos que la propia quejosa no estableció con claridad en su demanda inicial.

Comentario personal: esta tarea me dio a conocer que es muy parecido el abandono de personas al abandono de familiares solo la sanción varia y en si el artículo es diferente uno del otro ya que cada uno tiene en su interior las causas y efectos del mismo artículo.

Bibliografía: Código penal del estado de Jalisco.

Adulterio

Relaciones sexuales entre un cónyuge y una persona distinta de su cónyuge, (Diccionario Jurídico).

Artículo 182 del CPJ. cometerá delito de adulterio el hombre o la mujer que tengan entre sí relaciones sexuales, bien sea en domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están casados con otra u otras personas. (CPJ).

FUNDAMENTO LEGAL: El fundamento legal ADULTERIO lo encontramos en el TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO, CAPÍTULO VII, ARTÍCULO 182 del Código Penal del Estado de Jalisco.

SUJETO ACTIVO:

El sujeto activo será: aquella persona física que ejecute la acción y tenga relaciones sexuales con otra persona que no sea su cónyuge.

SUJETO PASIVO:

Será cualquier persona física a quién se le afecte con la acción cometida.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: El bien jurídico tutelado es el orden de la familia.

ELEMENTOS POSITIVOS ELEMENTOS NEGATIVOS

LA CONDUCTA

La conducta o acción se da cuando el sujeto activo realice la acción y tenga relaciones sexuales con otra persona que no sea su cónyuge, ya sea en su domicilio o causando escandalo AUSENCIA DE CONDUCTA

Como elemento negativo de esta conducta podemos citar la Hipnosis y en su caso la vis absoluta que consiste en que por una amenaza.

TIPICIDAD

(Adecuación al tipo)

Habrá tipicidad en el delito de adulterio cuando el sujeto realice la conducta que se encuentra descrita dentro del artículo 182 del Código Penal de Jalisco. ATIPICIDAD

Si la conducta no se ve reflejada en el artículo 182 del CPJ no se puede aplicar el delito de adulterio, es decir, puede faltar un elemento que ocasione que este delito sea atípico.

ANTIJURICIDAD

La antijuricidad se da, cuando existe la violación a la norma establecida en el CPJ, la cual será cuando el sujeto activo realice la acción de tener relaciones sexuales dentro de su domicilio o causando escandalo con otra persona que no sea su cónyuge. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

En este delito no se aplican causas de justificación.

IMPUTABILIDAD

Se otorga a toda persona física que cometa la acción descrita en el artículo 182 del Código Penal del Estado de Jalisco y tenga relaciones sexuales con otra persona que no sea su cónyuge y que cumpla con la capacidad de goce y de ejercicio. CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

Las causas de imputabilidad son: la minoría de edad, desarrollo intelectual retardado o bien un trastorno mental.

CULPABILIDAD

Se otorga a toda persona física, que cometa

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