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Elementos Positivos Del Delito

eli2811 de Febrero de 2013

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INTRODUCCIÓN

A pesar de que se ha tratado de unificar para todos los pueblos un concepto del delito, tal esfuerzo ha sido estéril en virtud de que el delito está ligado a la realidad de cada grupo social, realidad que varía según la época y el lugar de que se trate.

La palabra delito deriva del latín delinquere, que significa dejar, abandonar, alejarse del buen camino.

El artículo 7° del código penal define al delito como el “acto u omisión que sanciona las leyes penales”. Se trata, pues, del delito de una conducta humana castigada por la ley penal. Al decir acción, sea activa o pasiva (acto u omisión) debemos entender la voluntad manifestada por un movimiento físico o por falta de ejecución de un hecho positivo que la ley exige se realice.

El concepto del delito que expresa el código penal es puramente formal, al caracterizarse por la sanción a ciertos actos y omisiones.

Substancialmente podemos considerar al delito como una conducta, típica, antijurídica y culpable. Se dice que es una conducta, porque debe existir una acción u omisión. Típica porque el obrar o la ausencia de acción debe adecuarse al tipo penal, esto es, lo que la ley penal ha descrito como hechos delictuosos a través de sus diversos artículos. Es antijurídica la conducta porque es necesario que lesione un bien jurídico y ofenda valores de la comunidad. Es culpable la conducta cuando “a causa de las relaciones psíquicas existentes entre ella y su autor debe serle jurídicamente reprochada”.

Los elementos del delito son las partes del todo que es el delito. Se dividen en generales, comunes a todo delito, y en especiales propios de cada uno de los delitos in specie.

A. Francisco Carrara identificaba los elementos del delito con las fuerzas (moral y física) que deben concurrir en un hecho para que sea acto humano y pueda llamarse delito. Ambas fuerzas deben considerarse, ya en su causa, o sea subjetivamente, ya en su resultado, o sea objetivamente. La fuerza moral subjetiva del delito en la voluntad inteligente del hombre que obró. La fuerza física subjetiva llamada también fuerza externa, la representa la acción corporal, con la cual el agente ejecuta el designio perverso. De la fuerza interna surge, en el delito, el elemento moral, de la externa el elemento material, y de ambas juntas el elemento político.

La irrupción de la teoría analítica del delito en el campo jurídico penal, relegó al olvido la tesis carrariana. Empero Francisco Antolisei, resucito la bipartición tradicional. Para este autor los elementos esenciales del delito son dos: el hecho humano constituido por la conducta, el resultado y la casualidad, y, la voluntad culpable (dolo, culpa y lo que denomina responsabilidad anómala, en los casos de delito preterintencional, delito calificado por el resultado y delito de imprenta).

En México la cita de Guillermo Sauer, Jiménez de Asúa y Porte Petit se ha generalizado predomina, la última. Los elementos del delito son para la generalidad de los estudiosos mexicanos: conducta, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad y condicionalidad objetiva. Para nosotros, que seguimos la concepción bitómica (conducta y punibilidad), los restantes elementos del delito operan como presupuestos de la conducta punible.

B. Los elementos especiales, es decir, los propios de cada delito en particular, son las partes en que se divide el todo de la definición legal del delito. En México, la corporeización de dichos elementos en el tiempo y en el espacio, constituyen el denominado cuerpo del delito, a que hace referencia al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TEORÍA DEL DELITO

La teoría del delito se ocupa del estudio de las características que debe observar cualquier conducta para ser calificada como delito.

La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal, a una acción humana

CARACTERÍSTICAS DEL DELITO

• Debe ser una acción u omisión

• Debe ser dolosa o culposa

• Debe estar penada por la ley

 En el artículo 11 del código penal, señala que son delitos y faltas, las acciones u omisiones dolosos y culposas penadas por la ley.

 Asimismo se considera que el delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena

ELEMENTOS DEL DELITO

Elemento es aquello que concurre para la formación de algo complejo, el género próximo y la diferencia especifica de toda definición esencial, o en el acto humano

Para su estudio los delitos se han estructurado en elementos que forman el aspecto positivo del delito y estos son:

 ASPECTOS POSITIVOS:

• Conducta

• Tipicidad

• Antijuricidad

• Imputabilidad

• Culpabilidad

• Punibilidad

1-CONDUCTA

La conducta consiste en el obrar espontáneo y motivado del ser humano. Tiene tres elementos fundamentales:

a) El elemento interno (voluntad)

b) El elemento externo (comportamiento)

c) El elemento teleológico ( fin propuesto por el hombre al obrar)

El elemento externo de la conducta, ha llevado a diferenciar la conducta del hecho. El comportamiento exterior del hombre, constituye unas veces el delito por sí mismo (delito denominado de simple actividad o formal) y otras requiere para ser delito, la producción de un resultado vinculado causalmente (delitos de resultado o materiales). Con criterio analítico se ha dicho que el hecho es la suma de conducta más resultado.

La conducta es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo que tiene un fin o propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea por acción u omicion, la conducta es básica en la existencia del delito y es de donde se desprenden los demás elementos. La conducta puede ser de acción u omisión.

El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.

SUJETOS DE LA CONDUCTA

Sujeto activo

Es la persona física que comete el delito, también se le llama delincuente, criminal o agente, el sujeto activo siempre será una persona física. Cada tipo de delito señala las cualidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo, solo la mujer podrá ser sujeto activo de aborto, únicamente el descendiente consanguíneo en línea recta puede serlo en parricidio. Nunca una persona moral o jurídica puede ser sujeto activo de delito.

Sujeto pasivo,

Es la persona física o moral sobre la que recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente, también se le denomina víctima u ofendido, cualquier persona puede ser sujeto pasivo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en qué circunstancias, puede ser sujeto pasivo, la persona individual incluso antes de su nacimiento, las personas jurídicas o morales el estado, los animales no pueden ser sujeto pasivos del delito.

Sujeto pasivo de la conducta, persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación en sentido estricto la recibe el titular del bien jurídicamente tutelado.

ELEMENTOS DE LA CONDUCTA

Los elementos de la conducta son esencialmente tres: subjetividad, objetividad y finalidad.

1) Subjetividad porque la conducta requiere, en primer término, una volición del sujeto. Este acto de voluntad vive en el plano autístico del sujeto, de suerte que la doctrina acostumbra a denominarlo querer interno. El sujeto quiere su propio obrar aunque no quiera el resultado.

2) La objetividad, porque el querer interno del sujeto debe desbordar el plano autístico del mismo y exteriorizarse mediante movimientos orgánicos. La simple subjetividad carece, en efecto, de relevancia jurídico penal, conforme al viejo apotegma todavía en vigor. Este elemento se integra con el obrar autónomo o complementado del sujeto, quien puede realizarlo ejecutando todos los actos de exteriorización o complementándolos con otros ejecutados por los propios sujetos pasivos, terceros, culpables o inculpables, o con fuerzas de la naturaleza.

3) Finalidad, porque el sujeto al exteriorizar su querer interno, endereza su obrar espontáneo y motivado hacia un fin. Este fin se proyecta, sin embargo, únicamente sobre la voluntad, no sobre el contenido de ésta. Sostener lo contrario llevaría a aceptar la teoría de Welzel.

CLASES DE CONDUCTA

ACCIÓN Y OMISIÓN. Los modos de conducta, tradicionalmente admitidos por la doctrina iuspenalista, son tres: a) la acción, b) la omisión y c) la comisión por omisión.

Las acciones y las omisiones punibles aparecen, por lo general, enumeradas disyuntivamente en las leyes penales para el Estado de México y el Distrito Federal, respectivamente. Tienen ambas de común, el elemento interno de la conducta de que son variantes, es decir, la volición, pero las primeras la exteriorizan mediante un comportamiento positivo o sea aliud facere, en tanto que las segundas la exteriorizan por medio de un comportamiento negativo. La acción contradice una norma prohibitiva

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