ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
miangel13081202Tesis17 de Julio de 2015
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Definimos el delito como la acción u omisión típica, antijurídica y culpable que debe ser sancionada con una pena de carácter criminal. De acuerdo con el artículo 7º del Código Penal Federal, éste se define como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo.
El delito desde su noción jurídica, encontramos que éste contempla dos aspectos el jurídico formal que entiende al delito como aquellas conductas típicas sancionadas por una pena, es decir, lo que la propia ley establece como delitos y la jurídico sustancial, esta entiende al delito como un todo compuesto de varios elementos que se requieren para que exista.
En la comisión de un delito encontramos dos sujetos que participan el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo. El sujeto activo es la persona que ejecuta el acto descrito en la ley penal o aquel que causa una lesión al bien jurídico penalmente protegido por violar alguna norma establecida. También se le conoce como ofensor, delincuente, agente o criminal. El sujeto activo siempre será una persona física, sin importar de su sexo, edad, nacionalidad u otras características. Puede ejecutar una conducta única o plural, es decir, varias conductas.
Para que haya un delito debe existir una parte que lo ejecuta y otra que se ve afectada, de la misma manera que aparece un objeto en el cual recae la acción delictiva y un interés que está protegido jurídicamente. En este sentido, estamos hablando tanto de los sujetos como de los objetos del delito. Los primeros son quienes llevaran a cabo la acción u omisión del acto, mientras que los elementos los analizaremos a continuación.
ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y oro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito.
Los elementos Positivos del Delito son:
I.- Acción
II.- Antijuricidad
III.- Tipicidad
IV.- Imputabilidad
V.- Culpabilidad
VI.- Punibilidad
ACCIÓN
La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible.
Una de las principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal. El concepto de acción ha experimentado una evolución en la que se han entremezclado puntos de vista filosóficos, político-criminales y dogmáticos.
El concepto natural de acción es creación de von Liszt y Beling, quienes son los fundadores del "sistema clásico del delito". Von Liszt define por primera vez el concepto de acción como la producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior.
En este concepto, para la modificación causal del mundo exterior debía bastar cualquier efecto en el mismo, por mínimo que sea. Debido a la imposibilidad del concepto señalado de explicar la omisión, von Liszt fórmula más tarde una segunda descripción, diciendo que acción es conducta voluntaria hacia el mundo exterior; más exactamente: modificación, es decir, causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria. Correlativamente, Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad. En resumen, el concepto de Beling consiste en que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad)
DELITO DE COMISIÓN
El delito de comisión vulnera ley prohibitiva. El delito de comisión es el hacer lo que la ley prohíbe.
Por ejemplo: El robo, calumnia, aborto (CP, 331, 285, 263).
DELITOS DE SIMPLE OMISIÓN
Delitos de simple omisión. Es el no hacer lo que la ley manda. Vulnera la norma imperativa. Por ejemplo:
“ Articulo 171.- (ENCUBRIMIENTO).- El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años.” (Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997).
“Artículo 178.- (OMISIÓN DE DENUNCIA).- El juez o funcionario público que estando por razón de su cargo, obligado a promover la denuncia o persecución de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días, a menos que pruebe que su omisión provino de un motivo insuperable.” (Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997).
DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN
Delitos de Comisión Por Omisión. Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención Por ejemplo dejar de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente para que muera, abandono de hijos menores.
Ejemplos tenemos en el Código Penal, Ley 1768 10 marzo 1997:
“Articulo 262.- (OMISIÓN DE SOCORRO).- Si en el caso del artículo anterior (Homicidio Y Lesiones Graves Y Gravísimas En Accidentes De Tránsito) el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será de privación de libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, sí el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado.”
“Articulo 248.- (ABANDONO DE FAMILIA).- El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia inherente a la autoridad de los padres, tutela o condición de cónyuge o conviviente, o abandonare el domicilio familiar o se substrajere al cumplimiento de las indicadas obligaciones, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o multa de cien a cuatrocientos días.
En la misma pena incurrirá el que no prestare asistencia o no subviniere a las necesidades esenciales de sus ascendientes o descendientes mayores incapacitados, o dejare de cumplir, teniendo medios económicos, una prestación alimentaria legalmente impuesta.”
“Artículo 13 bis. - (COMISIÓN POR OMISIÓN).- Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, según el sentido de la ley, a su causación.”
LA OMISIÓN
La “omisión” en un sentido amplio no es más que un acto negativo que implica abstenerse de un hacer, o bien, falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado. La omisión no es un suceso natural per se, sin embargo para que constituya una falta administrativa o hasta un delito (omisión antisocial) dicha acción u omisión deberá estar prevista en un ordenamiento, para que sea susceptible de ser considerada como una conducta irregular. Cabe recordar que la omisión puede ubicarse como un acto negativo, pero también como una conducta antisocial regulada en la materia penal. La omisión considerada como una de las dos variantes de la conducta humana, se integra con dos elementos:
LA VOLUNTAD DOLOSA O CULPOSA
La voluntad dolosa es un conocer y querer (en el dolo directo), o un conocer y aceptar (en el dolo eventual), la concreción de la parte objetiva no valorativa del particular tipo legal, y la voluntad culposa o simplemente la culpa, es el no proveer el cuidado posible y adecuado para evitar la lesión del bien jurídico previsible o imprevisible, se haya o no previsto.
LA INACTIVIDAD
La inactividad no es un no hacer cualquiera, sino un no realizar algo previamente determinado y exigido en el tipo.
En lo que respecta al término “delito”, aplicable exclusivamente al derecho penal, significa acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal, concepto que no requiere de mayor explicación, atendiendo al principio “nullumcrimen sine lege, nullum poena sine lege”, lo cual significa que no hay más hechos delictuosos que aquellos que las Leyes penales prevén, definen y castigan, ni más penas que las mismas leyes establezcan.
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