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TEORÍA DEL DELITO Y SUS ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS.


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  Ensayos  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  842 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO

ALUMNO: OROPEZA FLORES LUCINA.

MATERIA: TEORÍA Y ELEMENTOS TIPICOS DEL DELITO.

PROFESOR: DOCTORA ANA LUISA MASSETTO CORTES.

TURNO: VESPERTINO

CARRERA: MAESTRIA EN DERECHO PENAL

TRABAJO: TEORÍA DEL DELITO Y SUS ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS.

INTRODUCCIÓN.

En este tema hablaremos sobre las lo que es el la teoría del delito y sus elementos positivos y negativos del mismo, así como nos adentraremos a los temas que conlleva este tema analizando y explicando por qué razón es importante le teoría del delito ya sea en el ámbito cultural o para su estudio.

Así mismo la exposición que sigue constituye una mínima explicación de lo que será objeto de estudio pormenorizado en la asignatura (teoría jurídica del delito).

Este tema será de importancia ya que hablamos sobre el delito sus tipos, las clasificaciones y todo lo que se deriva del mismo ya que se ha asumido una distinción en los saberes teóricos y prácticos. Cada saber pretende acceder a los objetos que le son propios desde un punto de vista especifico a lo que interesa al derecho son las conductas humanas, pero no en cuanto meros movimientos, fenómeno o datos de una estadística, si no en cuanto originados en la libertad. Más en concreto, al derecho penal le interesa las conductas humanas desde el punto de vista de la libertad, y en cuanto que afecta a la sociedad. Se trata de las conductas que más directa y gravemente atenta contra la vida social.

ÍNDICE

1. TEORÍA DEL DELITO

ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO.

1.1 LA LEY PENAL.

Los elementos básicos fundamentales para estudio de derecho penal, son la ley, el delito, el delincuente y la pena. En el estudio del capítulo y a manera introductoria, determinaré que la ley penal: “es la norma jurídica que se refiere a los delitos a las penas y medidas de seguridad”.

La garantía de legalidad “se conquistó por primera vez en Inglaterra la carta magna expedida por juan sin tierra en el año 1215”, donde se prohibió la imposición de penas sin previo juicio legal (per legale judicium). Posteriormente Cesar Bonnesana, Marqués de Beccaria, preciso que solo las leyes pueden decretar las penas para los delitos y estos deben ser establecidos por el legislador.

Como todo derecho, el derecho penal, requiere de una interpretación, interpretar la ley significa: “averiguar su sentido determinante a fin de aplicarlo a los casos particulares de la vida real”. También se entiende: “declarar o explicar el sentido de una cosa, sobre todo el de textos falsos de claridad”. En ese sentido, en la interpretación analógica subyace el concepto de que es: “aquella que, para aplicar un precepto a una situación no prevista en la ley, se buscan semejanzas que esa situación no prevista puede tener con los casos previstos y sancionados por la ley.

La interpretación en la ley penal la entendería como un proceso mental valido y aceptado, para desentrañar sentido de una norma penal prevista en la ley, dándole un significado ante lo oscuro, confuso y dudoso, fijar su sentido y poder entender cuál es la voluntad de la ley, la cual habría de adaptarse a los cambios sustanciales de la sociedad.

1.2 FUENTES DEL DERECHO PENAL.

Existe unanimidad de criterios por los doctrinarios del derecho penal, en cuanto a que la ley es la fuente inmediata del derecho penal; al respecto carranca y Trujillo carranca y Rivas. En su tratado señala: que son fuentes del derecho penal mediatas y supletorias: la costumbre, los principios generales, la equidad y la jurisprudencia; pero inmediata, directa y bastante solo lo es la ley penal en su más amplia connotación. Respecto lo cual Jiménez de Asúa discrepa al señalar que: “la fuente inmediata de producción y conocimiento del derecho penal es la ley, puesto que rechazamos que lo sean, en nuestro ramo jurídico, la costumbre, los principios generales del derecho penal y la analogía, que pueden gobernar el derecho positivo constitucional, administrativo y privado”. Con lo cual coincide Mezger, al citar:” la fuente más importante del derecho penal alemán actual sigue siendo el código penal para el Reich alemán del 15 de mayo de 1871, con numerosos complementos, con arreglo a la promulgación del 25 de agosto de 1953”.

CLASES DE FUENTES DEL DERECHO.

La diversidad de criterios doctrinales, ha dado pauta a formular, tantas y cuantas clasificaciones de las fuentes del derecho, los penalistas modernos de Italia. Conforme al aspecto primero se considera a la fuente atendiendo a la voluntad que la origina, y por tanto a los sujetos que establecen la norma. En la actualidad solo el estado es capaz de producir disposiciones de carácter jurídico…; en derecho penal solo la declaración de voluntad del estado emanada del poder legislativo, directa o indirectamente, constituye fuente del derecho penal, en los regímenes liberales, aunque el problema de los llamados “decretos-leyes” suscitan cuestiones tan importantes como graves. Se llama fuente de conocimiento, a la manifestación misma que aquella voluntad, es decir, a la “forma que el derecho objetivo asume en la vida social”.

PETROCELLI, RANIERI DISTINGUE LA CLASIFICACIÓN SIGUIENTE

a) Fuentes de producción: son la declaración de la voluntad del estado emanada del poder legislativo, directa o indirectamente.

b) Fuente del conocimiento: la manifestación de la voluntad del estado, o bien, la forma que el derecho objetivo asume

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