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Elementos Positivos Y Negativos Del Delito

pinikitaska1 de Octubre de 2013

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La Acción

Es una conducta exterior expresada por el ser humano, positiva o negativa, en el cual manifiesta sus pensamientos.

El ser humano puede tener cualquier tipo de pensamientos, puros o impuros, positivos o negativos, no puede ser juzgado por ellos hasta que estos se vuelvan una realidad o realice una acción que cambie o modifique el mundo exterior teniendo un resultado de acuerdo a su acción y la relación de causalidad es entre el por qué de la acción y la consecuencia de la misma.

La relación de causalidad (imputatio facti) es el vínculo que enlaza la conducta y el cambio en el mundo exterior (resultado).

Existen diferentes teorías sobre la relación de la causalidad, entre ellas podemos destacar:

 Teoría de la Última Condición: Esta teoría determina que la ultima situación o condición realizada por una persona antes del acto es la causante y por ende existiría una causa de responsabilidad penal.

 Teoría de la Causa Eficaz: Todas los resultados antijurídicos tienen condiciones que son indispensables e importantes para que el mismo se produzca, en esta teoría se determina que debe haber una condición en especifico que sea la más eficaz para que se produzca este resultado; esta causa más eficaz debe ser la considerada a los efectos penales como la principal del hecho.

 Teoría de la Equivalencia de Condiciones (Conditio Sine Qua Non): Esta teoría determina que todas las condiciones de un resultado antijurídico son equivalentes, es decir, que tienen el mismo valor en lo que se respecta al aspecto causal, porque todas son indispensables para la producción de ese resultado antijurídico. Toda persona que haya puesto alguna de estas condiciones, debe ser penalmente responsabilizada en orden a dicho resultado antijurídico.

 Teoria de la Causalidad Adecuada: La causa de un resultado antijurídico es solamente la condición adecuada. Se entiende que la condición adecuada a ese resultado antijurídico es solamente aquella condición que normalmente produce ese resultado antijurídico.

Después de analizar brevemente estas teorías determinamos que la relación de causalidad es una condición necesaria pero no suficiente para obtener la responsabilidad penal, son dos cosas diferentes porque para que haya responsabilidad penal se necesita tener relación de causalidad, van de la mano; al igual que relacionar una conducta con un resultado antijurídico no es suficiente para obtener esa responsabilidad.

Si no podemos comprobar la relación de causalidad y un resultado antijurídico no puede existir la responsabilidad penal, es decir, no hay delito.

Ausencia de la acción.

Es la ausencia de una acción para determinar un delito. Si existe una causa de ausencia de acto, no existe delito, porque falta el primer elemento de este; y si no hay delito, no hay responsabilidad penal.

El Estado de Sueño Natural

Parece inverosímil que una persona en estado de sueño natural pueda realizar algún tipo de acción que de un resultado dando la responsabilidad penal.

El sueño natural es la suspensión de la vida de relación, para permitir que la persona descanse de las angustias, de las zozobras y que, ya descansada, pueda recomenzar sus labores. Si una persona no duerme, indefectiblemente terminara sufriendo una grave perturbación de la mente. Entonces tenemos que los actos realizados por una persona dormida, no son actos en sentido penal, no son delitos; y por lo tanto, no engendran responsabilidad penal. Hemos visto que el sueño puede ser delito, como en caso de los militares y en otros casos, se responsabiliza penalmente al agente, no por lo que hizo cuando estaba dormido, sino por lo que dejo de hacer cuando estaba despierto.

El Sonambulismo

Hay personas que pasan del sueño natural a un sueño con actividad motriz, lo cual llamamos sonambulismo.

El sonambulismo, del somnus ambulare, que significa caminar dormido, es un estado espontaneo de inconsciencia con actividad motriz, diferenciándose de la hipnosis que es un estado de sueño provocado; la persona que se queda dormida y pasa luego del sueño natural al estado sonámbulo, desplazándose y pudiendo realizar ciertos actos que se pueden ajustar a los tipificados como delitos en la ley. La mayoría de los psiquiatras estiman que el sonambulismo es la consecuencia de un trastorno nervioso, síntoma de enfermedad mental y que no se presenta en personas con perfecta salud mental.

La responsabilidad penal del sonámbulo depende de la observación y el conocimiento de la condición de sonambulismo, si esta persona no tiene conocimiento de padecerlo y ocasiona algún daño a terceros en ese estado, no es penalmente responsable; ahora, si esta persona está consciente de padecer esta condición, y aun así no tomo las precauciones necesarias para evitar causar daños a terceros, esa persona sí será penalmente responsable, no por lo que hizo en ese estado, sino por lo que dejó de hacer para evitar futuros daños a terceros.

Pero si una persona está consciente de padecer el sonambulismo, y por ello tomo las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y aun así causa daños que trato de evitar, esta persona será penalmente irresponsable.

El Sueño o Pesadilla

En la vida de toda persona existen inhibiciones, frustraciones y otros fenómenos semejantes relativos a las manifestaciones de la voluntad; y que las cosas que inhibimos cuando estamos despiertos salen a flotar durante el sueño, ya que no pueden ser reprimidas. En esos sueños se manifiestan nuestros complejos, nuestros pensamientos, nuestros deseos, incluso los que ni siquiera conocemos.

Las pesadillas son sueños angustiosos, desagradables, violentos, etc. Las personas con estos estados pueden realizar un acto objetivamente adecuado a algún tipo penal; pero estarán exentas de toda responsabilidad penal, pues este acto no ha sido voluntario, sino maquinal. Parece mentira pero han sucedido casos en la vida real, en los cuales una persona ha estado sufriendo pesadillas, incurren delitos, si bien estos son involuntarios y no acarrean responsabilidad penal.

Ebriedad Onírica o Ebriedad del Sueño

Es la persistencia de la actividad del sueño al despertar, que dura algún tiempo y depende de ciertos factores; la persona no está totalmente despierta ni totalmente dormida: es una especie de duermevela (entre dormido y despierto). Los juristas norteamericanos dicen que una persona es imputable después de haberse lavado los dientes y la cara. Este dicho expresa gráficamente la idea de duermevela. En este cortísimo periodo la persona puede ejecutar actos adecuados a un tipo penal, los cuales no serán actos de tipo penal; y por consiguiente, no serán delitos ni engendraran responsabilidad penal.

Sueño Artificial o Hipnosis

Es una situación especial del sistema nervioso, determinada por maniobras de carácter artificial. En el sueño artificial el hipnotizador se propone estancar, fijar la atención de la persona que desea hipnotizar, para permitir de esta manera la inducción del sueño artificial o hipnosis. Para alcanzar este objetivo, emplea ciertos procedimientos, como la presión sobre ciertas partes del cuerpo, fijar la mirada de aquel que quiera dormir en un objeto brillante, etc.

Semejanzas con el sonambulismo:

 En ambos casos, la persona ha olvidado lo que ha realizado.

 En ambos casos, la persona ha estado dotada de actividad motriz, ha podido caminar y realizar los movimientos que ejecuta cuando esta despierta.

Diferencias con el sonambulismo:

 El sonambulismo es un estado espontaneo; la hipnosis es un sueño provocado.

 Según los psiquiatras, el sonambulismo tiene base patológica: es sonámbulo solo el que sufre de alguna enfermedad mental; la hipnosis en cambio, no tiene base patológica, se puede inducir en un enfermo o en una persona sana, es decir, en cualquier persona, mientras más sencilla sea la persona, mas fácil de hipnotizar es.

Una persona hipnotizada puede ejecutar un delito, un acto adecuado a un tipo penal. Por lo tanto, desde el punto de vista penal, interesa saber hasta qué punto el hipnotizado puede ser responsable penalmente y al respecto existen 3 teorías:

 La Escuela de Paris: La persona hipnotizada puede abstenerse de cumplir la orden del hipnotizador; si no lo hace, es penalmente responsable de la realización de un acto adecuado a un tipo penal.

 Según otros, el hipnotizado no puede abstenerse de cumplir la orden que le da el hipnotizador, y si no tiene esa posibilidad, es penalmente irresponsable si comete un acto adecuado a un tipo penal, el cual no ha tenido más remedio que ejecutar.

 Posición Ecléctica: surge de la combinación de las dos anteriores. Sostiene esta teoría que hay personas hipnotizadas que pueden eximirse de cumplir la orden que se les da y que, si la cumplen, lo hacen voluntariamente; y por lo tanto, son penalmente responsables. Y sostiene igualmente que también hay personas hipnotizadas que no pueden abstenerse de cumplir la orden que se les da y la cumplen fatalmente, y por lo tanto son penalmente irresponsables.

Hay que establecer cuando el hipnotizado es una persona que cumple fatalmente la orden del hipnotizador y cuando no la cumple, para así saber la responsabilidad penal. Si el hipnotizado es una persona que cumple fatalmente la orden del hipnotizador, será responsable este ultimo. Si el hipnotizado, por el contrario, es una persona que no cumple fatalmente la orden del hipnotizador, sino que más bien puede eximirse, y no se exime, será penalmente responsable el hipnotizado. El hipnotizador será cómplice por excitación.

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