El delito y sus elementos positivos.
j5540528020aBTarea13 de Septiembre de 2016
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TEORÍA DEL DELITO
LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA
UNIDAD 1. EL DELITO Y SUS ELEMENTOS POSITIVOS
ACTIVIDAD: ASIGNACIÓN ACARGO DEL DOCENTE EN LÍNEA
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
Nombre del estudiante: Rodríguez Ríos Jorge
Matricula: ES1410913303
Docente: Claudia Erika Gómez Bonfil
Estado de México, a 18 de Agosto del 2016
TEORÍA DEL DELITO
GRUPO SP-STED-1602-B1-004
CLAVE: 03141105
UNIDAD 1. EL DELITO Y SUS ELEMENTOS POSITIVOS
Actividad: Asignación A Cargo Del Docente En Línea
Cuestionario
1.- ¿Cómo se clasifica el delito? El delito se clasifica en Instantáneo, Permanente o Continuo y Continuado.
2.- ¿Cuál es el delito instantáneo? Es cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal. Este delito se considera instantáneo, porque su comisión se realiza en una sola conducta y en un solo momento, no se prolonga en el tiempo
3.- ¿Cuál es el delito Permanente o Continuo? Es cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo. Diferenciando la Suprema Corte de Justicia de la Nación como, “DELITO PERMANENTE Y DELITO CONTINUADO. La ley contiene la noción del delito permanente, al hablar de la prolongación en el tiempo de la acción u omisión criminal, o sea, el que implica una persistencia en el resultado durante, el cual el sujeto activo mantiene su voluntad delictiva y, por ende, la antijuridicidad que es su consecuencia.
4.- ¿Cuál es el delito Continuado? Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
5.- ¿De cuantas formas la conducta se puede realizar en el delito? De dos formas de acción y de omisión.
6.- ¿En que se basa la conducta de acción en el delito? En “La acción humana es un ejercicio de actividad final. La acción es por eso, acontecer final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede preveer, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad” (Welzel, 1977).
7.- ¿En que se basa la conducta de omisión? La conducta de omisión de la acción, es decir, que esta forma se deja de hacer lo que se debe a sabiendas de que si no se realiza la conducta, se producirá un delito.
8.- ¿En qué Artículo del Código Penal Federal se encuentra especificado el dolo de un delito y que es lo que menciona? “Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley…”
9.- ¿De qué forma y en que artículo se clasifica el dolo en un delito? Dolo Directo y Dolo Eventual, Artículo 8o. Del Código Penal Federal.
10.- ¿cuál es la diferencia entre el dolo directo y el dolo eventual del delito?
Dolo Directo se puede asimilar a la intención, lo que el sujeto persigue directamente y abarca todas las consecuencias que, aunque no las persiga, prevé que se producirán con seguridad.
Dolo Eventual se presenta cuando el sujeto activo no persigue un resultado y tampoco lo prevé como seguro, sino que sólo prevé que es posible que se produzca, pero para el caso de su producción lo asume en su voluntad.
11.- ¿Qué es una modalidad en el delito? Son tipos penales que contendrán el verbo rector del tipo básico, pero con identidad jurídica propia. Es decir, tendrá elementos subjetivos y normativos distintos al tipo penal básico, por ejemplo: el delito de fraude tiene como verbo rector básico “engaño”, y las modalidades como el fraude cibernético incluye el verbo pero como medio comisivo las redes de internet o cualquier otro sistema computarizado.
12.- ¿Qué es una calificativa en el delito? Son circunstancias que describe el tipo que hacen que se considere a una conducta como calificada, estas características sólo se tienen en los delitos de homicidio, lesiones y robo, en los dos primeros tipos, la calificativa lo constituye las circunstancias de comisión, como lo son: “la alevosía, premeditación y ventaja”; en el tipo de robo la calificativa será la circunstancia que el hecho se cometa con violencia, ya sea física o moral.
13.- ¿Cuál pude ser una agravante en el delito? Son circunstancias en los sujetos que cometen los ilícitos penales, que agravan (aumentan) la pena, como ser policía, o tener conocimiento de artes marciales, etc.
14.- ¿Cuál es una atenuante en el delito? Son circunstancias que se encuentran en el sujeto activo del delito que disminuyen la pena correspondiente al delito que cometió, cuyo resultado sea menguar sus efectos, por ejemplo: liberar a una víctima de secuestro.
15.- ¿Cuál es la definición de antijurídica en el delito? Como antijuridicidad se entiende lo contrario a Derecho, por lo que el elemento del delito de la antijuridicidad denota un juicio; una estimación de la oposición existe entre el hecho realizado y una norma jurídico-penal.
“Un hecho es antijurídico o jurídicamente ilícito cuando es contrario al derecho. Este calificado de contrariedad a derecho se llama antijuridicidad o ilicitud jurídica y expresa precisamente la relación de contradicción entre un hecho y el derecho” (Petrocelli, 1963).
16.- ¿Cómo se define un bien jurídico protegido? Se define como aquellos intereses inherentes al ser humano en sociedad.
17.- ¿Cuáles son algunos bienes jurídicos protegidos en el delito? En primer lugar será la vida, la libertad, la propiedad, la salud, la impartición de justicia etc.,
18.- ¿Qué es la inimputabilidad? inimputabilidad es cuando el sujeto sufre alguna discapacidad mental (tara, estupidez, esquizofrenia) o se ha declarado interdicción.
19.- ¿Que se entiende por Nexo Causal? Se debe de entender como la unión que existe entre el sujeto activo del delito y el resultado, es decir, son los indicios que comprueben los elementos del delito.
20.- ¿La investigación de los delitos a que autoridad corresponde? Al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
CUADRO SINÓPTICO DE LA UNIDAD 1. EL DELITO Y SUS ELEMENTOS POSITIVOS | |
Definición del Delito | Francisco Carrara (1994) el principal exponente del Derecho penal, quien define al delito como: “la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.” |
Clasificación del delito | Instantaneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal. Este delito se considera instantáneo, porque su comisión se realiza en una sola conducta y en un solo momento, no se prolonga en el tiempo. Permanente o continuo: La ley contiene la noción del delito permanente, al hablar de la prolongación en el tiempo de la acción u omisión criminal, o sea, el que implica una persistencia en el resultado durante el cual el sujeto activo mantiene su voluntad delictiva y, por ende, la antijuridicidad que es su consecuencia. Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal. |
Conducta | El Maestro Francisco Carrara (1994) define a la conducta como: “El actuar humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito”. La conducta, también llamada “acción”, en el sentido amplio, incluye la acción en sentido estricto y a la omisión. |
En “La acción humana es un ejercicio de actividad final. La acción es por eso, acontecer final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede preveer, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad” (Welzel, 1977). La comisión de la conducta es la omisión de la acción, es decir, que esta forma se deja de hacer lo que se debe a sabiendas de que si no se realiza la conducta, se producirá un delito. | |
Dolo | C.P.F. “Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley…” |
Culpa | Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. |
Tipicidad | se dará cuando se realice una conducta que encuadre en su totalidad con lo que describe el tipo penal de hostigamiento y será antijurídico cuando la conducta sea contraria a la ley y no esté permitida en las excusas absolutorias previstas en el numeral 29 del Código Penal para el Distrito Federal. |
Elemento Objetivo | Éste se debe de entender como el verbo del tipo, o la palabra que contiene descrita la conducta, por ejemplo, “privar”, “obligar”, “desapoderar”, “engañar”. |
Elemento Subjetivo | “Está en el sujeto” es su deseo personal que tiene que saciar al momento de la comisión del hecho delictivo, con dinero u objetos. Productos del delito, Este elemento puede o no describirse en el tipo, pues es la condición psíquica que tiene el sujeto activo del delito, al pensar en la comisión de éste y llevarlo a cabo. |
Elemento Normativo | Elementos del tipo descritos en el enunciado del mismo, siendo las palabras que se tienen que interpretar, ya sea desde un punto de vista jurídico o cultural. Por ejemplo, en los delitos de robo se tiene que interpretar desde un punto de vista jurídico la palabra “ajenidad”, Interpretar desde un punto de vista cultural podría ser en el delito de homicidio la palabra “vida”. |
Modalidades | Son tipos penales que contendrán el verbo rector del tipo básico, pero con identidad jurídica propia. Es decir, tendrá elementos subjetivos y normativos distintos al tipo penal básico, por ejemplo: el delito de fraude tiene como verbo rector básico “engaño”, y las modalidades como el fraude cibernético incluye el verbo pero como medio comisivo las redes de internet o cualquier otro sistema computarizado. |
Calificativas | Circunstancias que describe el tipo que hacen que se considere a una conducta como calificada, estas características sólo se tienen en los delitos de homicidio, lesiones y robo, en los dos primeros tipos, la calificativa lo constituye las circunstancias de comisión, como lo son: “la alevosía, premeditación y ventaja”; en el tipo de robo la calificativa será la circunstancia que el hecho se cometa con violencia, ya sea física o moral. |
Agravantes | Éstas son circunstancias en los sujetos que cometen los ilícitos penales, que agravan (aumentan) la pena, como ser policía, o tener conocimiento de artes marciales, etc. |
Atenuantes | Circunstancias que se encuentran en el sujeto activo del delito que disminuyen la pena correspondiente al delito que cometió, cuyo resultado sea menguar sus efectos, por ejemplo: liberar a una víctima de secuestro. |
Antijuricidad | Como antijuridicidad se entiende lo contrario a Derecho, por lo que el elemento del delito de la antijuridicidad denota un juicio; una estimación de la oposición existe entre el hecho realizado y una norma jurídico-penal. “Un hecho es antijurídico o jurídicamente ilícito cuando es contrario al derecho. Este calificado de contrariedad a derecho se llama antijuridicidad o ilicitud jurídica y expresa precisamente la relación de contradicción entre un hecho y el derecho” (Petrocelli, 1963). La antijuridicidad comprende la conducta en su fase externa, pero no es un proceso psicológico-causal, pues éste corresponde a la culpabilidad. La antijuridicidad es puramente objetiva, ya que entiende únicamente al acto, a la conducta externa; y para llegar a la afirmación de que una conducta es antijurídica, se requiere necesariamente juicio de valor, una estimación entre esa conducta en una fase material y la escala de valores del Estado. |
Bien Jurídico Protegido | Se define como aquellos intereses inherentes al ser humano en sociedad, primero será la vida, la libertad, la propiedad, la salud, la impartición de justicia etc., mismos que constituyen la razón de ser del Derecho penal, pues éste busca protegerlos y en caso de que sean transgredidos restaurar el daño. |
Culpabilidad | Se entenderá como el juicio de reproche que se le hace a una persona, por existir un enlace natural entre el sujeto activo y el resultado. Para que un sujeto pueda ser culpable, tiene que ser sujeto de obligaciones, es decir, no debe de ser inimputable, y la inimputabilidad se da cuando el sujeto sufre alguna discapacidad mental (tara, estupidez, esquizofrenia) o se ha declarado interdicción. |
Nexo Causal | Se debe de entender como la unión que existe entre el sujeto activo del delito y el resultado, es decir, son los indicios que comprueben los elementos del delito. |
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