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Aborto en Colombia sentencia C-355 del 2006

Marian Castro HidalgoTarea12 de Noviembre de 2022

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INTRODUCCIÓN

El aborto es uno de los espejos mas nítidos y universales de la condición humana: sus múltiples caras reflejan con crudeza los avatares de quienes los sufren y las ideas de quienes los observan.

El aborto es la interrupción del embarazo de forma voluntaria o involuntaria, pero detrás de esta fría y breve definición hay mucho más que se debe analizar, desde el contexto en el que sucede hasta sus razones, incluyendo si hay peligro para la madre o el feto, si es una decisión personal y consciente de la mujer que se somete al procedimiento o si la mujer es víctima de una violación.

Así mismo el aborto es un tema complicado y origen de debate y polémica en la sociedad contemporánea, posee muchos puntos de vista como religiosos, tradicional, cultural, medico, entre otros, que generan este tipo de controversias éticas y morales en torno a la aceptación o legalización del aborto y quienes buscan que se despenalice en los países en los que el ordenamiento jurídico está en contra.

El aborto es la muerte del feto o embrión en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento. El aborto puede ser provocado o espontáneo, hablamos de aborto provocado cuando la muerte del bebe es procurada de cualquier manera, ya sea doméstica, química o quirúrgica; y de aborto espontáneo cuando la muerte es producto de una anomalía o disfunción no prevista ni deseada por la madre.

Por otra parte, en  las leyes de nuestra sociedad, la legislación sobre el aborto en el mundo es muy diversa, se tienen diferentes medidas desde el libre acceso al aborto en servicios sanitarios públicos gratuitos, la venta de medicamentos específicos, y los contrarios al aborto que penalizan con años de prisión a las mujeres que lo practiquen.

Dentro de las opiniones de las personas afectadas por no poder practicar el aborto, se suele decir que realmente existe un índice de mortalidad asociado a mujeres que se someten a tratamientos no certificados. Usualmente hay un gran índice de personas que se someten a estos procesos, producto de violaciones o por situaciones desfavorables para criar un hijo. 

Mediante la sentencia C-355 del 2006, se reconoció el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo en tres casos: cuando el feto tiene una malformación incompatible con la vida fuera del útero, cuando el embarazo es producto de violación, incesto, o inseminación artificial forzada, o cuando el embarazo constituye un riesgo para la vida o salud de la mujer.

  • Cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer:

Si la continuación del embarazo constituye peligro para la vida de la mujer, o afecte su salud física o mental, el único requisito legal que se le puede pedir a esta mujer es el certificado de un médico o psicólogo, otro requisito extra que alguna entidad prestadora de salud solicite es ilegal. La Corte Constitucional Colombiana utiliza el referente de salud de la Organización mundial de la Salud, que menciona que la salud es un estado de completo bienestar entre lo físico, lo mental, lo psicológico y lo social.

  • Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina o por su discapacidad tenga una vida muy indigna:

Las enfermedades o malformaciones del feto que hagan inviable su vida fuera del útero es otra causal para acceder al aborto legal en Colombia. Es importante aclarar que no cualquier malformación en el feto es una causal legal de aborto sino solamente aquellas que impidan la vida fuera del útero.

  • En caso de violación, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida:

Se ha considerado que la concepción como causa de la violación es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico colombiano contempla este caso como uno de los supuestos casos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación. La sentencia C355/06 de la corte constitucional colombiana despenalizó el aborto cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal violento, abusivo, debidamente denunciado, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. 

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