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Intervenciones sentencia c-355/2006

maricarmen03Informe1 de Octubre de 2013

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Intervenciones sentencia c-355/2006

1. Instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF)

“…mediante el escrito 11000-007843 recibido en la corte constitucional el 10 de febrero de 2006 , la directora de este instituto doctora Beatriz Londoño Soto , interviene dentro del proceso de la referencia.

Como precisión inicial señala que icbf, no aprueba ni consiente el aborto como método de planificación familiar considera que :

• El aborto es un problema de salud publica

• La mujeres de todas las condiciones y edades tienen abortos siendo las mujeres jóvenes y pobres que practican un aborto en condiciones inseguras.

• En casos de acto sexual abusivo con menores de 14 años

• Los programas sexuales tienen un enfoque restringido

• Es fundamental la educación sexual en la familia y en las alcaldías locales.

• Graves afecciones físicas y mental que afecten a la menor de 14 años

• Mal formación del feto y embarazo que ponga en peligro la vida de la madre

Luego presenta una explicación en la cual habla del porcentajes de abortos que se dan a nivel nacional e internacional y los niveles de mortalidad que se presentan en Colombia y otros países ya sea por el pensamiento político social económico .

Para terminar reitera su intervención en el que el icbf no está de acuerdo con el aborto como medio de planificación familiar..”

2. Corporación casa de la mujer

“…la corporación casa de la mujer de Bogotá mediante el escrito

Recibido en la secretaria general de esta corporación el día 10 de febrero de 2006 y representado por la señora Olga amparo Sánchez Gómez , intervienen en la siguiente manera :

Consideran que el art 122 de la ley 599 de 2000, es una norma penal que debe ser declara inexequible, ya que clasifica como conducta punible el aborto ya que atenta con los derechos fundamentales como la vida la salud y el libre desarrollo de la personalidad y dignidad.

La tipificación del aborto como conducta punitiva busca proteger el bien jurídico de la vida integridad personal ya que se contradice con el ordenamiento privado y restrictivo de derechos si debe por el contrario ser fuente de garantía y protección de tales derechos.

Hay excepciones que para que la mujer tenga limites expresos de usar su autonomía para interrumpir un embarazo que no exceda más de 12 semanas.

• Peligro de la vida de la madre

• Conocimiento de un embarazo tardado

• Mal formación congénita

• Inseminación artificial no consentida

• Abuso sexual o acceso carnal violento

• Inseminación artificial no consentida

• Transfusión del ovulo no consentido…”

3. Defensoría del pueblo

“… en el escrito recibido el 10 de febrero de 2006 , el defensor del pueblo presento su intervención de la referencia así :

Fundamenta su intervención en el art 2 de la constitución política que ordena proteger la vida de todas las personas sin distinción , que esto comprende al amparo de la vida en desarrollo en especial a la madre durante el embarazo y con posterioridad a el

Según el art 42,43,y 44 de cpc así como también se derivan las previsiones del derecho internacional de los derechos humanos (didh)

De la misma forma indicó que la penalización del aborto no vulnera el derecho de la pareja a determinar el número de hijos.

Para concluir la defensoría del pueblo argumenta

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