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La sentencia C-355 de 2006


Enviado por   •  1 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  3.956 Palabras (16 Páginas)  •  162 Visitas

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DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ¿CUAL DEBE SER EL CONTENIDO DE UNA POLÍTICA PUBLICA QUE PERMITA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES CUANDO ELLAS PRACTIQUEN EN LEGAL FORMA PROCEDIMIENTOS PARA ABORTAR?

KRICCIA CEBALLOS CUEVAS

Código 6001110915

WENDY MARIÑO GUTIERREZ

Código 6001110777

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

AREA DE INVESTIGACIÓN I

BOGOTÁ D.C.

Tabla de contenido

I.        Resumen        

II.        Delimitación de la pregunta:        

III.        Contextualización de la Pregunta:        

IV.        Hipótesis        

V.        Objetivo General        

VI.        Objetivos Específicos        

VII.        Desarrollo Contenido        

VII.        Conclusiones        

VIII.        Bibliografía        

  1. Resumen

La sentencia C-355 de 2006 decretada por la corte constitucional, en íntima analogía con los principios fundamentales de la carta política sobre la dignidad humana despenalizo el aborto en tres casos específicos, primero  cuando la salud mental y física de la mujer se encuentra en peligro, pero esta no determino como califica, el peligro de la salud de la mujer, ya que los médicos son los encargados de determinar la gravedad y muchas veces estos hacen valoraciones subjetivas, olvidando por completo el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, en segundo lugar, cuando el feto presente malformaciones que impidan, que este tenga una vida digna, y por ultimo cuando el embarazo sea producto de una violación, lo cual claramente, produce en la madre un problema psicológico ya que la experiencia de ser madre cambia totalmente su sentido,  pasa de ser un momento mágico y único en la vida  y se convierte en  una experiencia triste y amarga.

   Con la investigación realizada, se pretendía conocer ampliamente cuales son los procedimientos adecuados y la regulación establecida,  que se deben llevar a cabo en la práctica de un aborto cuando se encuentre en peligro la salud mental y física de la mujer por parte de los involucrados (madre, instituciones que lo realizan, jurisdicciones…etc.), además determinar el seguimiento y control que realiza el estado en las instituciones que ejecutan dichos casos, ya que según la sentencia C-355 de 2006  es muy fácil el acceso a este procedimiento, demostrando una de las causales pero se han presentado casos, en los que no se practica el procedimiento por trabas que son impuestas por los prestadores del servicio.

  1. Delimitación de la pregunta:

DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ¿CUAL DEBE SER EL CONTENIDO DE UNA POLÍTICA PUBLICA QUE PERMITA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES CUANDO ELLAS PRACTIQUEN EN LEGAL FORMA PROCEDIMIENTOS PARA ABORTAR?

  1. Contextualización de la Pregunta:

La constitución política de Colombia consagra en su artículo, 11 que el derecho a la vida es inviolable. Y es su artículo  16, todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

La sentencia C-355 de 2006 decretada por la corte constitucional, en íntima analogía con los principios fundamentales de la carta política sobre la dignidad humana despenalizo el aborto en tres casos específicos, uno de ellos cuando la salud mental y física de la mujer se encuentra en peligro, también cuando el embarazo sea fruto de una violación y cuando el feto tenga malformaciones, pero esta no determino como valorar el peligro de la salud de la mujer, ya que los médicos son los encargados de determinar la gravedad y muchas veces estos hacen valoraciones subjetivas, olvidando por completo el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, debido a que no solo se puede argumentar peligro en la salud física, también en la salud mental y en el desarrollo del plan de vida, tampoco determino el procedimiento cuando es producto de una violación, ni cuál es el nivel de malformación del feto, para que se pueda realizar el procedimiento abortivo.

 Asimismo no decreta el seguimiento y control que deben llevar a cabo sobre las instituciones que se encuentra autorizadas para dicho procedimiento, ya que no existe una política pública que garantice los derechos de las mujeres, cuando ellas practiquen de manera legal, este procedimiento.

  1. Hipótesis

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado ciertos casos en los cuales la mujer puede realizar la IVE (interrupción voluntaria  de embarazo), en su sentencia 355 del 2006, pero estos mecanismos solo son nombrados por lo tanto hace falta estructurar una política pública, para dar solución a  la problemática de las mujeres que quieren realizar este procedimiento de forma legal, debido a que nuestro marco jurídico solo nombra las situaciones en las que se puede realizar el aborto pero no el procedimiento como tal para proteger a las mujeres que lo realicen.

Para lograr esto es necesario crear una política pública, entendiendo esta como las soluciones que da el Estado frente a una problemática social, y en el caso concreto el aborto que se realiza cuando la, madre se encuentra en peligro, el feto presenta malformaciones o es producto de una violación contiene todos los requisitos para su creación.

También es necesario tener en cuenta que no solo es la creación de la política pública si no que esta debe cumplir todos los parámetros de calidad de eficacia y eficiencia, ya que es común conocer la creación de políticas públicas pero ninguna con los resultados esperados.

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