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Accion de inconstitucionalidad. Fundamentos doctrinales

okjdoikjdoTarea22 de Noviembre de 2022

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Índice

INTRODUCCION        3

ANTECEDENTES DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL        4

¿QUE ES LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD?        4

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL        4

FUNDAMENTOS DOCTRINALES        4

Tomando elementos de la ley, jurisprudencia y doctrina la acción de        4

EL OBJETO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD        4

PLAZOS PARA IMPUGNAR        5

PLAZOS PARA INTERPONER EL ESCRITO DE DEMANDA        5

REQUISITOS DE LA DEMANDA        5

PROCEDIMIENTO        5

ACUMULACIÓN        7

SENTENCIAS        7

REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS SENTENCIAS QUE RESUELVAN LAS ACCIONES DE INCONSTITUCONALIDAD        8

EFECTOS DE LA SENTENCIA        8

ORGANOS LEGITIMADOS        9

Los actores legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad        9

CONCLUSION        10

REFERENCIAS        10

INTRODUCCION

En este trabajo de la materia de derecho procesal constitucional: control constitucional podemos entender que la acción de de inconstitucionalidad es una acción planteada por los organismos constitucionales que están habilitados para ello, para poner a conocimiento de la suprema corte, sobre la contradicción de una norma general y la constitución, así que veremos que organismos están facultados para plantearla veremos los antecedentes, así como los diferentes fundamentos tanto legales como constitucionales, el efecto, plazos, requisitos, así como el procedimiento y varios temas relativos a las sentencias

ANTECEDENTES DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

La figura de acción de inconstitucionalidad como se conoce actualmente, se inserta en el texto constitucional después de una serie de reformas durante los años 1994, en que se adiciona la fracción 2 que crea las acciones de inconstitucionalidad en el artículo 105 en 1996, que suprime la prohibición para impugnar leyes electorales y se faculta a los partidos políticos para su impugnación y 2006, en que se faculta al presidente de la comisión nacional de derechos humanos para impugnar leyes así como tratados internacionales que versen sobre la materia y consideren contrarios a la constitución federal

¿QUE ES LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD?

Es el procedimiento que sigue ante la suprema corte de justicia de la nación, en el cual se alega la posible contradicción entre la constitución y una norma general de menor jerarquía teniendo como resultado el análisis de las mismas, con el objetivo de dejar sin efecto aquellas que sean declaradas inconstitucionales

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El fundamento constitucional se encuentra en la fracción 2 del artículo 105 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y el fundamento legal, en la ley reglamentaria 1 y 2 del artículo 105 del citado ordenamiento

FUNDAMENTOS DOCTRINALES

Tomando elementos de la ley, jurisprudencia y doctrina la acción de inconstitucionalidad es:

Un procedimiento planteado ante la suprema corte de justicia de la nación mediante el cual se impugna[1], la posible contradicción entre una ley o un tratado internacional y lo estipulado por la constitución federal, con el objeto de invalidar la ley o el tratado cuando sean contrarios a la carta magna, estando facultados para interponerlo, las minorías de los órganos legislativos, estatales o federales según sea el caso, por el procurador general de la república en todos los supuestos de procedencia o bien cuando se trate de normas de naturaleza electoral o verse sobre derechos humanos, por los partidos políticos con registro federal o estatal por conducto de sus dirigencias o por el presidente de la comisión nacional derechos humanos respectivamente

EL OBJETO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

El objeto de la acción de inconstitucionalidad de acuerdo con la carta magna es plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la constitución, asimismo es necesario mencionar la que la norma general deberá ser una ley en sentido material y formal, es decir expedido por el órgano legislativo, local o federal, o un tratado internacional por el presidente de la república y confirmado o ratificado por el senado

El objeto último de la acción de constitucionalidad es buscar que las normas generales que son contrarias a la constitución sean invalidadas y dejen de producir sus efectos, esto es, que no se apliquen a los destinatarios de las mismas. Como se menciona en la iniciativa presentada durante el primer periodo ordinario, fecha 5 de diciembre de 1994:

“a diferencia de lo que acontece en el juicio de amparo y en las controversias constitucionales en las acciones de inconstitucionalidad no es necesario que existe agravio para que sean iniciadas. Mientras que en el amparo se requiere de una afectación de las garantías individuales y en las controversias constitucionales de una invasión de esferas, las acciones de inconstitucionalidad se promueven con el puro interés genérico de preservar la supremacía constitucional. Se trata entonces, de reconocer en nuestra carta magna una vía para que una representación parlamentaria calificada, o el procurador general de la república, puedan plantearle a la suprema corte de justicia si las normas aprobadas por la mayoría de un órgano legislativo son, o no acordes con la constitución”

PLAZOS PARA IMPUGNAR

Como regla general el cálculo de los plazos se debe realizar considerando únicamente los días hábiles[2]. No obstante para el cómputo de plazos en materia electoral se consideran los días naturales, es decir todos los días son considerados hábiles.

PLAZOS PARA INTERPONER EL ESCRITO DE DEMANDA

La constitución federal en su artículo 105 fracción 2, establece las acciones de inconstitucionalidad, podrán ejercitarse dentro de los 30 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial

Asimismo, cabe mencionar que en aquellos casos que, derivado del cómputo el ultimo día del plazo será hábil, el escrito de demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente, no obstante esta regla no es aplicable en la materia electoral, por lo que si derivado del cómputo el ultimo día del periodo correspondiente es inhábil debe considerarse que ese día fenece el plazo para presentar el escrito de demanda correspondiente

REQUISITOS DE LA DEMANDA

  1. Nombre y firma de los proventes
  2. Los órganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado la norma general impugnada
  3. La norma general, ley o tratado internacional que se hubiera publicado
  4. Los preceptos constitucionales que se estimen violados
  5. Los conceptos de invalidez, o sea los motivos por los que se considere que la norma impugnada es invalida

PROCEDIMIENTO

Regulado por los artículos del 64 a 70 si el escrito en que se ejerce la acción es obscuro o irregular, el ministro instructor previene al demandante o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones correspondientes dentro del plazo de 3 días

Transcurrido ese plazo el ministro instructor da vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado para que dentro de los quince días siguientes rindan un informe que contenga razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada

La improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. En el caso del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rinde por separado el informe de referencia. En los procedimientos por acciones contra leyes electorales, los plazos indicados en el párrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la constitucionalidad de la ley impugnada.

Debe aclararse que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no da lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Salvo en los casos en que el Procurador General de la República hubiera ejercido la acción, el Ministro instructor le da vista con el escrito y los informes correspondientes, a fin de que hasta antes de la citación para sentencia formule el pedimento que corresponda. Después de presentados los informes o de haber transcurrido el plazo para ello, el Ministro instructor pone los autos a la vista de las partes para que dentro del plazo de cinco días formulen alegatos. Cuando la acción intentada se refiera a leyes electorales, el plazo indicado será de dos días.

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